Decisión nº B12-F-2008-000112 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 25 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoDivorcio Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, veinticinco de febrero de dos mil diez

199º y 151º

ASUNTO: BP12-F-2008-000112

PARTE

DEMANDANTE: YUMANA N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.770.890, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A..-

APODERADO DE

LA PARTE ACTORA: MICOR N.D.H., abogado

en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N°

106.451

PARTE

DEMANDADA: F.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº14 .468.968, domiciliado en la Calle Caracas, N° 16-232 de El Tigrito, Municipio San J. deG. delE.A..-

DEFENSOR

JUDICIAL: F.T., abogado en ejercicio, inscrito

en el inpreabogado bajo el N° 19.202.

MOTIVO: DIVORCIO.-

El presente juicio se inicio en virtud de demanda incoada por la ciudadana YUMANA N.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.770.890, domiciliada en la ciudad de El Tigre, Municipio S.R. delE.A., asistida por la abogada MICOR N.D.H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº , contra el ciudadano F.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.468.968, domiciliado en la Calle Caracas N° 16-232 de el Tigrito, Municipio San J. deG., Estado Anzoátegui.-

Por auto de fecha 08 de mayo de 2008, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, y la citación de la parte demandada, para lo cual se comisiono al Juzgado del Municipio San J. deG. de esta circunscripción judicial.-

En fecha 02 de junio de 2008, el Alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Público en fecha 21 de mayo del 2008.-

La citación personal de la parte demandada no pudo lograrse por las razones que constan en la diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal comisionado, de fecha 26 de mayo de 2008, lográndose la misma mediante cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue fijado por el Secretario de Juzgado comisionado en fecha 29 de septiembre del 2008 y cuya comisión fue agregada por auto de fecha 09 de octubre del 2008.-

Mediante diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, la ciudadana YUMANA NASSER, asistida por la abogada MICOR N.D.H., solicitó la designación de Defensor judicial, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 07 de enero del 2009, designándose como defensor judicial de la parte demandada ciudadano F.A.M.S., a la abogado S.G., de quien se acordó su notificación.-

Mediante diligencia de fecha 26 de enero del 2009, suscrita por la Alguacil Accidental ciudadana M.P.C., consignó boleta de notificación firmada por la defensor judicial, abogado S.G., en esa misma fecha.

Mediante diligencia de fecha 11 de febrero del 2009, la parte actora ciudadana YUMANA NASSER, asistida de la abogado MICOR DE HERNANDEZ, solicitando la designación del defensor judicial de la parte demandada, designándose como tal al abogado F.T. de quien se acordó su notificación.-

En fecha 11 de marzo del 2009, la parte actora ciudadana YUMANA N.T., otorgó poder apud-acta a la abogado MICOR N.D.H..

Mediante diligencia de fecha 23 de marzo del 2009, suscrita por la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el defensor judicial, abogado F.T., en esa misma fecha.

En fecha 25 de marzo de 2009, el abogado F.T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.202, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.-

En fecha 14 de abril de 2009, la ciudadana YUMANA N.T., asistida por la abogado MICOR N.D.H., solicito el emplazamiento del defensor judicial.

Por auto de fecha 23 de abril del 2009, se libró la boleta de emplazamiento al abogado F.T., siendo emplazado en fecha 29-04-2009, según consta de diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 29 de abril del 2009.-

En fecha 15 de junio de 2009, tuvo lugar el primer acto reconciliatorio del proceso, con asistencia de la parte demandante, debidamente asistida de abogado, y en presencia de la Fiscal Auxiliar 12 del Ministerio Público.-

En fecha 03 de agosto de 2009, se realizó el segundo acto reconciliatorio del proceso con la asistencia de la parte actora.-

En fecha 11 de agosto de 2009, oportunidad para la contestación de la demanda, se dejó constancia de la comparecencia a dicho acto de la ciudadana YUMANA N.T., parte demandante, asistida por la abogada MICOR N.D.H., ambas anteriormente identificadas, dejándose constancia que la parte demandada no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.-

En la etapa probatoria, solo la parte demandante promovió pruebas.-

En fecha 08 de octubre de 2009, se acordó agregar a los autos, el escrito de promoción de pruebas de la parte demandante.-

En fecha 16 de octubre de 2009, se admitieron las pruebas promovidas, fijándose la oportunidad para tomarles declaración a las ciudadanas: E.D.C.O., L.R. RIVERO GUTIERREZ y KEILA BUCARITO.-

En fecha 21 de octubre de 2009, la abogado MICOR N.D.H., solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, por cuanto en la primera oportunidad fijada, fueron declaradas desiertas sus declaraciones.-

