Decisión de Juzgado del Municipio Esteller de Portuguesa, de 1 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2013
EmisorJuzgado del Municipio Esteller
PonenteMiguel Rafael Quiñones
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Píritu, Primero (01) de J.d.D. mil Trece (2013).

203 ° y 154°

En fecha: Catorce (14) de Marzo del 2013, los ciudadanos: Y.E.R. y J.G.B.S., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 5.949.396 y V-7.548.643 respectivamente, domiciliados; la primera en el callejón 02, Casa S/N, Barrio Limoncito, Píritu, Municipio Esteller del Estado Portuguesa y el segundo en la Calle 10, Casa N° 5.955, Píritu, municipio Esteller del Estado Portuguesa, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio G.E.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.722, solicitaron el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, alegando que en fecha: 12 de Enero de 1.984, contrajeron matrimonio civil por ante la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, como consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anexada a la presente solicitud signada con el Nro. 7; manifiestan los solicitantes que han estado separados de hecho desde el día 15 de Febrero del año 1.993, haciendo cada uno su vida independiente sin haber reconciliación, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años; señalando como su último domicilio conyugal en la Calle 04, N° 16582, Urbanización L.B., Píritu Municipio Esteller del Estado Portuguesa; así mismo exponen que procrearon tres (3) hijas de nombres: LEBBY JOHANA BADILLA RIVERO, MILEDDY Y.B.R. y JOSMARY MILEXA BADILLA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad números: V- 17.362.675, V-18.929.313 y V-21.397.815. Seguidamente manifiestan los solicitantes que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar; es por lo que solicitan se declare el divorcio fundamentado en la causal 185-A del Código Civil; acompañando certificación del Acta de Matrimonio, copias certificadas de las Actas de Nacimientos y copias de las Cédulas de Identidad de las hijas, copias de las Cédulas de Identidad y constancias de residencias de los solicitantes (folios 02 al 10).

En fecha: quince (15) de Marzo del 2013, se le dio entrada al escrito de solicitud de Divorcio 185-A, quedando anotado bajo el Nº 806/2013 (folio 11).

En fecha: diecinueve (19) de marzo del 2013, fue admitido el escrito de Divorcio, ordenándose la citación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa (folios 12 y 13).

En fecha: diez (10) de junio de 2013, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Abogada S.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a quién citó en esa misma fecha (folios 14 y 15).

En fecha: diez (10) de junio de 2013, la Abogada S.P., Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar u oponer a la presente solicitud (folio 16).

Este Tribunal para decidir observa:

UNICO: Visto que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, y evidenciándose de autos que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados por más de cinco (05) años, específicamente veinte (20) años y no habiendo sido objetado el presente Divorcio por parte de la Fiscal Cuarto Auxiliar del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio dieciséis (16) del expediente; este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: Y.E.R. y J.G.B.S., plenamente identificados; contraído por la ante el actual Registro Civil de la Parroquia La Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal; según consta de Certificación de Acta de matrimonio, inserta bajo el Nº 7, de fecha doce (12) de Enero de 1.984, inserta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese despacho durante ese año y que riela al folio dos (02) del expediente.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Esteller del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Píritu, al primer (01) día del mes de J.d.d. mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. M.R.Q.G..

LA SECRETARIA,

Abg. B.C.G..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 p.m., del día 01-07-2013, Conste,

Scria.

Solicitud Nro. 806/2013

yga.-

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