Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

ASUNTO: KP02-S-2005-016946

PARTE DEMANDANTE: YUMAIRO R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.384.078

ABOGADA APODERADA PARTE DEMANDANTE: ROSA RONDÓN, IPSA Nro. 46.467

PARTE DEMANDADA: FARMATODO, C.A.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: M.L.H., IPSA Nro. 80.217

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy 11 de Mayo de 2006 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Reunión Extraordinaria conciliatoria, comparece la parte actora la abogada ROSA RONDÓN, IPSA Nro. 46.467 apoderada judicial del ciudadano YUMAIRO R.A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.384.078 quien se encuentra presente y por la parte demandada FARMATODO, C.A. la abogada M.L.H., IPSA Nro. 80.217. Dándose así inicio a la Audiencia En este estado, ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio, y de resolver todas las diferencias que presentan en virtud de la relación que existió entre ellas, a través de la celebración de una acuerdo laboral, de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y según lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:

PRIMERA

LA EMPRESA, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, persistió en el despido del ciudadano YUMAIRO AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº 7.384.078, y consignó los conceptos laborales que de seguida se expresan:

a.) Liquidación de prestaciones sociales del referido ciudadano, mediante cheque signado con el número 00099558, emitido a favor del ciudadano actor, por la cantidad de Bs.18.546.698,35, el cual fue librado contra el Banco Venezolano de Crédito en fecha 17/01/2006, que comprende los siguientes conceptos laborales:

- Hora extra diurna: Bs.79.342,90;

- Hora extra nocturna: Bs.143.701,55;

- Antigüedad (Art. 108 LOT – 505 días): Bs.9.116.402,00;

- Vacaciones fraccionadas (20,33 días): Bs.622.587,25;

- Intereses sobre prestaciones: Bs.283.033,10;

- Prestación de antigüedad adicional (Art. 108 LOT – 16 días): Bs.631.400,00;

- Diferencia días adicionales (Art. 108 LOT – 35 días): Bs.897.926,00;

- Utilidades fraccionadas: Bs. 1.744.490,90;

- Prest. Ant. Régimen Prests. (Art. 666 LOT - 30 días): Bs.139.000,20;

- Indemnización por Despido injustificado (Art. 125 LOT – 150 días): Bs.6.178.832,75;

- Indemnización sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT – 60 días): Bs.2.471.533,10.

Al monto total de los conceptos anteriores se le dedujo los siguientes conceptos:

- Ded. 20% Salario excluido calculo de prestaciones: Bs.9.825,75;

- Descuento ticket alimento: Bs.14.700,00;

- Anticipo prestación de antigüedad: Bs.3.550.000,00;

- Días no trabajados: Bs.39.303,00;

- Anticipo prestación antigüedad antiguo régimen: Bs.139.000,20; y

- Ince: Bs.8.722,45;

Asimismo, consignó:

b.) Salarios caídos que se generaron desde la fecha del despido hasta el 14/03/2006, mediante cheque signado con el número 23650213, emitido a favor del ciudadano actor, por la cantidad de Bs.2.603.822,70, el cual fue librado contra Banesco Banco Universal, en fecha 08/03/2006; y

c.) Salarios caídos que se generaron desde el 15/03/2006 hasta el 31/03/2006, mediante dinero en efectivo, por la cantidad de Bs.294.772,38.

d.) Tiquera correspondiente a Cestaticket, emitida a favor del ciudadano actor, contentivo de 14 ticket, a razón de Bs.5.000,00 cada uno.

En la oportunidad de la instalación de la audiencia preliminar conciliatoria, LA EMPRESA solicitó al Tribunal que se hiciera entrega al demandante de los cheques y del dinero en efectivo que consignó, así mismo, solicitó que se diera por terminado el presente procedimiento dándole efecto de Cosa Juzgada ordenando el cierre del expediente.

SEGUNDA

Habiéndose celebrado la instalación de la audiencia preliminar, el Tribunal de la causa, previa solicitud de la parte demandante, concedió cinco (5) días hábiles para que ésta revisara los montos consignados.

TERCERA

Pasado el tiempo concedido, la parte actora manifestó ante este Despacho, estar conforme con los conceptos y montos consignados, solicitó la entrega de los mismos. Con vista a ello, el Tribunal de la causa fijó la presente audiencia extraordinaria conciliatoria a la cual comparecen las partes del presente juicio con la intención de celebrar el presente acuerdo.

CUARTA

Seguidamente, la parte demandante expone: Acepto los conceptos y montos que me fueron consignados, los cuales satisfacen el pago íntegro de mis prestaciones sociales y los cuales expreso en este acto:

- Liquidación de prestaciones sociales:

- Hora extra diurna: Bs.79.342,90;

- Hora extra nocturna: Bs.143.701,55;

- Antigüedad (Art. 108 LOT – 505 días): Bs.9.116.402,00;

- Vacaciones fraccionadas (20,33 días): Bs.622.587,25;

- Intereses sobre prestaciones: Bs.283.033,10;

- Prestación de antigüedad adicional (Art. 108 LOT – 16 días): Bs.631.400,00;

- Diferencia días adicionales (Art. 108 LOT – 35 días): Bs.897.926,00;

- Utilidades fraccionadas: Bs. 1.744.490,90;

- Prest. Ant. Régimen Prests. (Art. 666 LOT - 30 días): Bs.139.000,20;

- Indemnización por Despido injustificado (Art. 125 LOT – 150 días): Bs.6.178.832,75;

- Indemnización sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT – 60 días): Bs.2.471.533,10.

