Decisión de Superior Civil Mercantil Transito y Trabajo de Aragua, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorSuperior Civil Mercantil Transito y Trabajo
PonenteCarmen Esther Gómez
ProcedimientoDaños Mat. Y Daño Emerg. Derivado De Acc. Trans.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

MARACAY, 04 DE FEBRERO DE 2010

199° y 150°

EXPEDIENTE: TR-16.526-09

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano YUMAR R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.503.

APODERADOS JUDICIALES: Abg. M.A.B.M., Abg. VINEYMA C.A. y Abg. MARGHORY J.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 36.075, 109.743 y 78.802, respectivamente.

PARTE DEMANDADO: Ciudadano A.R.C.S., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.983.981. APODERADOS JUDICIALES: Abg. Y.A.R.O. y Abg. MANYVEL DEL C.R.O., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 133.746 y 137.824, respectivamente. Y Sociedad de Comercio SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., domiciliada en Caracas, Distrito Capital, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de Junio de 1.956, bajo el Nro. 9, Tomo 6-A Pro; siendo su última reforma en fecha 25 de marzo de 2.002, bajo el Nro. 59, Tomo 46-A Pro. APODERADA JUDICIAL: Abg. A.V.C.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.227.

MOTIVO: DAÑOS MATERIALES Y DAÑO EMERGENTE.

ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abg. Marghory Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Yumar R.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.503, (parte actora), contra el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 20 de Mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

En fecha 18 de Noviembre de 2009, se recibieron las presentes actuaciones en copias certificadas, constante de una (01) pieza de ciento sesenta y tres (163) folios útiles (folio 164).

Posteriormente, en fecha 24 de Noviembre de 2009, mediante auto expreso, se fijó el décimo (10) día de despacho para que las partes consignaran sus informes y una vez vencido dicho lapso, el Tribunal decidiría la causa dentro de los treinta (30) días consecutivos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 517 en concordancia con el artículo 521 ambos del Código de Procedimiento Civil (Folio 165).

Luego, en fecha 15 de Diciembre de 2009, ésta Alzada dejó constancia que no compareció ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a consignar sus informes (Folio 166).

  1. DEL AUTO RECURRIDO

    En fecha 20 de Mayo de 2009, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó auto mediante la cual declaró lo siguiente (Folios 154 al 156):

    … Vistos los escritos de pruebas presentados por la Apoderada de la parte Actora y por las apoderadas de la parte demandada, que cursan en el presente expediente y por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, se admiten cuando ha lugar en Derecho salvo su apreciación en la Definitiva, las que a continuación se indica: DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA PARTE ACTORA; Promovidas en el libelo que corre inserto al folio (01) al (04) del presente expediente. El Actor promovió en su libelo, PRUEBAS DOCUMENTALES A) Documento otorgado por la notaria sexta del estado Carabobo de fecha (29) de noviembre de (2006), anotado bajo el N° 66, tomo 66 de los libros de autenticaciones, B) Acta policial de fecha (19) de septiembre de (2007) levantada por el funcionario Y.A. SOTO. C) Croquis o levantamiento planimetrito, donde se reflejan las condiciones y detalles como se produjo el hecho. D) La experticia N° 1263, de fecha (28) de septiembre, mediante la cual se establecen los daños sufridos al vehiculo E) El expediente signado con el N° C- 145-07, contentivo de las actuaciones administrativas de tránsito. F) Carta o correspondencia emitida por la sociedad de comercio Seguros Nuevo Mundo, S.A., de fecha (08) de enero de “008). G) Presupuesto de el fondo de comercio Taller de Latonería y Pintura “FREDDY MACHUCA”. H) Factura o recibo de cancelación, emitido por el ciudadano L.A.. Por concepto de pagos que realizó por servicio de taxi desde el (24) de Septiembre (2007) hasta el (11) de agosto de (2008). Promovió lista de testigos PRUEBAS TESTIMONIALES: ALEJANDRO RIVERO, FELIPE LO VOI, HERIBERTO DE FARIA, MERY GOMES, ZOIRE NAVARRO, C.R., LISBETH FUENMAYOR, P.R., R.G., SARO OCCHIPINTI SOFIA, ROBERTO OCCHIPINTI SOFIA, FRANCESO NANNI, CARLOS TERAN, FREDDY MACHUCA, L.G., EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS: En su escrito la Abog. MARGHORY J.M.C., Apoderada judicial del ciudadano YUMAR R.P.A., que corre inserto al folio (141) al (14), ratificó la lista de testigos promovidos en el escrito de demanda así como las pruebas documentales INSPECCION: En cuanto al pedimento de la inspección Judicial solicitada, el Tribunal no la acuerda por extemporánea a criterio de este juzgador en la cual debió ser promovida en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, que es la procedencia de este tipo de prueba.- DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LAS PARTES DEMANDADAS EN SU ESCRITO DE CONTESTACION: que corre en el folio (105) del presente expediente, la codemandada, representada por la Abogada A.C. en las PRUEBAS DOCUMENTALES: A)Niego y rechazo, por ser innecesarias todas y cada una de las testimoniales promovidas por el demandante en su escrito libelar. B) Desconozco en su contenido y firma la prueba documental consignada en el literal F, relacionada con la carta o correspondencia que señala en su escrito libelar, cursante al folio (31) del presente expediente C) Impugno la documental consignada, por no cumplir tal documento contentivo del presupuesto emanado del Taller de Latonería y pintura “FREDDY MACHUCA”. D) Impugno la documental consignada, por no aparecer en la única factura emitida, inserta al folio (32) del presente expediente, una descripción pormenorizada del servicio de taxi que alega el demandante le fue prestado por el ciudadano L.A.. PRUEBAS TESTIMONIALES: La codemandada de Seguros Nuevo Mundo representada por la abogada A.C. EN EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS: No Presentó escrito.

