Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 7 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000067

ACUSADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS)

DEFENSORA: ABOG M.A.M.

ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG A.C.

VICTIMA: LA SOCIEDAD

FALTA: PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO EN PROCEDIMIENTO DE FALTAS

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha día 02 de Febrero del año 2006, la Fiscala XVIII del Ministerio Público abogada A.C., recibió actuaciones de la Comisaría N° 21, Zona Policial N° 2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en donde Funcionarios adscritos a esta, lograron la aprehensión de dos Adolescente identificados como (Identidades Omitidas) quienes al parecer en fecha 1 de Febrero se encontraban cerca de la Unidad Educativa Siso Martínez, los cuales los Funcionarios observaron que estaban uniformados y lanzaban objetos contundentes (piedras) contra la Comisión Policial, iniciando estos la persecución logrando su captura, en dicho hecho se encontraba presente el ciudadano C.B.R. quien se encontraba conversando con los Funcionarios Policiales.

Recibidas las actuaciones por este Tribunal en fecha 02 de Febrero del año en curso, por tratarse de un procedimiento por faltas se le da entrada en esa misma fecha y se realiza la Audiencia prevista en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 03 de Febrero del 2006.

En Audiencia celebrada en fecha 03 de Enero del 2006, la ciudadana Fiscala del Ministerio Publico narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y considera que el hecho encuadra dentro de lo previsto en el articulo 506 del Código Penal vigente, relativo a la Perturbación causada en la Tranquilidad Publica y Privada, y en consecuencia, se admita la presente solicitud así como las pruebas ofrecidas y se sancione a los mencionados Adolescentes con la medida de amonestación prevista en los articulo 620 literal a y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acto seguido el ciudadano Juez informa a los Adolescentes detenidos sobre el contenido de la solicitud fiscal y habiendo entendido el alcance de esta solicitud, les señala lo establecido en el articulo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual pueden manifestar si admiten su culpabilidad en el hecho o solicitan el enjuiciamiento, e imponiéndolos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en efecto manifestaron cada uno, en forma libre y espontánea que admiten el hecho que le atribuye la Fiscala del Ministerio Público y que se les sancione inmediatamente. Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por cada uno de sus defendidos se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 385 de Código Orgánico Procesal Penal se les sancione de una vez y se les otorgue la libertad y se remita el asunto al Tribunal de Ejecución a los fines de que proceda la cesación de la medida.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de hecho previsto en el articulo 385 del Código Orgánico Procesal Penal, “si el contraventor admite su culpabilidad y no fuere necesaria otras diligencias, el Tribunal dictara la decisión que corresponda”

Es decir, cuando el adolescente contraventor admite su culpabilidad no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso será el mismo de la sentencia, que consta en la solicitud y que la acoge el Juez; tomando en cuenta la manifestación del contraventor.

En nuestro caso, el Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la representación fiscal.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos en el procedimiento de faltas, admitida la culpabilidad por parte del contraventor se procede a dictar la sanción correspondiente.

En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta de los Adolescente acusados encuadra dentro de la descripción del tipo penal de la perturbación causada en la tranquilidad publica y privada, causando con su acción un ataque, alteraciones al orden publico que afectan a la colectividad, quedando demostrada claramente su participación en el hecho, y es el mismo Juez de Juicio que en este procedimiento de faltas, debe proceder aplicar la sanción solicitada y por ello hace severamente un llamado a los adolescentes contraventores del hecho acontecido, para que reflexionen de que deben respetar la labor que realizan los funcionarios investidos de autoridad, quienes cumplen la encomiable labor de mantener y resguardar el orden publico, la seguridad y propiedad de las personas y que en el futuro no vuelvan a incurrir en hechos de la misma naturaleza.

DECISIÓN

Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la solicitud presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal de los Adolescente (Identidades Omitidas) por la falta cometida la cual consiste en la PERTURBACION en la TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA prevista en el artículo 506 del Código Penal y los sanciona con la medida de Amonestación prevista en los artículos 620 literal a y 623, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena la Libertad de los adolescentes. Regístrese y Publíquese

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias

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