Decisión de Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Monagas, de 14 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
PonenteMarvelys Sevilla Silva
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO D.A.

Maturín, catorce (14) de agosto de dos mil quince (2015)

205 y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000138

En fecha 08 de agosto de 2014, fue recibido escrito contentivo de la demanda de contenido patrimonial por COBRO DE BOLÍVARES presentada por la abogada Y.M.N.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.693, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra los ciudadanos P.M. y L.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.026.058 y 9.286.160, respectivamente.

En fecha 08 de agosto de 2014, se dictó auto de entrada a la presente demanda (Véase folio 105 del expediente judicial), posteriormente en fecha 16 de septiembre de 2014, se admitió la misma ordenándose las notificaciones y citaciones correspondientes (Véase folio 106 y vto. del expediente judicial).

En fecha 09 de marzo de 2015, la abogada Y.M.N.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.693, actuando en su carácter de sustituta del Procurador General del estado Monagas, presentó diligencia a los fines de solicitar que se excluya al ciudadano J.R., identificado en autos, como parte procesal en la presente causa (ver folio 120 del expediente judicial), en virtud de la diligencia consignada en fecha 03 de marzo de 2015, mediante el se demuestra la cancelación del capital de la multa y reparo en el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades del expediente signado con el Nº 03-01-2013-002, impuesta por la Contraloría General del Estado Monagas al referido ciudadano (ver folio 116 del expediente judicial); y en fecha 10 de marzo de 2015, este tribunal dictó auto acordando lo solicitado por la parte accionante (ver folio 123 del expediente judicial).

En fecha 27 de marzo de 2015, se efectuó Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en presencia de la parte demandante, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dicha audiencia fue grabada en la cámara que cuenta con las siguientes especificaciones marca: BENQ, modelo: DV M11, serial IVC3C00036053. (Ver folio 125 y vto. del expediente judicial)

En fecha 06 de abril de 2015, se dictó auto acordando agregar un CD el cual contiene la grabación de la audiencia preliminar.

En fecha 21 de abril de 2015, este tribunal dictó auto acordando aperturar lapso probatorio.

En fecha 12 de mayo de 2015, este Tribunal emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente. (Ver folio 134 y vto. del expediente judicial)

En fecha 21 de mayo de 2.015, se realizó Audiencia Conclusiva, en presencia de la parte demandante, dejándose expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, dicha audiencia fue grabada en la cámara que cuenta con las siguientes especificaciones marca: BENQ, modelo: DV M11, serial IVC3C00036053. En este mismo acto este Juzgado se reservó el lapso de 30 días continuos para decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Ver folio 137 y su vto. expediente judicial).

En fecha 26 de mayo de 2015, se dictó auto acordando agregar un CD el cual contiene la grabación de la audiencia conclusiva.

En fecha 22 de junio de 2015, se dictó auto difiriendo la publicación del extenso por un lapso de 30 días.

I

DE LA DEMANDA

La parte demandante en su libelo manifiesta que:

(…) mediante providencia dictada en fecha 06 de Diciembre del año 2013, la Dirección de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Monagas, dictó Auto de Apertura de procedimiento sancionatorio a los ciudadanos P.M., L.C. (…), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058, V-9.286.160 (…), respectivamente, (los demandados, en lo sucesivo) de acuerdo a la valoración efectuada al informe de resultado de fecha 24 de Octubre de 2013, correspondiente a la Potestad Investigativa identificada con el Nº 01-001-2013 con motivo de la Actuación Fiscal practicada en el año 2010, en el Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (en lo sucesivo IVIM), orientada hacia la evaluación exhaustiva de los procedimientos de selección de contratistas, contratación y entrega oportuna, relacionados con ‘Suministros de cincuenta (50) kits estructural para ser utilizados en la construcción de cincuenta (50) viviendas modelos G8, con perfiles Eme, en parcelas aisladas, a través del programa de sustitución de ranchos por viviendas dignas (Autoconstrucción) en diferentes sectores del estado Monagas’, llevados a cabo por el IVIC en el año 2006; y cuyos resultados quedaron plasmados en el Informe Definitivo S/N, emanado de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada de este Organismo Contralor (…).

(Resaltado propios del escrito).

Señala que “(…) Asimismo, se notificó mediante oficios Nros. DDR-008-13, DDR- 010-13 (…) recibidos por los ciudadanos P.M., L.C., en fecha 11 de Diciembre de 2013, (…) de la Apertura del Procedimiento Administrativo (...).”