    EN EL ESCRITO DE CONTESTACION: que corre en los folios (115) al (120) el codemandado A.R.C.S., representado por las doctoras Y.R. Y MANYVEL RODRIGUEZ, en las PRUEBAS DOCUMENTALES: A) Rechazamos las pretensiones de la parte actora en el presente juicio. B) Oponemos como excepción al fondo de la demanda la prescripción de la acción C) Rechazamos por no ser cierto, que el vehiculo de su mandante haya sido impactado por la patrulla policial. D) Rechazamos y contradecimos por no ser cierto que el ciudadano YUMAR PEDROZA haya realizado gestiones de reclamo y cobro a nuestro representado. EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS: El codemandado ciudadano A.R.C., representado por las doctoras Y.R. y NANYVEL RODRIGUEZ, En su escrito cursante al folio (155) y (Vto). A) Reproducimos el merito favorable de los autos. B) Reproducimos el contenido del escrito de contestación de la demanda. C) TESTIMONIALES: Ratificamos como testimonial la declaración del ciudadano C.M.A.. En cuanto a la citación de los expertos solicitada, este Tribunal no acuerda la citación como testigos de los funcionarios de Tránsito, puesto que sus actuaciones solo pueden ser atacadas por la vía de impugnación de las actuaciones administrativas de Tránsito en que participaron en un juicio administrativo. En razón de ellos y vistas las pruebas objeto de Evacuación, se fija la Audiencia Oral para los treinta (30) días de despacho siguientes, a la (09:00 a.m.), contados a partir del presente auto...

    (sic) (Cursiva y subrayado de esta Alzada)

  2. DE LA APELACIÓN

    En fecha 26 de Mayo de 2009, la abogada Marghory Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Yumar R.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.503, mediante diligencia apeló de la decisión ut supra transcrita (folio 157), donde señaló lo siguiente:

    …Visto el auto de fecha veinte (20) de Mayo de 2009, Apelo de la negativa de admisión de la prueba documental de inspección por considerar que la misma fue promovida en la oportunidad legal, además de ser lesivo al derecho de la defensa; Es todo…

    (Sic)

  3. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Cumplidos con los trámites en éste Tribunal de Alzada, revisadas y analizadas cada una de las presentes actuaciones, y los recaudos que la sustentan, éste Tribunal pasa a decidir la presente causa, en los siguientes términos:

    Ahora bien, el caso bajo estudio se refiere a un juicio de Daños Materiales y Daños Emergentes, incoado por el ciudadano YUMAR R.P.A., Titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.928.503, asistido por el Abogado M.A.B.M., inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 36.075, en contra del ciudadano A.R.C.S., titular de la cédula de identidad N° V-9.983.981, y de la Sociedad de Comercio SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.

    Asimismo, en fecha 14 de Agosto de 2008, fue admitida la presente acción, ordenándose el emplazamiento de los demandados, para que comparezca dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, a fin de dar contestación (Folios 35 al 36).

    Luego, en fecha 13 de Abril de 2009, fue presentado escrito de contestación por la Abogada A.V.C.G., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 101.227, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A. (Folios 94 al 101)

    Posteriormente, en fecha 16 de Abril de 2009, las abogadas Y.A.R.O. y MANYVEL DEL C.R.O., inscritas en el I.P.S.A. bajo los N° 133.746 y 137.824, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales del ciudadano A.R.C.S., consignaron escrito de contestación (Folios 112 al 117).

    Seguidamente, en fecha 29 de Abril de 2009, se celebró la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con el artículo 150 de la Ley de T.T. en concordancia con el Artículo 859 y 868 del Código de Procedimiento Civil (Folios 126 al 130).

    A tal efecto, en fecha 06 de Mayo de 2009, el Juez del Tribunal A Quo, fijó los hechos controvertidos y el lapso probatorio (Folios 134 al 136).

    En este sentido, en fecha 12 de Mayo de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, presento ante el Tribunal de la causa, escrito de pruebas (Folio 137 al 139).

    Es el caso, que el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial de Aragua, dictó auto de admisión de las pruebas, en fecha 20 de Mayo de 2009, mediante la cual no acordó la prueba de inspección solicitada por la parte actora por ser extemporánea (Folios 154 al 156).

    En consecuencia de ello, mediante diligencia de fecha 26 de Mayo de 2009, la abogada Marghory Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, apelo por no estar conforme con el auto antes señalado, alegando que la prueba de inspección fue presentada en su oportunidad legal (Folio 157).

    Con fundamento a lo antes analizado, ésta Juzgadora considera que el núcleo de la apelación se circunscribe en verificar si procede o no la admisión de la prueba de inspección.

    En este orden de ideas, ésta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, que señala lo siguiente:

    …El procedimiento oral comenzará por demanda escrita que deberá llenar los requisitos exigidos en el artículo 340 de este Código. Pero el demandante deberá acompañar con el libelo toda la prueba documental de que disponga y mencionar el nombre, apellido y domicilio de los testigos que rendirán declaración en el debate oral. Si se pidieren posiciones juradas, éstas se absolverán en el debate oral.

    Si el demandante no acompañare su demanda con la prueba documental, y la lista de los testigos, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran…

    (Sic) (Subrayado de ésta Alzada)

    En este orden de ideas, ésta Alzada debe considerar que la introducción de la causa se inicia con la presentación de la demanda y concluye con la presentación del escrito de contestación de la demanda, desarrollándose esta etapa del procedimiento en forma escrita y conforme a las reglas del procedimiento ordinario, con algunas excepciones relativas a la promoción de la prueba instrumental y la de testigos (art. 864 y 865 Código de Procedimiento Civil).

    Para el Maestro A.S.N., en su obra; Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Segunda Edición, Ediciones Paredes. 2004, pág. 597, precisa respecto a introducción de la causa, lo siguiente:

    …como en el procedimiento ordinario, se exige la forma escrita de la demanda y que la misma cumpla los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Pero existen diferencias entre la demanda que da inicio al procedimiento oral y la que da lugar al procedimiento ordinario:

    a. En el procedimiento ordinario la carga del demandante en relación con los documentos que deben acompañarse a la demanda, está referida a aquellos que constituyan el instrumento fundamental de la pretensión, pero permitiéndosele que los presente dentro del lapso de pruebas, en el de promoción si se trata de instrumentos privados o hasta los informes, si se trata de instrumentos públicos; ambos siempre que se señale la ofician o el lugar donde se encuentren (Art. 434 Código de Procedimiento Civil).

    En el procedimiento oral no le está dado al demandante omitir el cumplimiento de tal carga, trátese de documentos fundamentales o no, so pena de que no se le admitan después como prueba, a menos que designe el lugar u oficina donde se encuentren

    b. En el procedimiento ordinario la lista de testigos se presenta al tribunal dentro del lapso de promoción de pruebas, esto es, en la fase de instrucción del proceso en el oral debe hacerlo junto con el libelo, de modo que no haciéndolo, correrá la misma suerte que respecto de los documentos que no ofrezca, esto es, no admitírsele después.

    La lista de testigos, al igual que lo previsto en el articulo 482 del Código de Procedimiento Civil para el juicio ordinario, deberá presentarse indicando su nombre, apellido y domicilio, resultando indispensable tal señalamiento, pues como ya se indicó, las formas del procedimiento oral no pueden relajarse en forma alguna …

    (Sic) (Subrayado de ésta Alzada)

    De lo antes transcrito, se evidencia que la evacuación de la prueba en el procedimiento oral (aplicable al proceso de tránsito), existen dos oportunidades para promover pruebas; a saber:

    1. Con la demanda (Art. 864 Código de Procedimiento Civil), se debe acompañar toda prueba documental y testimonial, y en la contestación (art. 865 Código de Procedimiento Civil, si no da contestación oportuna tendrá un lapso de cinco (5) días siguientes a la contestación omitida, para promover todas las pruebas que quiera valerse.

    2. En la etapa de fijación de los hechos y apertura de pruebas contemplado en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, en su tercer aparte.

    En el procedimiento oral, tenemos la audiencia preliminar conforme al art. 868 Código de Procedimiento Civil en el segundo aparte, donde se observa que en la audiencia preliminar hay una especie de decantación del proceso sobre los hechos y las pruebas, cuestión prevista en el procedimiento delimitando así lo fines de la controversia.

    Igualmente, la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia, de fecha 03 de Septiembre de 2004, cuyo Ponente es el Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, señaló con relación a las pruebas aportadas junto con el libelo de la demanda lo siguiente:

    … El procedimiento acordado fue expuesto en la sentencia Nº 2354 del 3 de octubre de 2002 (Caso: C.T. contra CADAFE y ELECENTRO) y en ella se indicó:

    Por último, la Sala decide aplicar a la acción planteada el proceso establecido en el Código de Procedimiento Civil para el juicio oral, pero con variantes destinadas a potenciar la oralidad, brevedad, concentración e inmediación de esta clase de procesos, y debido a que el demandante erradamente planteó un amparo, al admitirse la demanda se le comunicará que tienen la carga de promover en un lapso de cinco (5) días después de su notificación a menos que se encuentren a derecho, toda la prueba documental de que dispongan, así como la mención del nombre, apellido y domicilio de los testigos si los hubiere.

    Los llamados a juicio como demandados, procederán a contestar por escrito la demanda, sin que sean admisibles cuestiones previas, produciendo un escrito de contestación que contiene sus defensas o excepciones de manera escrita, sin citas jurisprudenciales ni doctrinales, y que además contendrá la promoción y producción de la prueba documental de que dispongan y de los testigos que rendirán declaración en el debate oral.

    A partir de la contestación, conforme a lo que más adelante se expresa, el tribunal aplicará para la sustanciación de la causa, lo dispuesto en los artículos del 868 al 877 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo las partes promover, en el término señalado en el artículo 868 del citado, las pruebas que creyeren convenientes ofrecer, conforme al artículo 395 eiusdem.

    Decidido lo anterior, la Sala ordena se emplace a las empresas demandadas, en la persona de sus respectivos Presidentes, para que contesten la demanda. Igualmente, se ordena publicar un edicto en la prensa llamando a los interesados que quieran hacerse partes coadyuvantes, e igualmente se notificará de esta acción al Fiscal General de la República, a la Procuradora General de la República y al Defensor del Pueblo, a fin que si lo considerasen conveniente acudan como terceros coadyuvantes a favor de las partes.

