Decisión nº 4C-34965-04 de Tribunal Cuarto de Control Los Teques de Miranda, de 29 de Octubre de 2004
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2004 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Control Los Teques |
Ponente | Julian Gregorio Hurtado Lozano |
Procedimiento | Admision De Demanda |
Los Teques, 29 de Octubre de 2.004.
194° y 145°
Recibida como ha sido original de las actuaciones signadas con el Nº 4C-34965/04 procedentes de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; éste Tribunal, con observancia a la decisión emitida en fecha 24-09-04 por la Corte de Apelaciones de éste mismo Circuito Judicial Penal y sede, y previo análisis de las actas procesales, estima procedente la admisión de que la querella interpuesta por la ciudadana Y.D.V.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Asistente administrativo, Cédula de Identidad Nº V-10.278.551, y residenciada en Avenida V.B., vía San Pedro, residencias Río Arriba, piso 11, apartamento 11-3, Los Teques, Estado Miranda; contra el contra el ciudadano THEODORO BASSIL SEARL DRIGGS, de nacionalidad trinitaria, mayor de edad, de estado civil casado, Cédula de Identidad Nº E-236-387, y residenciado en el kilómetro 5 de la carretera nacional La Lagunetica, sector El Guamito, lotificaciòn Los Duraznos, casa Nº 1, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda; toda vez que existen elementos de convicción que hace presumir la comisión del delito de Estafa en grado de tentativa en perjuicio de la demandante. En consecuencia, en razón de que el escrito presentado reúne los requisitos establecidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, ADMITE la querella presentada por la prenombrada Y.D.V.M., contra el ciudadano THEODORO BASSIL SEARL DRIGGS, por la presunta comisión del delito de Estafa en grado de tentativa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente se tendrá a la ciudadana Y.D.V.M., como querellante; y a tenor de lo establecido en el Artículo 300 Ejusdem, se acuerda remitir la presente causa en el término correspondiente a la ciudadana Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que inicie la investigación correspondiente. Notifíquese de igual forma al querellante y a la imputada sobre la admisión del escrito. Cúmplase con lo ordenado.-
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
La Secretaria
HILDA OROPEZA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
HILDA OROPEZA
JGHL/HO/alex
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