En fecha 18 de noviembre de 2009, la abogado MICOR N.D.H., solicitó nueva oportunidad para la declaración de los testigos, por cuanto en la oportunidad fijada, fueron declaradas desiertas sus declaraciones.-

En fecha 23 de noviembre de 2009, le fue fijada la oportunidad solicitada para la declaración de los testigos promovidos.-

ALEGATOS DE PARTE DEMANDANTE

Dice la parte actora, que en fecha 05 de febrero de 2005, contrajo matrimonio civil con el ciudadano F.A.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.468.968, domiciliado en la Calle Caracas N° 16-232 de el Tigrito, Municipio San J. deG., Estado Anzoátegui, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio S.R. delE.A..-

Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en el Hotel S.C., ubicado en la Avenida F. deM. de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, mientras conseguían una vivienda para formalizar su hogar, que durante los primeros días que vivieron juntos se mantuvieron llenos de amor, afecto y comprensión, esa armonía reino solamente veinticinco días después de haber contraído el matrimonio, ya que su esposo comenzó a mostrar una actitud incomprensible, de desprecio hacia su persona ya que no se comprendían y tenían poco tiempo conviviendo juntos hasta que los primeros días del mes de marzo de ese mismo año, su pareja decidió marcharse voluntariamente del hotel donde convivían dejándola sola por lo que decidió irse a vivir a casa de sus padres, asimismo manifiesta que no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna.-

Que por todo lo expuesto acude a demandar de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, en su ordinal 2°, abandono voluntario al ciudadano F.A.M.S..-

En la oportunidad de la contestación de la demanda, el defensor no compareció a dar contestación a la demanda.

MOTIVOS PARA DECIDIR

A los fines de decidir la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Se observa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en la presente causa mediante auto de fecha 11 de marzo de 2009 a la parte demandada le fue designado un defensor ad litem, para lo cual se nombró al abogado F.T., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 19.202, a quien se le ordenó su notificación para dar aceptación o excusa al cargo encomendado y en el momento de su notificación, se le indica que debe comparecer al segundo día después de notificado para dar su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar el juramento de Ley correspondiente, el mismo se le notificó y mediante diligencia de fecha 25 de marzo de 2009 acepto el cargo de defensor ad liten para el cual fue designado y juró cumplir fielmente con todas las obligaciones inherentes a dicho cargo.

Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2009 la apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal acuerde el emplazamiento a los fines de trabar la litis y se cumplan los demás actos del procedimiento.-

Por auto de fecha 23 de abril de 2009, este Tribunal acordó el emplazamiento del defensor ad litem abogado F.T., quien fue emplazado en fecha 29 de abril del 2009, según diligencia del alguacil titular de este Tribunal ciudadano J.D.B. de esa misma fecha.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el presente expediente que el defensor judicial designado a la parte demandada en el presente juicio no compareció a dar contestación a la presente demanda, en los lapsos procesales establecidos en la Ley procesal adjetiva .-

Ahora bien, este Tribunal actuando de conformidad con los preceptos Constitucionales previstos en los artículos 26 y 49 de Nuestra Carta Magna, y en atención a la sentencia de fecha 26 de enero de 2004, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, en la cual entre otras cosas, la Sala dejó sentado el deber en que está el defensor ad litem de cumplir con su labor encomendada de actuar en beneficio del demandado de defenderlo, pudiendo así el demandado, ejercer su derecho a la defensa.- De allí, que el defensor ad litem ha sido provisto por la Ley, para que defienda a quien no pudo ser emplazado, pero no para que desmejore su derecho a la defensa, o actúe extemporáneamente en todos sus actos.-

Por tal razón, este Tribunal, en vista de que el defensor ad litem, no compareció a ejercer su derecho de dar contestación en el presente juicio, no cumpliendo con los deberes inherentes a dicho cargo y en opinión de quien aquí decide que dicho funcionario auxiliar de justicia no cumplió cabalmente para el cargo para el cual fue encomendado y en apego al criterio jurisprudencial anteriormente descrito ordena REVOCAR el nombramiento de defensor ad litem recaído en la persona del ciudadano F.T., en consecuencia, ordena REPONER la causa al estado de proceder a nombrar nuevo defensor judicial en la causa.- En consecuencia, se deja sin efecto el nombramiento y emplazamiento del referido defensor, acordado en los autos de fechas 11-03-2009 y 29-04-2009.- En cuanto a la designación del nuevo Defensor Judicial, se proveerá por auto separado.-

Esta decisión se dicta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

En la misma fecha, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº B12-F-2008-000112.-

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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