    Se otorgan diez (10) días de despacho a partir del último citado o notificado, o de la fecha de publicación del edicto aquí señalado, si él fuese publicado después de las citaciones y notificaciones, a fin que dentro de dicho lapso los emplazados presenten la contestación de la demanda. Los intervinientes solamente podrán en igual término, alegar razones que apoyen las posiciones de las partes con quienes coadyuvarán.

    Se fija el quinto (5°) día de despacho siguiente al fin del lapso de emplazamiento, a las 10:30 a.m. para que tenga lugar la audiencia preliminar prevista en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, la cual será dirigida por la Sala.

    Con el fin de evitar la multiplicidad de intervinientes en la audiencia, la Sala, tomando en cuenta la coincidencia en las posiciones de los mismos, podrá escoger a las personas (una o mas) como representante de los coincidentes, tomando en cuenta lo expuesto por cada uno de ellos en su escrito de contestación.

    Los coadyuvantes con las partes, no podrán promover las pruebas preclusivas de éstas, a ser ofrecidas con su demanda o contestación, una vez que se incorporen al proceso, y las oportunidades de promoción de las pruebas preclusivas ya no existan. Tratándose de una acción de intereses difusos y colectivos, sólo podrán promover pruebas con relación a los alegatos de las partes con quienes coadyuven, y con las cuales deben coincidir en los alegatos fácticos

    .

    El procedimiento anterior tiene perfecta aplicación en el presente caso, por lo cual se seguirán los mismos pasos allí establecidos, adecuándolos -en lo que cabe- a las circunstancias propias de la presente demanda. Así se decide…” (Sic)

    Expuesto lo anterior esta Alzada observa, que en fecha 11 de Agosto de 2008, la parte actora abogado M.A.B.M., en su libelo de la demanda consignó como medios probatorio, lo siguiente (Folios 01 al 04):

    "…TESTIMONIALES:

    De conformidad con lo preceptuado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Venezolano, se promueven las siguientes testimóniales (…)

    (…) Las presente pruebas testimoniales, son necesarias a los fines de poder determinar la responsabilidad del ciudadano A.R.C.S., en los hechos ocurridos el día 19 de septiembre de 2.007, el cual mediante su conducta culposa. Negligente y violatorias de normas legas, ocasiona el daño al vehiculo de mi propiedad.

    La pertinencia se establece en razón de que con la deposición testimonial, podrá evidenciarse la responsabilidad del ciudadano A.R.S..

    Documentales:

    De conformidad con lo preceptuado en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil se promueven las siguientes documentales: (…)

    (…) En razón de que se trata de instrumento privado emanado de tercero, los consignados en los literales g y h del presente escrito, solicito se fije día y hora para su reconocimiento en contenido y firma, en conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    La necesidad de las pruebas documentales, esta sustentada en que con ellas, se demostrara, que existe una responsabilidad solidaria entre el conductor del vehiculo ciudadano A.R.C.S. y empresa aseguradora Seguros nuevo Mundo, S.A; además de que en pertinencia, es establecida en razón de que ellas conllevaran al juez a evidenciar la responsabilidad solidaria de los codemandados…” (Sic)

    Observa esta Alzada, conforme al criterio sentado por el máximo Tribunal de la República, que el momento para la consignación de las pruebas documentales y testimoniales de la parte actora, es junto al libelo de la demanda, y si el demandante no acompañaré las pruebas junto con la demanda, no se le admitirán después, a menos que se trate de documentos públicos y haya indicado en el libelo la oficina donde se encuentran, tal como lo desprende el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil, antes analizado, en este sentido, en cuanto a los demás medios de pruebas admisibles en un proceso, sólo esta previsto en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

    …Si el demandado no diere contestación a la demanda oportunamente se aplicará lo dispuesto en el artículo 362, pero en este caso el demandado deberá promover todas las pruebas de que quiera valerse en el plazo de cinco días siguientes a la contestación omitida y en su defecto se procederá como se indica en la última parte del artículo 362.