Alega que “(…) De igual manera, la Unidad de Auditoria Interna Área de Determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Monagas, mediante Auto Decisorio de fecha 07 de Marzo de 2014, IMPUSO MULTA a los ciudadanos P.M., L.C. (…), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058, V-9.286.160 (…), respectivamente, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.528,00), cantidad esta que equivale a SETECIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (730) U.T., en razón de la entidad del hecho irregular y en atención a la unidad tributaria vigente para el ejercicio fiscal 2006, según providencia Nº 0007 de fecha 04 de Enero de 2006, emanada del Servido (sic) Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.350 de fecha 04 de Enero de 2006, a razón de treinta y tres con sesenta céntimos (Bs. 33,60) por unidad tributaria (...).” (Resaltado propios del escrito).

De igual forma “(…) Fundamenta la demanda en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Contraloría de la República y el Sistema Nacional de Control Fiscal y los artículos 25.2, 56 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…).”

Manifiesta que “(…) En razón de las consideraciones antes expuestas y en razón de los hechos y el derecho que asiste al Estado Monagas, solicito que: 1) La presente demanda sea recibida, sea formado el expediente, admitida y sustanciada conforme a derecho hasta la decisión definitiva. 2) Que los ciudadanos P.M., L.C. (…), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.026.058, V-9.286.160 (…), respectivamente, sean condenados a pagar: 3) La cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.528,00), cantidad esta que equivale a SETECIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (730) U.T., por la Multa según Auto Decisorio de fecha 07 de Marzo de 2014, y se notificó mediante oficios Nros. DDR-008-13, DDR-010-13 (…), recibidos por los ciudadanos P.M., L.C., en fecha 11 de Diciembre de 2013, (…) 4) Los Intereses moratorios causados por los no cumplimientos oportunos del pago de Multa computados desde que se notificaron mediante oficios Nros. DDR-008-13, DDR-010-13 (…), recibidos por los ciudadanos P.M., L.C., en fecha 11 de Diciembre de 2013, (…) hasta el pago definitivo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en virtud de lo dispuesto en los artículos 31 y 56 de la LOJCA) a. La cantidad resultante del ajuste de corrección monetaria del pago de la suma adeudada, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. b. Las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (aplicable en virtud de los dispuesto en los artículos 31 y 56 de la LOJCA) (…)” (Resaltado propios del escrito).

II

DE LA CONTESTACIÓN

La parte demandada no consignó escrito de contestación de la demanda.

Determinada la controversia, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la competencia de este Órgano Jurisdiccional, a saber:

III

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a este juzgado emitir pronunciamiento acerca de su competencia para conocer de la presente causa y al respecto observa que en el caso de autos la parte demandante interpuso demanda de Contenido Patrimonial con fundamento al procedimiento previsto en el artículos 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual establece en relación a la competencia de los Juzgados Superiores Estadales, lo siguiente:

…Omissis…

Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa son competentes para conocer de:

…Omissis…

2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

(Resaltado del tribunal)

Como puede deducirse de la disposición normativa transcrita ut retro, los referidos Juzgados Superiores tienen atribuida la competencia para conocer de las demandas que intente la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa en la cual alguna de las personas políticos territoriales ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, si su cuantía no es superior a treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad. (Negrillas del Tribunal).

A efectos de revisar su competencia, éste Tribunal observa que la presente demanda de contenido patrimonial fue interpuesta por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, actuando como representante del Estado, contra los ciudadanos P.M. y L.C., por lo que se evidencia que la misma fue interpuesta por una de las personas político territoriales a que se refiere el numeral 2 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cumpliendo así con el primero de los criterios atributivos de competencia. Así se declara.

Asimismo, para verificar si cumple con el segundo criterio de determinación competencial, se advierte que la cuantía de la demanda, equivale a Setecientas Treinta Unidades Tributarias (730 UT), por lo que la referida demanda cumple con el requisito relativo a la cuantía, por cuanto no excede la cantidad de unidades tributarias a que se refiere la norma ut supra citada.

