Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 3 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoAdmision De Los Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 03 de Marzo del 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2006-000119

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DEFENSORAS: ABOGS E.T.M. y A.M.C.A.

ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG A.C.

FALTAS: DESOBIDIENCIA A LA AUTORIDAD Y PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PÚBLICA Y PRIVADA

JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHO EN PROCEDIMIENTO DE FALTAS

HECHO OBJETO DEL JUICIO

En fecha día 01 de Marzo del año 2006, la Fiscala XVIII del Ministerio Público abogada A.C., recibió actuaciones de la Comisaría N° 23, Zona policial N° 2, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, de fecha 28-02-2006, en donde Funcionarios adscritos a esta, lograron la aprehensión de un Adolescente identificado como (Identidad Omitida) donde por el sector San Jacinto calle 3ª visualizaron a un grupo de personas alterando el orden público, lanzando bombas llenas de agua y fuegos artificiales, quienes al notar la presencia policial, salen en veloz carrera, dándole captura al mencionado adolescente quien comenzó a proferir palabras obscenas contra los funcionarios policiales y les lanzaba golpes.

Recibidas las actuaciones por este Tribunal en fecha 01 de Marzo del año en curso, por tratarse de un procedimiento por faltas se le da entrada en esa misma fecha y se realiza la Audiencia prevista en el artículo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 02 de Marzo del 2006.

En Audiencia celebrada en fecha 02 de Marzo del 2006, la ciudadana Fiscala 18 del Ministerio Publico, narró las circunstancias de modo, lugar y tiempo de cómo ocurrió el hecho y considera que el hecho encuadra dentro de lo previsto en los artículos 483, 506 y 507 del Código Penal vigente, relativo a la Desobediencia a la Autoridad y Perturbación causada en la Tranquilidad Publica y Privada, y en consecuencia, se admita la presente solicitud así como las pruebas ofrecidas y se sancione al adolescente contraventor, con la medida de amonestación prevista en los articulo 620 literal a y 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acto seguido el ciudadano Juez informa al Adolescentes detenido sobre el contenido de la solicitud fiscal y habiendo entendido el alcance de esta solicitud, le señala lo establecido en el articulo 384 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual puede manifestar si admite su culpabilidad en el hecho o solicita el enjuiciamiento, e imponiéndolo del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en efecto manifestó en forma libre y espontánea que admite el hecho que le atribuye la Fiscala 18 del Ministerio Público y que se le sancione inmediatamente. Acto seguido la Defensa expone que en vista de declarado por su defendido se proceda de acuerdo a lo establecido en el artículo 385 de Código Orgánico Procesal Penal se le sancione de una vez y se le otorgue la libertad y se remita el asunto al Tribunal de Ejecución a los fines de que proceda la cesación de la medida.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de Admisión de hecho previsto en el articulo 385 del Código Orgánico Procesal Penal, “si el contraventor admite su culpabilidad y no fuere necesaria otras diligencias, el Tribunal dictara la decisión que corresponda”

Es decir, cuando el adolescente contraventor admite su culpabilidad no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso será el mismo de la sentencia, que consta en la solicitud y que la acoge el Juez; tomando en cuenta la manifestación del contraventor.

En nuestro caso, el Tribunal comparte la calificación jurídica dada por la representación fiscal.

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos en el procedimiento de faltas, admitida la culpabilidad por parte del contraventor se procede a dictar la sanción correspondiente.

En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.

Evidentemente quedó demostrado que la conducta del Adolescente acusado encuadra dentro de la descripción de los tipo penales de Desobediencia a la Autoridad y Perturbación causada en la Tranquilidad Publica y Privada, causando con su acción un irrespeto a la autoridad policial al proferir palabras obscenas y lanzando golpes a la referida autoridad, que se encontraba en labores de servicio, quedando demostrada claramente su participación en el hecho, y es el mismo Juez de Juicio que en este procedimiento de faltas, debe proceder aplicar la sanción solicitada y por ello hace severamente un llamado al adolescente contraventor del hecho acontecido, y que debe respetar la labor que realizan los funcionarios investidos de autoridad, quienes cumplen la encomiable labor de mantener y resguardar el orden publico, la seguridad y propiedad de las personas y que en el futuro no vuelva a incurrir en hechos de la misma naturaleza.

DECISIÓN

Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la solicitud presentada por la Fiscala XVIII Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del (identidad omitida) por las faltas cometidas las cuales consisten en la Desobediencia a la Autoridad y Perturbación en la Tranquilidad Pública Y Privada prevista en los artículos 483, 506 y 507 del Código Penal y lo sanciona con la medida de Amonestación prevista en los artículos 620 literal a y 623, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Se ordena la Libertad del adolescente. Regístrese y Publíquese

El Juez de Juicio

Abog G.P.A.L.S.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR