Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoSentencia Por El Proced. Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2001-000025

ACUSADO: (IDENTIDAD OMITIDAS)

DEFENSORA: Z.A.

ACUSADOR: FISCALA XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO A.C.

VICTIMAS: J.J.C.P. y Adolescente (Identidad Omitida)

DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y LESIONES LEVES

JUEZ: GERARDO PASTOR ARIAS

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHO

HECHO OBJETO DEL JUICIO

El día 20 de Octubre del año 2004, la ciudadana Fiscala XVIII del Ministerio Público, abogada A.C., presentó acusación en contra del adolescente Identidad Omitida por la comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosasa Provenientes del Delito, Ocultamiento de Arma de Fuego y Lesiones Personales Leves, estas ocasionadas al ciudadano J.J.C.P. y solicitó la sancion de L.A., prevista en los artículos 620 literales d y 626 de la Lopna.

La representación fiscal narró que el hecho ocurrió el día 03 de Julio del año 2001, cuando funcionarios del Destacamento Policial No 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara siendo aproximadamente las 21:30 horas, se encontraban de recorrido punto a pie por el sector 2, adyacente a la cancha del Barrio la Paz, luego de haber realizado una reunión de seguridad con los vecinos del sector, quienes manifestaron entre otras cosas que desde tempranas horas se desplazaba un vehículo de color blanco, modelo century con varias personas en su interior que presuntamente portaban armas y que estaban efectuando disparos a las personas sin medir sus consecuencias y lograron observarlo que se dirigía hacía los funcionarios a una velocidad moderada y procedieron a darles la voz de alto y el conductor disminuyó la velocidad como para detener la marcha y pudieron observar a uno de estos ocupantes, un arma de fuego dando la voz de alerta personal la cual dispararon acelerando la marcha lanzando el vehículo hacia la comisión policial lo que originó un intercambio de disparos deteniéndose el vehículo a unos metros más adelante cuando chocó contra una camioneta pick up de color azul la cual se encontraba estacionada, los ocupantes de vehículo investigado, salieron en veloz carrera logrando la captura de estos, logrando encontrar en dicho vehículos tres escopetas , una cacerina cromada perteneciente a una arma automática y junto a ella 10 conchas calibre 9mm y un cartucho del mismo calibre quedando identificados las personas aprehendidas como ARRIECHE SUÁREZ L.E., de 20 años de edad, R.A.R. de 30 años de edad el primero de ellos herido con arma de fuego rasante en la región craneal, trasladado al Hospital del Seguro Social y el segundo con herida con arma de fuego en cuero cabelludo recluído en el Hospital A.M.P., Identidad Omitidas, ambos adolescentes y P.J.P.S., de 18 años de edad, igualmente los funcionarios participan ese mismo día que dos ciudadanos heridos habían ingresado al Hospital P.O., quedando identificados como identidad omitida adolescente y J.J.C.P., quienes al parecer habían sido lesionados por los tripulantes del vehículo century de color blanco que habían realizado disparos contra los agraviados sin causa justificada

Desde el 05 de Marzo y 17 de abril del 2002, se había fijado Juicio Oral Privado no pudiendose llevar a cabo en las fechas mencionadas siendo este último suspendido por solicitud de la Fiscala XVIII actuante en esa oportunidad con la finalidad de promover la conciliación y en fecha 27 de Septiembre del 2001, el Tribunal en funciones de Juicio acordó llevar a cabo la Audiencia de Conciliación para el día 10 de Febrero del 2002 con respecto al adolescente identidad omitida y con respecto al joven identidad omitida en razón de encontrarse este a la orden del tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara por los delitos de Robo Agravado en grado de Tentativa y Porte Ilícito de Arma de Fuego ordenó la suspensión del Proceso. Con relación a la Audiencia de Conciliación nunca pudo llevarse a cabo y en fecha 16 de Septiembre del 2004 el tribunal de Juicio con la finalidad de asegurar la presencia del adolescente acusado identidad omitida, ordenó su Prisión Preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 literal de la Lopna

En fecha 20 de Octubre del 2004 se celebró la Audiencia del Juicio Oral y Privado y antes de abrirse el debate la defensa solicitó que se le concediera el derecho del palabra al joven acusado quien manifestó admitir los hechos y se le impusiera la sancion correspondientes avalado por su defensa, y en dicho acto la representación fiscal solicitó que en lugar de la sanciones de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., le sea impuesta solamente la medida de L.A. por el Lapso de diez (10) meses, por cosiderarlo responsable de los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes de delito y Lesiones Leves, haciendo mención que en el acta levantada en fecha 20 de Octubre se incurrió en un error en cuanto a la calificación del delito de Lesiones Personales, tanto al comienzo como en la dispositiva del fallo donde se menciona por una parte Lesiones Graves y en la otra Lesiones Gravísimas, por lo que este Tribunal y de acuerdo a lo establecido en el artículo 176 del Copp el tribunal procede a corregir el error, siendo la calificación correcta el delito de Lesiones Personales Leves.

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

En el procedimiento de admisión de hechos, una vez producida la manifestación de voluntad del acusado, procede la inmediata imposición de la sanción. Tal como lo establece el artículo 583 de la Lopna: ¨ ... admitido los hechos objeto de la acusación, el imputado podrá solicitar.... la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad ¨

Es decir , que no hay hechos controvertidos, por lo que el objeto del proceso, será el mismo de la sentencia, que consta en la acusación y que lo acoge el Juez; considerandosele acreditado con sola manifestación del acusado. Configurandose la congruencia entre condena y acusación, exigida por el artículo 603 de la Lopna que expresamente establece: ... Condena y Acusación. La condena el hecho y las circunstancias descritas en el auto de enjuiciamiento o, en su caso en la ampliación de la acusación.

La limitación que tiene el Juez, es en cuanto al hecho punible presentado por el Fiscal del Ministerio Público, en su acusación o en la ampliación de la misma; pero en cuanto a la calificación jurídica de ese hecho, si conserva el Juez la discrecionalidad.

Tal como lo expresa la norma jurídica: ... ¨ En la sentencia condenatoria el tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica, distinta de aquella de la acusación, o de la del auto de enjuiciamiento, ..

DETERMINACIÓN DE LAS MEDIDAS APLICABLES

En el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes la determinación de la medida aplicable, está sujeta a los elementos en el artículo 622 de la Lopna y en el caso de la admisión de los hechos, una vez establecida solo se procede a su rebaja en los delitos que ameritan la privación de libertad.

En este sentido y si bien es cierto que los adolescentes tienen una responsabilidad penal atenuada y especial, que viene dada, en otra circunstancias, por el tipo de sanción, tal como lo expresa el artículo 528 de la Lopna, deben aplicarse las medidas que en cada caso así lo ameriten tomando en cuenta las pautas del artículo 622 ejusdem.

En cuanto al lapso que debe cumplir las medidas, por su desarrollo, capacidad evolutiva para cumplir con el ordenamiento jurídico y respetar los derechos de los demás por tener 14 años de edad para el momento en que cometió el hecho y actualmente cumplió los 17 años de edad que requiere la orientación a través de una institución que pueda ayudarlo a no incurrir de nuevo en otros hechos delictivos y desarrollar su personalidad por lo que tribunal considera justo lo solicitado por la Fiscala XVIII del Ministerio Público en cuanto al tipo y tiempo de la sancion a cumplir por parte del adolescente acusado.

Por todo los argumentos expuestos este Tribunal, en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XVIII del Ministerio Público y declara la reponsabilidad penal del adolescente identidad omitida, por los delitos de Resistencia a la Autoridad, Ocultamiento de Arma de fuego Aprovechamientode Cosas Provenientes de de Delito y Lesiones Personales Leves, previstos en los artículos 219, 278, 472 y 418 del Código Penal y lo sanciona con la medida de L.A. prevista en los artículos 620 literales d y 626 de la Lopna, por el lapso de Diez (10) meses que deberá ser cumplida por el joven sancionado en el PANACED.

El Juez de Juicio

Abog G.P.A.E.S.

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