    Verificada oportunamente la contestación y subsanadas o decididas las cuestiones previas que el demandado hubiere propuesto, el Tribunal fijará uno de los cinco días siguientes y la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar en la cual cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad; aquéllos que consideren admitidos o probados con la demanda y la contestación; las pruebas que consideren superfluas o impertinentes, o dilatorias y las que se proponen aportar en el lapso probatorio y cualesquiera otras observaciones que contribuyan a la fijación de los límites de la controversia. De esta audiencia se levantará acta y se agregarán a ella los escritos que hayan presentado las partes.

    Aunque las partes o alguna de ellas no hubiesen concurrido a la audiencia preliminar, el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado en el cual abrirá también el lapso probatorio de cinco días para promover pruebas sobre el mérito de la causa. Admitidas las pruebas, se evacuarán las inspecciones y experticias que se hayan promovido en el plazo que fije el Tribunal tomando en cuenta la complejidad de la prueba de la prueba. Esté plazo no será superior al superior al ordinario.

    En ningún caso el Tribunal autorizará declaraciones de testigos ni posiciones juradas mediante comisionados fuera del debate oral. Cualquiera que sea el domicilio de los testigos, la parte promovente tendrá la carga de presentado para su declaración en el debate oral, sin necesidad de citación, pero el absolvente de posiciones será citado para este acto sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 406….

    (Sic) (Subrayado de ésta Alzada)

    Analizado lo anterior, considera ésta Juzgadora, que la prueba de inspección judicial consignada en fecha 12 de Mayo de 2009, junto con el escrito de pruebas, fue promovida fuera del lapso establecido para tal fin, ya que la parte actora cuenta sólo con una oportunidad para promover sus pruebas documentales y testimoniales, como lo es en el libelo de la demanda (Artículo 864 Código de Procedimiento Civil), y en la audiencia preliminar (Artículo 868 Código de Procedimiento Civil), las partes deben anunciar ante el Juez las pruebas que se proponen aportar al debate oral, señaladas en el libelo de la demanda, y las demás pruebas que se proponen aportar en el lapso probatorio, ya que en la audiencia preliminar es el momento donde el Juez fijará los hechos controvertidos, y verificará si son procedentes las pruebas, ordenando su evacuación, no teniendo la posibilidad de promover prueba alguna ya que en materia de Tránsito son preclusivas, pues no se admitirán después.

    En este mismo orden, esta Alzada verificó de la Audiencia Prelimitar (Folio 126 al 130), que la parte actora no anunció prueba de inspección, por lo tanto, la prueba de inspección, consignada en fecha 12 de Mayo de 2009, por la Abg. MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802, es extemporánea de conformidad a lo establecido en el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    Por consiguiente, es correcto el análisis del Juez A quo, ya que la preclusión regula la actividad de las partes conforme a un orden lógico y evita que el proceso se disgregue, retroceda o se interrumpa indefinidamente, y constituye un límite al ejercicio de las facultades procesales. Así se decide.

    Por lo tanto, le resulta forzoso a esta Superioridad declarar SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por Abg. MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YUMAR R.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.503, en contra el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 20 de Mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que, se CONFIRMA el auto dictado en fecha 20 de Mayo de 2009, por el Tribunal A Quo.

  4. DISPOSITIVA

    Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial expuestas ut supra señalada, éste Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR, el recurso de apelación formulado por la Abg. MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YUMAR R.P.A., titular de la cédula de identidad Nº V-7.928.503, en contra del auto de admisión de pruebas, dictado en fecha 20 de Mayo de 2009, por el Juzgado de Primera Instancia de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

SEGUNDO

SE CONFIRMA, el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 20 de Mayo de 2009. En consecuencia:

TERCERO

SE DECLARA extemporánea la prueba de inspección, consignada en fecha 12 de Mayo de 2009, por la Abg. MARGHORY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.802, por cuanto no fue aportada en la audiencia preliminar, como lo establece el Artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Se condena en costas por la interposición del Recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. C.E.G. CABRERA

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:12 p.m.-

LA SECRETARIA,

ABG. JUAISEL GARCÍA

Exp. 16.526-09

CEGC/JG/jjmñ.

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