Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Junio de 2004

Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGerardo Pastor Arias
ProcedimientoResolución De Conciliación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de Junio del 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- D-2004-000011

Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 14 de Mayo del 2004, donde se acordó la suspensión del proceso por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, se le sigue al adolescente identidad omitida en los siguientes términos:

Primero

Se inició la presente averiguación al tener conocimiento la Fiscalía 18 del Ministerio Público en virtud del procedimiento policial llevado en fecha 13 de Junio del 2003, por los funcionarios de la Brigada Motorizada, Comando Sur, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando siendo las 14 horas encontrandose en labores de patrullaje fueron alertados por una ciudadana sobre dos jovenes que se encontraban adyacente al callejón 01, cerca de la escuela, merodeando en actitud sospechosa y se presumía portaban un arma de fuego logrando su aprehensión encontrandole a uno de ellos entre la pretina de su pantalón y la piel un arma de fuego tipo escopeta ( recortada), marca Sarasqueta, serial devastado, con cacha de goma de color negro y guardamano de madera de color marrón, contentivo en su interior de una capsula calibre 12 marca saga de color verde sin percutir, quedando indentificado los adolescentes en ese momento como identidad omitidas, siendo el primero de estos quien portaba el arma incautada.

Segundo

En fecha 14 de Junio del 2003 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del adolescente identidad omitidas, consideró la representación fiscal que el adolescente identidad omitida se encuentra incurso en el delito de Porte Ilícito de Armade Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal y solicita se continúe la causa por el procedimiento ordinario y al efecto el tribunal oídas las exposiciones de las parte ordena que continúen las investigaciones y acuerda la libertad plena del adolescente identidad omitida ya que la representación no le imputó el delito respectivo y se le impuso al adolescente identidad omitida las medidas cautelares de los literales b y c del artículo 582 de la ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente

Tercero

En fecha 21 de Enero del 2004, después de las diligencias de Investigación pertinentes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público se recibe las presentes actuaciones acompañadas estas de un escrito de acusación.

Tercero

En fecha 21 de Mayo del 2004, en la Audiencia Preliminar, la fiscala auxiliar 18 del Ministerio Público solicitó sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas y que se le impongan al adolescente identidad omitida las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y Servicios a la Comunidad por el lapso de seis (6) meses, por considerarlo responsable en el delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal. Acto seguido la Defensora Pública de Adolescentes abogada Z.A. propone la Conciliación que en escrito de fecha 26 de Marzo del 2004, había presentado con respecto a la misma porque se trata de un delito que no amerita privación de libertad y a la cual no se opuso la representación fiscal la cual propone una serie de obligaciones y se suspenda el proceso por el lapso de siete (7) meses y las cuales el adolescente identidad omitida se compromete a cumplir las obligaciones solicitadas por la Fiscala 18 del Ministerio Público

Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite que el adolescente en conflicto con la ley penal cumplir una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca Trascendencia Procesal, por lo que considera este tribunal oídas como han sido las partes, es procedente suspender el proceso y así se estima.

En consecuencia este Tribunal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES E IMPONE AL ADOLESCENTE identidad omitida LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:

1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal

2)Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legal D.P.

3)Prohibición de Portar Armas de Fuego incluyendo Armas Blancas

4)No permanecer después de las 10 de la noche fuera de su residencia, a menos que se encuentre con su representante legal o una persona que lo autorice

5) Ingresar a un Programa de rehabilitación sobre el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas en el PANACED por el lapso de seis meses.

6) Realizar curso de capacitación laboral y consignar la respectiva constancia.

7) Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias

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