Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Goncalves
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo (10°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de Abril de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

ASUNTO: AH22-2014-00035

ASUNTO PRINCIPAL: AP21-N-2014-000302

PARTE RECURRENTE: YUMAR E.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.941.865.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: R.L.P., I.D.M. y M.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.064, 75.235 y 7.948.592, respectivamente.

ACTO RECURRIDO: P.A.N.. 152-13, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-03-2013, en el expediente No 027-2012-01-01245, en el procedimiento de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo VIALIDAD Y CONTRUCCIONES SUCRE S.A. contra la ciudadana YUMAR E.M.Z..

SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS:

En el presente caso, solicita el recurrente se decrete medida cautelar de suspensión de efectos de la P.A.N.. 152-13, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-03-2013, en el expediente No 027-2012-01-01245, en el procedimiento de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo VIALIDAD Y CONTRUCCIONES SUCRE S.A. contra la ciudadana YUMAR E.M.Z., hasta el fallo definitivo.

En tal sentido se destaca que el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

…Las medidas preventivas establecidas en este Titulo las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…

Corresponde a esta Juzgadora establecer si existe en el caso de autos los señalados supuestos sin adelantar opinión sobre el mérito de la causa. Es menester dilucidar si existe riesgo evidente que la ejecución del fallo resulte imposible, dificultosa o ilusoria. Se debe establecer si la sentencia definitiva no en caso de ser favorable al recurrente será o no capaz de reparar la infracción, trasgresión y daños alegados por el solicitante de la medida precautelativa ( “periculum in mora”). Por otro lado también se debe revisar si existen indicativos señales o elementos, que lleven a conjeturar la procedencia de la pretensión deducida en la demanda ( fumus boni iuris o presunción grave del derecho que se reclama)

Al respecto, considera el recurrente que el fumus bonis juris, lo constituye el hecho que la recurrente ingresara a prestar servicios a favor de la VIALIDAD Y CONSTRUCCIONES SUCRE SA en fecha 28-07-2013, que en fecha 22-03-13 fue despedida injustificadamente, después de haber cumplido 05 años de servicios, aduce que se le violenta el derecho al a maternidad, a la igualdad, a la salud y seguridad social. Por otra parte aduce que el periculum in mora, lo constituye el hecho que el acto impugnado violenta la inamovilidad laboral como madre que es la recurrente prevista en el articulo 335 de la LOTTT, por cuanto el dia 04 de abril de 2011, nació su hijo de nombre I.R.M.M., quien para el momento de la notificación del despido contaba con 01 año y 11 meses, tal sentido aduce:

…Por ende, al haberse despedido a mi mandante definitivamente de su cargo, se ve imposibilitada de cumplir con sus deberes de cooperar en la formación integral de su hijo, quien es objeto de interés superior de protección y como consecuencia de esto, en dar amparo a la familia como el entorno ideal para la crianza y desarrollo del neonato, propiciando una estabilidad socieconómica del grupo familiar que le permita a la actora asumir sus responsabilidades y garantizar una protección integral con absoluta prioridad corresponsablemente.

Es asi ciudadano Juez, que la Jurisprudencia en material social, ha señalado que el Estado Garantizará la protección al hogar, como inicio de toda sociedad, de manera que como medida cautelar, solicito sea ordenada la reincorporación de inmediato de mi conferente a un cargo igual o superior categoria…

Invoca la Convención Americana de Derechos Humanos, asi como la Declaración Americana de los Derechos Deberes del Hombre, la Ley Para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad.

Solicita que la actora sea incluida como titular beneficiaria de la póliza colectiva de Seguros Altamira, ya que su exclusión lo que ha traido como consecuencia es un estado de angustia por cuanto teme que no pueda cubrir los gastos de HCM que debe brindarle a su esposo y sus dos hijos, el primero de 11 años y el segundo de 02 años de edad.

Esta Juzgadora, de acuerdo a lo expuesto, observa que no constan suficientes elementos en el expediente que lleven a la convicción sobre la existencia de daños materiales o económicos irreparables o de difícil reparación a la recurrente.

No se evidencian elementos que otorguen certeza de daños insalvables por la p.a. recurrida, en otras palabras no quedó evidenciado que exista el riesgo que la ejecución del fallo definitivo en caso de ser favorable sea ilusorio, no consta que la recurrente o su familia sufra o este próxima a sufrir secuelas insuperables en sus derechos como consecuencia de la ejecución de la P.A. cuya nulidad se solicita.

En virtud de lo antes expuesto, vistos los argumentos en que el peticionante fundamenta su solicitud, considera quien decide que la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos no es procedente, por cuanto no fueron probados los requisitos para la procedencia de dicha medida. Asi se establece.

Por las razones expuestas, este Tribunal de Décimo (10°) de Primera Instancia Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada YUMAR E.M.Z., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.941.865 contra la P.A.N.. 152-13, emanada de la Inspectoria del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18-03-2013, en el expediente No 027-2012-01-01245, en el procedimiento de calificación de falta incoada por la entidad de trabajo VIALIDAD Y CONTRUCCIONES SUCRE S.A. contra la ciudadana YUMAR E.M.Z.. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal asi como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado DÉCIMO (10°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ,

M.G.D.E.S.

EL SECRETARIO,

K.S.

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