Por último, con respecto al tercer requisito establecido, este Órgano Jurisdiccional observa que el conocimiento de la demanda interpuesta no se encuentra legalmente atribuido de manera expresa a otro Tribunal, razón por la cual, este Órgano Jurisdiccional declara su competencia para decidir la demanda incoada en primer grado de jurisdicción. Así se declara.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia para conocer de la presente demanda pasa este Tribunal a pronunciarse sobre el fondo del asunto controvertido y al respecto observa que la demanda de contenido patrimonial por Cobro de Bolívares interpuesto por la abogada Y.M.N.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.693, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra los ciudadanos P.M. y L.C., se circunscribe en que convengan o sean condenados a pagar la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.528,00), la cual equivale a Setecientas Treinta Unidades Tributarias (730 UT), en virtud de la multa que le fue impuesta según Auto Decisorio de fecha 07 de Marzo de 2014, dictada por el Director de determinación de Responsabilidades de la Contraloría General del Estado Monagas en el cual se declaró su responsabilidad administrativa; más los intereses moratorios y las costas procesales por el no cumplimiento oportuno del pago de la multa, computados desde la notificación mediante oficios Nros. DDR-008-13 y DDR-010-13, recibidos por los ciudadanos P.M. y L.C., en fecha 11 de Diciembre de 2013, hasta el pago definitivo, los cuales se calcularán mediante experticia complementaria del fallo según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, más las costas procesales, a tenor de lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (todo ello aplicable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 56 de la LOJCA) La cantidad resultante del ajuste de corrección monetaria del pago de la suma adeudada, la cual se calculará mediante experticia complementaria del fallo según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, a los fines de demostrar su pretensión la representación judicial del estado Monagas, promovió copia certificada del expediente administrativo signado bajo el Nº 01-001-2013, correspondiente a los ciudadanos P.M. y L.C., en el cual se evidencia Auto de proceder en base a la actuación fiscal de fecha 23 de agosto de 2013, emanada de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada, practicada al Instituto de la Vivienda del Estado Monagas (IVIM) (ver folios desde 34 hasta el folio 53 del expediente judicial); Informe de Resultados de fecha 24 de octubre de 2013, emanada de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada, como resultado de la etapa investigativa (ver folios desde 54 hasta el folio 76 del expediente judicial); Auto de inicio, de fecha 06 de diciembre 2013 a los ciudadanos P.M. y L.C., emanada de la Dirección de Control de la Administración Descentralizada (ver folios desde 77 hasta el folio 102 del expediente judicial); y auto decisorio de fecha 07 de marzo de 2014 emanado por la Contraloría General del Estado Monagas, Dirección de Determinación de Responsabilidades en la cual se le impuso Multa Pecuniaria a los ciudadanos P.M. y L.C. (ver folios desde 15 hasta el folio 28 del expediente judicial).

Evidencia esta Juzgadora que el fundamento de la pretensión de cobro de bolívares lo constituye el auto decisorio de fecha 07 de marzo de 2014, emanado por la Contraloría General del Estado Monagas, Dirección de Determinación de Responsabilidades en la cual se le impuso Multa Pecuniaria por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.528,00), el cual equivale a Setecientas Treinta Unidades Tributarias (730 UT), en virtud de la declaración de responsabilidad administrativa de los ciudadanos P.M. y L.C., la cual fue producida en autos en copia certificada y se le otorga pleno valor probatorio, que contiene lo siguiente:

En méritos de los razonamientos precedentemente expuesto, quien decide, ciudadano M.Á.P.D. de la Dirección de Determinación de Responsabilidades, conforme a Resolución Nº 082-07 de fecha 01 de septiembre del 2.007; y con el carácter Delegatario de acuerdo a facultad conferida mediante Resolución DC-155-2013 de fecha 20 de noviembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial del Estado Monagas Nº Extraordinario de fecha 20 de noviembre de 2013, y de conformidad con lo establecido en los artículo 103 y 106 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, en concordancia con el artículo 87 de la Ley de Contraloría del Estado Monagas, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- Se declara la Responsabilidad Administrativa de los siguientes ciudadanos (…) L.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.286.160 y P.M. titular de la Cédula de Identidad Nº 3.026.058 (…)

2.- En atención a lo dispuesto en los artículo 94 y 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con los artículos 78 y 89 de la Ley de la Contraloría General del Estado Monagas, quien suscribe, habiendo considerado las disposiciones contenidas en el artículo 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y artículo 87 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Monagas, y las circunstancias agravantes contenidas artículo 66 literales a y b del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Gaceta Oficial Nº 37.169 de fecha 29 de marzo de 2001, referentes a la reincidencia, siendo que en los archivos de este Órgano de Control existe constancia de habérseles impuesto sanciones administrativas a los mencionados ciudadanos, y a la condición de funcionario público respectivamente, acuerda:

Imponerle sanción pecuniaria (multa) a los ciudadanos (…) L.C. y P.M. por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.528,00), a cada uno, cantidad ésta que equivale a SETECIENTAS TREINTA unidades tributarias (730 U.T), en razón de la entidad del hecho irregular y en atención a la unidad tributaria vigente para el ejercicio fiscal 2006 (época de ocurrencia de los hechos), según Providencia Nº 0007 de fecha 04-01-2006, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.350, de fecha 04-01-2006, a razón de (Bs. 33,60), por Unidad Tributaria.

