Decisión nº 16 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, S.B. Y E.Z. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 30 de mayo 2006.

196° Y 147°

DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Y.N.H., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.779, de este domicilio.

DEMANDADA: A.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.088, de este domicilio y la Empresa Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES SOCIEDAD ANONIMA (COSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de agosto 1971, bajo el N° 09, Tomo 03, posteriores modificaciones hechas por ante el citado registro mercantil siendo la ultima de ellas anotada bajo el N° 05, Tomo 46 A de fecha 06 de 0ctubre 2000.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inicia la presente causa, con motivo de la demanda presentada por la ciudadana Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.896.779, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado L.J.B.S., en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.163, de este domicilio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO contra la ciudadana A.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.088, de este domicilio, y la Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES SOCIEDAD ANONIMA ( COSA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de agosto 1971, bajo el N° 09, Tomo 03, posteriores modificaciones hechas por ante el citado registro mercantil siendo la ultima de ellas anotada bajo el N° 05, Tomo 46-A de fecha 06 de 0ctubre 2000, en su condición de Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de la ciudadana antes mencionada, admitida la demanda por auto de fecha 01 de febrero 2005, se ordenó citar a las demandadas antes identificadas, para que diera contestación a la demanda dentro de los 20 días de despacho siguiente a la ultima citación que de ellas se hiciera, librándose a tales efecto la respectiva boleta de citación. En fecha 23 la ciudadana Y.N.H. confiere Poder Apud-Acta a los abogados L.J.B. y E.C.M.. En fecha 15 de marzo 2005 y 24 de mayo del mismo año, el alguacil de este despacho deja constancia de haberle sido imposible ubicar personalmente a las demandadas, consignando las respectivas boletas de citación. Mediante diligencia de fecha 02 de Junio 2005, el apoderado de la parte demandante, abogado L.J.B., solicita se libre cartel de citación a la parte demandada; siendo acordado por auto de fecha 13 de junio del mismo año. La parte accionante en fecha 27 de junio 2005 consigna los ejemplares de los Periódicos El Sol y El Periódico. En fecha 18 de 0ctubre 2005, el secretario de este despacho deja constancia de haber fijado cartel de citación en la morada de la parte demandada. En fecha 11 de Enero 2006 el abogado L.J.B. solicita se designe defensor Judicial a la parte demandada, siendo acordado por auto de fecha 12 de enero 2006, designándose como tal a la abogada A.R., y librándose la respectiva boleta de notificación; El alguacil de este Tribunal en fecha 15 de febrero practica la notificación del defensor Judicial, y en fecha 21 de febrero 2006, la abogada A.R. defensor Ad-Litem comparece ante este despacho y acepta el cargo recaído en su persona. Por auto de fecha 23 de febrero 2006, este Juzgado ordena la citación de la defensor Judicial, previa solicitud de la parte actora, siendo debidamente citada en fecha 29 de marzo 2006. En fecha 31 de marzo 2006, la abogada A.R. consigna escrito de contestación de demanda en (06) folios útiles. En el lapso de promoción de pruebas ambas partes consignaron sus escritos respectivos. En fecha 15 de mayo del año 2006, la abogada D.M.R. deR., comparece ante este Tribunal y consigna escrito en un folio útil, e igualmente consigna poder que le confiere la ciudadana A.K.M., por ante La Notaria Pública Primera de Maracaibo, estado Zulia, en fecha 19 de julio año 2005.

