Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoAccion Mero Declativa

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación , Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 28 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: PP01-V-2011-000368

Definitivamente firme como ha quedado la declaratoria de conexión de las causas MD11-V-2011-000688, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas y la presente causa; así como la competencia de este Tribunal para el conocimiento de ambos asuntos, pronunciada en fecha 16 de marzo de 2012; este Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones:

El eminente jurista y procesalista español J.G.D., define la Acumulación como “El acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas, dentro de aquél único proceso”.

En sintonía con lo expresado, el autor E.C.B. en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pp.116, indica:

Por acumulación se entiende el ejercicio o unión de varias pretensiones en una demanda o la agregación de dos o más procesos iniciado cada uno con su propia acción, a fin de que formen uno solo y en él se decidan las pretensiones de cada cual

(Fin de la cita).

En este orden de ideas, el artículo 79 ejusdem, establece lo que de seguidas se cita:

En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia.

(Fin de la Cita. Subrayado del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal, aplicando lo dispuesto en la disposición normativa antes transcrita y a los fines de garantizar el orden y equilibrio del proceso y resguardar el principio de celeridad y economía procesal, ORDENA LA ACUMULACIÓN DE LA CAUSA MD11-V-2011-000688, llevada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a la presente causa signada con el Nº PP01-V-2011-000368, la cual quedará como asunto principal, a los fines de que sean tramitadas, sustanciadas y decididas en un mismo proceso. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

Como corolario de la declaratoria de acumulación aquí ordenada, se suspende el presente asunto, hasta tanto curse en autos la causa acumulada, ordenándose a tal fin notificar mediante oficio de la presente decisión de acumulación, así como de la declaratoria de conexión y competencia declarada en fecha 16/03/2012, anexando copia certificada de ambos pronunciamientos al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Asimismo, vista la diligencia presentada el día de hoy, por la Abogada Yumary Hurtado, mediante la cual solicita sea designada correo especial, para practicar la referida notificación al Juzgado de Protección del estado Barinas, se acuerda lo solicitado, y a tal efecto se designa correo Especial a la ciudadana Abogada: YUMARY L.H.E., titular de la cédula de identidad Nº 8.109.454, para lo cual se ordena tomarle el juramento de Ley.

Finalmente, una vez que curse en autos la causa MD11-V-2011-000688, se ordena realizar los trámites relativos a la acumulación ordenada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación JURIS 2000 y la correspondiente corrección de foliatura. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abgº E.M.J.V.

FABB/EMJV/francileny.

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