Deducciones:

- Ded. 20% Salario excluido calculo de prestaciones: Bs.9.825,75;

- Descuento ticket alimento: Bs.14.700,00;

- Anticipo prestación de antigüedad: Bs.3.550.000,00;

- Días no trabajados: Bs.39.303,00;

- Anticipo prestación antigüedad antiguo régimen: Bs.139.000,20; y

- Ince: Bs.8.722,45;

- Salarios caídos que se generaron desde la fecha del despido hasta el 14/03/2006: Bs.2.603.822,70; y

- Salarios caídos que se generaron desde el 15/03/2006 hasta el 31/03/2006: Bs.294.772,38.

- Tiquera correspondiente a Cestaticket, contentivo de 14 ticket, a razón de Bs.5.000,00 cada uno.

Por tal razón, solicito al Tribunal se me haga entrega de los mismos.

QUINTA

Las partes convienen en que el presente acuerdo tiene por objeto ponerle fin al presente juicio, así como a cualquier diferencia que pudiera haber entre ellas por virtud del vínculo que las unió y no les hubiere sido satisfecho, de manera que comprende cada una de las obligaciones que tenga o hubiera podido tener “LA EMPRESA” para con “EL TRABAJADOR”, derivadas la relación de trabajo que existió entre ellas y la terminación de dicha relación, entre otras las siguientes: lo adeudado por la Ley de Alimentación para los trabajadores (cesta ticket), los salarios caídos correspondientes, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva de preaviso Art. 125 LOT, la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestación de antigüedad, las vacaciones no disfrutadas, las vacaciones fraccionadas, bono vacacional anual y el bono vacacional fraccionado, la remuneración de horas extraordinarias y trabajo nocturno, la remuneración por labores días de descanso y feriados, el pago de diferencias de los salarios correspondientes a días de descanso y feriados, la participación en los beneficios (utilidades) de naturaleza legal o convencional ya causadas o fraccionadas, la diferencia habidas en el pago de los conceptos anteriores, la incidencia de los conceptos enumerados en el salario de liquidación de sus prestaciones sociales, los aumentos saláriales convenidos, beneficios derivados del uso, la costumbre, el contrato individual de trabajo, así como de otros acuerdos suscritos entre las partes, si los hubiere, el pago de cualquier suma de dinero como indemnización por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, daño moral, lucro cesante, daño emergente, las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y las indemnizaciones derivadas del derecho común, el pago de cualquier suma de dinero como acordada en este acto por las partes, como cualquier otro concepto, ya que la enumeración anterior no es taxativa sino simplemente enunciativa y esta transacción tiene por objeto todos y cada uno de los derechos y obligaciones que pudieran derivarse de la citada relación, en el entendido que el monto a pagar ha sido determinado con ese ánimo transaccional de manera que “LA EMPRESA” nada quedaría debiéndole a “EL TRABAJADOR” por ningún concepto de naturaleza laboral, ni de ninguna otra naturaleza.

SEXTA

“EL TRABAJADOR” en razón del pago que recibe de “LA EMPRESA” en este acto y así lo declara: a) Su total conformidad con el presente acuerdo; b) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por concepto de ningún beneficio de naturaleza laboral ya que los mismos fueron reclamados y pagados a través de la presente transacción; c) Que “LA EMPRESA” nada queda a deberle por ningún concepto derivado de la relación laboral ni de la terminación de la misma, y que cualquier diferencia no expresada en el libelo de la demanda ha quedado incluido dentro del objeto de la presente transacción y por lo tanto pagado con el precio de la misma; d) que la suma convenida en este acto constituye un finiquito total y definitivo de las obligaciones que pudiera tener “LA EMPRESA” y que cualquier cantidad de más o de menos queda cancelada por la vía transaccional aquí escogida; e) Que desiste de todos las acciones que les pudieran corresponder contra “LA EMPRESA”, derivadas o relacionadas de la relación que los unió, su inicio y culminación, ya que todas las diferencias y reclamaciones que éste tenía con “LA EMPRESA” fueron expresadas en la presente transacción; f) Que acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales; y g) Que la presente transacción es oponible a cualquier otra empresa con la cual FARMATODO C.A. tiene o pudiera tener relaciones comerciales o de otro tipo, o con la cual pudiera estar unida por vínculos de diversa naturaleza, motivo por el cual se compromete a no demandarlas.

SÉPTIMA

Las partes solicitan al ciudadano Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución la homologación de la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, y conforme a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos de la cosa juzgada. Asimismo, solicitan que una vez impartida la homologación de la presente transacción se ordene el archivo del expediente.

OCTAVA

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Así mismo ordena la entrega de los montos consignados. Una vez consten en autos la entrega de lo consignado que se encuentra en la Oficina de Control de Consignaciones (OCC Laboral), se ordenara el cierre del expediente. Librese oficios a M.G..-

Emítase copias a las partes del presente acuerdo. Se deja constancia de la devolución de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-

El Juez

La Secretaria

Abg. Yesenia P. Vásquez R.

Abg. José Tomás Alvarez Mendoza

La Parte Demandante La Parte Demandada

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