Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteMarcos Rafael Rojas García
ProcedimientoReivindicación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Expediente. Nº 4593.-

En fecha, 29 de octubre de 2009, se dictó un auto interlocutorio, declarando inadmisible, la apelación interpuesta por la ciudadana LENYS DEL C.F.D.H., cédula de identidad Nº 7.807.071, asistida por el abogado N.A.N.C., matrícula Nº 64.175, contra el auto interlocutorio de fecha 30 de septiembre de 2009, dictado por el Juzgado Segundo del municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la reconvención planteada por la recurrente, con motivo del juicio de reivindicación que contra ésta intentara la ciudadana Z.Y.H.V., cédula de identidad Nº 11.472..526, haciendo referencia en esa decisión este Tribunal superior, a la causa, al principio y en la parte dispositiva, como de reivindicación, pero, luego en el razonamiento como si fuese arrendamiento y citando la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios (y utilizando ejemplos propios de esta materia civil, pero, especial), lo cual constituye un error material (así lo reconoce quien suscribe; y se advierte, que no fue una inadvertencia de cortar y pegar, sino una fijación de quien suscribe con los procesos de arrendamiento que son los más recurridos desde los Juzgados de la categoría C). Por tanto, conforme a doctrina de la Sala Constitucional de nuestro m.T., expuesta en sentencia N° 566 del 20 de junio de 2000, expediente N° 00-0583, siendo quien suscribe director del proceso (ex art. 14 c.p.c.), se aclara de oficio el auto interlocutorio de inadmisibilidad numerado 171-O-29-10-09, de fecha 29 de octubre de 2009, de la siguiente manera: a) En el N° 1, debe entenderse, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución N° 2009-0006, publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 del 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, modificatoria de la competencia, y no como está establecido, referido al artículo 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. b) En el N° 2, en lugar de “arrendaticio”, sino “reivindicativo”; y c) En el N° 3, en lugar de “inquilinaria”, entiéndase, “civil” y suprimirse las frases ejemplificativas relativas al pago, tacita reconducción del contrato, plazo fijo o no y la prorroga legal; y se amplia el auto, en el sentido, que es inadmisible en entrada, la apelación, porque la cuantía estimada de la demanda no excede las mil quinientas unidades tributarias (fue estimada la demanda en 1054,55 U.T.; y la contrademanda, no fue estimada); limite por la cuantía vigente, siendo que la pretensión y contrapretensión deducidas deben ser tramitadas por el procedimiento breve. Por tanto, el presente auto para nada modifica la decisión sobre la inapelabilidad del recurso ejercido y su declaratoria de inadmisibilidad, imposición de costas e indicación de que el recurso contra la negativa, era el recurso de hecho; y así se aclara y amplia. El presente auto forma parte integrante del auto de inadmisibilidad dictado el día 29 de octubre de 2009, bajo el N° 171-29-10-09. Diarícese y publique por la pagina Web y fíjese en cartelera. Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los nueve (09) días del mes noviembre de dos mil nueve (2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ

(fdo)

Abog. MARCOS ROJAS GARCÍA

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

Nota: la anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 09/11/09., a la hora de ________________________________________( ). Se dejó copia certificada en el libro copiador de sentencias. Conste Coro. Fecha Ut- Supra.

LA SECRETARIA

(fdo)

Abog. MARIA A. PINEDA PIÑA

MRG/MAPP.

Exp. N° 4593.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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