(…)

(Resaltado del original).

Ahora bien, este Juzgado de la revisión de los autos observa que los ciudadanos L.C. y P.M., demandados en el presente juicio y debidamente citados no contestaron la demanda, ni demostraron en el transcurso de proceso el interés de pagar la multa en cuestión, ni desvirtuaron sus obligaciones por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar PROCEDENTE la pretensión del estado Monagas y ordena a los ciudadanos L.C. y P.M. a pagar el monto de la multa que le fue impuesta a cada uno de ellos mediante auto decisorio de fecha 07 de marzo de 2014, emanado por la Contraloría General del Estado Monagas, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.528,00), cantidad esta que equivale a SETECIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (730) U.T. Así se decide.

En relación al pago de los intereses moratorios estos constituyen la consecuencia por la falta de pago oportuno, generada por el retardo o demora en la cancelación de lo adeudado, y para el cálculo de los mismos, necesariamente deben computarse después de realizada la notificación del deudor de la imposición de la multa, hasta la fecha del efectivo pago de lo adeudado, en virtud de ello se declara procedente el pago de intereses moratorios el cual serán determinados mediante experticia complementaria del fallo. Así se decide.

Con respecto a la pretensión de corrección monetaria o indexación es el correctivo inflacionario que el juez concede a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso, el elemento a considerar no es la mora sino la actualización del valor de la moneda, que se ha depreciado por el transcurso del proceso y del tiempo, por tanto resulta innegable que la obligación de pago de sumas de dinero que esté diferida en el tiempo, puede quedar afectada en cuanto a su valor por efecto de la inflación.

Posteriormente, la Sala mediante sentencias de fechas: 2 de noviembre de 2001, caso: A.O.L. contra Lola y otros; 27 de abril de 2004, caso: M.C.G.W. contra B.A.C.; 4 de febrero de 2009 caso J.C.T.S. contra M.E.S.; 8 de mayo de 2009, caso: A.D.S. contra V.S., entre otras, lo cual evidencia que el criterio reiterado de esa Sala:

… independientemente de las disímiles opiniones en torno a la oportunidad en al cual deba ser solicitada la indexación cuando se refiera a derechos disponibles-, ha sido que la indexación es… el correctivo inflacionario que el juez concede a los efectos de evitar el perjuicio por la desvalorización del signo monetario durante el transcurso del proceso…

.

De lo antes transcrito, resulta forzoso para este Tribunal declarar procedente la pretensión de la Gobernación del estado Monagas contra los ciudadanos L.C. y P.M., al pago de la indexación del monto de la obligación principal de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.528,00), desde la fecha de admisión de la demanda el dieciséis (16) de septiembre de 2014 hasta que quede definitivamente firme la presente sentencia, intereses que deberán ser calculados sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales establecida por el Banco Central de Venezuela, tal como lo prevé el artículo 89 de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por remisión expresa del artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público. Asimismo la parte actora solicitó el pago de las costas procesales, en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil aplicable al proceso contencioso administrativo por expresa remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al verificarse el vencimiento total de la parte demandada se le condena al pago de las costas procesales. Así se decide.

A los efectos de la realización de los cálculos correspondientes a los intereses moratorios, corrección monetaria y condenatoria en Costa, estos serán determinados mediante la realización de experticia complementaria del fallo para lo cual se nombrará un único experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Expuesto como ha sido la motiva se declara CON LUGAR la presente demanda. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A.I.J., actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de contenido patrimonial por COBRO DE BOLÍVARES presentada por la abogada Y.M.N.H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 41.693, actuando en su carácter de sustituta del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, contra los ciudadanos P.M. y L.C., titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.026.058 y 9.286.160, respectivamente.

SEGUNDO

SE ORDENA, a la parte demandada el pago del monto de la multa que le fue impuesta en el auto decisorio de fecha 07 de marzo de 2014, emanado por la Contraloría General del Estado Monagas, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades, por la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 24.528,00), cantidad esta que equivale a SETECIENTAS TREINTA UNIDADES TRIBUTARIAS (730) U.T.

TERCERO

PROCEDENTE los intereses moratorios, corrección monetaria y condenatoria en Costa, el cual serán determinados mediante la realización de experticia complementaria del fallo para lo cual se nombrará un único experto, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado D.A., a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil quince (2.015). Año: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza.

MARVELYS SEVILLA SILVA

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

En la misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde de la tarde (03:20 pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste

La Secretaria,

NILJOS LOVERA SALAZAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-G-2014-000138

MSS/NLS/ed.-

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