Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarleny del Carmen Mora Salas
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 2 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003861

ASUNTO : RP01-P-2009-003861

En el día de hoy, Dos (02) de Agosto del año dos mil diez (2010), siendo las 8:30 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en la Sala N° 2-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez Abg. M.M.S., acompañada de la Secretaria de Sala Abg. H.M.V. y del Alguacil Jheryk Dávila, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la presente causa seguida al ciudadano YUMER T.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.210.136, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, nacido en fecha 03/10/1986, residenciado en Urbanización Brisas del Manzanare, Calle principal, Casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de YELIMAR DEL VALLE G.C.. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. D.B., la Defensora Pública Quinta Abg. Julneila Rodríguez, y el imputado de autos, quien se encuentra en libertad. Acto seguido se le concedió la palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. D.B., quien manifiesta: Ratifico el contenido del escrito presentado en fecha 25/08/2010, a través del cual solicitó Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el articulo 87 Ordinales 5y 6 al ciudadano YUMER T.S.A., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06/07/2008, cuando la ciudadana RELIMAR DEL VALLE G.C., presentó denuncia mediante la cual manifestó: “… se metió en la residencia donde estoy hospedada y m golpeo…”, razón por la cual se ordenó la practica de diligencias necesarias tendientes a verificar la veracidad de lo denunciado, practicando para tal fin, reconocimiento médico legal inspección en el sitio del suceso, razón por la cual de conformidad con señalado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el órgano receptor de la denuncia procede a imponer en contra del ciudadano YUMER T.S.A., Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Por tales motivos hago formal imputación del ciudadano YUMER T.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.210.136, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, nacido en fecha 03/10/1986, residenciado en Urbanización Brisas del Manzanare, Calle principal, Casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, `por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de YELIMAR DEL VALLE G.C.. Finalmente solicitó que se continuara la presente causa por el procedimiento especial. Es todo. Acto seguido se impuso al imputado de los derechos y garantías legales, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso el Precepto Constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de nuestra Carta Magna. Se le otorga la palabra al imputado YUMER T.S.A., quien manifiesta: Yo acepto que hice eso, pero eso fue hace tres años, yo ya tengo otra pareja y estoy viviendo en Cumanacoa. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensora Pública Quinta Abg. Julneila Rodríguez, quien expuso: Oída la solicitud fiscal y revisada las actuaciones, esta defensa considera que es ajustado a derecho la ratificación de las medidas de protección de seguridad en estos casos, pero visto lo manifestado por mi representado y vista la fecha de la denuncia se pude constatar que han transcurrido más de dos años, por lo cual esta defensa solicita que se remita el expediente a la brevedad posible a la fiscalía del Ministerio Público, para que emita el acto conclusivo correspondiente, ya que mi representado ha acudido en varias oportunidades y el mismo labora en el Destacamento 57 de la Regional Nº 05, ubicado en el Internado Judicial de Yare en el Estado Miranda, asimismo suministro los números de teléfono de mi representado, 0426-283.56.31y 0424-861.92.42, ya que el mismo se encuentra destacado como Guardia Nacional en la dirección arriba señalada. Por último solicito se me expida copia simple de esta acta. Es todo. En este estado toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de imposición de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 en la presente causa seguida en contra de YUMER T.S.A., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de YELIMAR DEL VALLE G.C., oído lo manifestado por el imputado e escuchada la exposición de la Defensa, revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que precalifica el Ministerio Público como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de YELIMAR DEL VALLE G.C. y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 06/07/2008. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado YUMER T.S.A. como autor del mismo, lo cual se evidencia de acta de denuncia cursante al folio 01 interpuesta por la victima quien señala que su ex novio en fecha 04/07/2008 y 05/07/2008 se metió en la residencia donde estaba hospedada y la golpeó en varias partes del cuerpo y no se quería salir de la residencia, acta de investigación penal cursante al folio 05 en la que se describe el modo y lugar de la aprehensión, inspección Nº 2224 al folio 06, examen médico legal Nº 162-2969 realizado a Relimar del Valle García quien arrojó como resultado: contusión edematosa y equimotica en región malar izquierda, contusión equimotica en región mandibular izquierda, indotación en labio inferior, estigma ungueal en región mandibular derecha, asistencia médica por 01 día, curación e incapacidad por 08 al folio 08, y memorando de fecha 12/04/2009, en el cual se deja constancia que el ciudadano YUMER T.S.A., no presenta registros policiales. Por lo que en consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que estamos en presencia de un delito que no satisface los requerimientos del parágrafo único del artículo 215 del COPP, siendo improcedente a todas luces cualquier medida de coerción personal que conlleve la privación de libertad del imputado, a tenor de lo previsto en el artículo 253 ejusdem. Ahora bien, más allá de la facultad que le está dada al Juez de poder imponer alguna de las medidas cautelares previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, en amparo de lo que establece la Ley especial, el Tribunal considera razonablemente proporcional y procedente la ratificación de las Medidas requeridas por la representante del Ministerio Público, se acuerda la Ratificación de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 consistentes en; PRIMERO: prohibición del agresor al lugar de trabajo y estudios de la víctima; SEGUNDO: comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento. Asimismo, se ordena la instrucción de la presente causa, conforme a los trámites del procedimiento especial al que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; y así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ratifica las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el artículo 87 en los ordinales 5, y 6 de la Ley Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., consistente en prohibición del acercamiento del agresor al lugar de trabajo y estudios de la víctima; y comunicarse por si o por medio de terceras personas a la víctima de manera agresiva, así como volver a incidir en conductas que dieron inicio al presente procedimiento; medidas estas que operaran a favor de la ciudadana YELIMAR DEL VALLE G.C., quien figura como víctima en la presente causa seguida en contra del ciudadano YUMER T.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.210.136, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio Guardia Nacional, nacido en fecha 03/10/1986, residenciado en Urbanización Brisas del Manzanare, Calle principal, Casa S/Nº, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de YELIMAR DEL VALLE G.C.. Se ordena la instrucción de la presente causa conforme a los trámites del procedimiento especial, previsto en el artículo 94 de la citada ley. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 9:00 AM.-

La Juez Segunda de Control

Abg. Marlny del C.M.S.

La Fiscal Décima del Ministerio Público

Abg. D.B.

La Defensora Pública Quinta

Abg. Julneila Rodríguez

El Imputado

Yumer T.S.A.

El Alguacil

Jheryk Dávila

La Secretaria

Abg. H.M.V.

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