Decisión nº 1348 de Juzgado Superior Civil de Vargas, de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil
PonenteIdelfonso Ifill Pino
ProcedimientoInsercion De Partida De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE

PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía 08 de marzo de 2007.

197° y 148°

Vencido como se encuentra el lapso para la consignación de las observaciones a los Informes, este Tribunal Superior de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, se reserva un lapso de sesenta (60) días calendario contados a partir de la presente fecha, para pronunciar su fallo, a reserva del lapso que pudiera otorgarse de acuerdo al artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, para dictar un auto para mejor proveer, en cuyo caso, luego de cumplido o concluido su lapso, lo que ocurra primero, comenzará a correr el lapso para dictar sentencia.

EL JUEZ.

Dr. I.I.P..

LA SECRETARIA.

Abg. M.B..

IIP/MB/rm

Exp. N° 1632

Inser. Partida de Defunción

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