P R I M E R A

Explana la demandante, ciudadana Y.N.H.U.-Supra identificada, debidamente asistida por el abogado L.J.B.S., en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.163, de este domicilio, en su escrito libelar que, es propietario de un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Edificio Lotería de 0riente, piso 13, número 13-C avenida Bolívar de esta Ciudad de Maturín; que consta de contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de maturín, de fecha 04 de septiembre 2001, anotado bajo el N° 38, Tomo 97 de los Libros de Autenticaciones llevado por ante esa Notaria, el cual acompaña marcado “A” y en 04 folios útiles, que celebró contrato de arrendamiento con la ciudadana A.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.088, de este domicilio, la cual se identifica en el contrato en cuestión con LA ARRENDATARIA mediante el cual en su condición de ARRENDADORA dio en contrato de Arrendamiento a la citada ciudadana el inmueble antes identificado, que en dicho se estableció el pago de canon de arrendamiento, el cual fue fijado por el monto de (Bs. 350.000,oo) mensuales los cuales se obligo LA ARRENDATARIA a cancelar a LA ARRENDADORA por mensualidades vencidas los primeros cinco días de cada mes; que el tiempo de duración del contrato seria por Un (01) año, contados a partir del 16 de septiembre 2001 hasta el día 15 de septiembre 2002; LA ARRENDATARIA se obligo a destinar el inmueble para vivienda única y exclusivamente; para los efectos del contrato se estableció como domicilio procesal la Ciudad de Maturín; A los fines de garantizar el fiel cumplimiento del contrato en cuestión la Sociedad mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES SOCIEDAD ANONIMA (COSA) se constituyó en Fiadora Solidaria y Principal Pagadora de todas y cada una de las obligaciones asumidas por LA ARRENDATARIA, hasta por la cantidad de (Bs. 1.050.000,oo); Alego e invocó en su nombre lo siguiente: 1.- que La Arrendataria una vez celebrado el contrato comenzó a usar y disfrutar el inmueble objeto del contrato; 2.- En fecha 04 de septiembre 2001, se convino que el canon de arrendamiento correspondiente al año fijo de duración del contrato seria por la suma de (Bs, 350.000,oo) posteriormente y a fin de evitar gastos como el autenticación, ambas partes convinieron en ir aumentando el canon de arrendamiento paulatinamente, quedando éste por el monto de (Bs. 480.000,oo), prorrogándose durante el lapso comprendido entre el 16 de septiembre 2002 al 15 de septiembre 2003, al 15 de septiembre 2004, es decir, la fecha de vencimiento del contrato sería el día 15 septiembre 2004, y no iba a ser renovado, según consta de notificación Judicial que hiciera La Arrendadora a La Arrendataria en fecha 13 de julio 2004; que una vez realizada la notificación La Arrendataria procedió a introducir un escrito de 0ferta real por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. delE.M., con la cual pretendía que, con la entrega de las llaves y las solvencias de servicios del inmueble objeto del arrendamiento transcurrieran mas mensualidades tanto de canon de arrendamiento como de servicios del inmueble; que a pesar de haberse efectuado la entrega del apartamento LA ARRENDATARIA no cumplió con la obligación de cancelar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Julio, Agosto, septiembre, por el monto de (Bs. 480.000,oo) cada uno, los cuales dan un total de (Bs. 960.0000,oo) tiempo este que faltaba en transcurrir para que efectivamente se venciera el tantas veces mencionado contra de arrendamiento, así como tampoco había cancelado las cuotas de condominio de los meses agosto y septiembre del año 2004, suma ésta que alcanza el monto de (Bs. 120.000,oo) mas (Bs. 30.000,oo) por servicio de energía eléctrica que debía ser cancelada a la Empresa SEMDA de Monagas; y con el hecho ante hacer la 0ferta real en la forma antes descrita LA ARRENDATARIA violento el contrato dejando de cumplir sus obligaciones hasta la fecha de vencimiento, es decir 15 de septiembre 2004 y dejando el apartamento en condiciones de 1) Pintura interna de apartamento no fue correctamente aplicada; 2) calentador eléctrico de agua instalado en el sitio incorrecto; 3) porta-papel del baño principal roto; 4) tapa de poceta principal no corresponde con el color de la misma; 5) Espejo del baño auxiliar del apartamento dañado; 6) El pomo de la puerta del cuarto del frente del baño principal no corresponde con el original; 7) La cerámica del piso del área donde se coloca la cocina dañado; 8) Cerámica del brocal del ventanal del lavandero dañada y; 9) Campana de la cocina (motor) del extractor dañado:; arrojando todos estos daños el monto de (Bs. 2.884.200,oo) de acuerdo al presupuesto anexado a la demanda, e identificado con la letra “C”.

Que por todo lo antes expuesto y con fundamento en los artículos: 1.159, 1.160, 1.167, 1.579 y 1.592 del código civil vigente y 585, 599 del código de procedimiento civil, acude ante este Tribunal a demandar y formalmente lo hace a la ciudadana A.K.M. y a la Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES SOCIEDAD ANONIMA (COSA) en su condición de Fiadora Solidaria y principal pagadora por incumplimiento de contrato, y de todas y cada una de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento objeto de la presente acción para que pague o en su defecto sean condenado a pagar: PRIMERO: La indemnización por incumplimiento del contrato de arrendamiento. SEGUNDO: En pagar por vía subsidiaria y en concepto de Compensación pecuniaria la cantidad de (Bs. 960.000,oo) por concepto de los cánones de arrendamiento vencidos e insolutos a razón de (Bs. 480.000,oo) cada uno, correspondientes a los meses que van desde el 15 de Julio 2004 al 15 de agosto 2004 y desde el 15 de agosto 2004 al 15 de septiembre 2004, TERCERO.- La suma de (Bs. 150.000,oo) que resulte de los montos insolutos por los servicios de luz eléctrica condominio de agosto y septiembre 2004 y cualquier otro que haya utilizado en el inmueble durante la vigencia del contrato de arrendamiento; CUARTO.- En pagar por vía de indemnización los daños ocasionados al inmueble tales como: 1.- Pintura interna de apartamento no fue correctamente aplicada; 2.- calentador eléctrico de agua instalado en el sitio incorrecto; 3.- porta-papel del baño principal roto; 4.- tapa de poceta principal no corresponde con el color de la misma; 5.- espejo del baño auxiliar del apartamento dañado; 6.- El pomo de la puerta del cuarto del frente del baño principal no corresponde con el original; 7.- La cerámica del piso del área donde se coloca la cocina dañado; 8. Cerámica del brocal del ventanal del lavandero dañada y 9 Campana de la cocina (motor) del extractor dañado, los cuales dan un total de (Bs. 2.884.200,oo) de acuerdo con el presupuesto elaborado por el ciudadano J.R.S.G., QUINTO, Las costas procesales. Estimando la presente demanda en la suma de TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.994.200,oo).

S E G U N D A

En la contestación de la demanda, la abogada A.R., en su condición de Defensora judicial, se limito a negar en todos y cada uno de los hechos explanados por la parte actora en el libelo de la demanda, detallándolos pormenorizadamente en el escrito respectivo. En el lapso de promoción y evacuación de pruebas ambas partes consignaron sus escritos.

La Defensora Judicial, reprodujo el mérito favorable de los autos y el apoderado de la accionante, abogado L.J.B.S., promovió los méritos favorables de los autos, promovió el Contrato de Arrendamiento anexado a los autos del folio 11 al folio14 ambos inclusive; el presupuesto elaborado por el ciudadano J.R.S.G., el cual da un monto de (Bs. 2.884.200,oo), y como testigos los ciudadanos J.R.S.G., E.D., C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 10.303.953, 10.834.144, 13.940.825, 10.462.780, todos de este domicilio.

T E R C E R A

Este sentenciador pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

En el presente caso, la defensora Judicial, en su escrito de contestación negó todos los hechos invocados por la accionada en el escrito libelar, es decir, negó entre otras cosas que se hubiere celebrado un contrato de arrendamiento entre la ciudadana Y.N. y la ciudadana A.K.M. y la Empresa Sociedad Mercantil Consultores 0ccidentales Sociedad Anónima (COSA), donde es evidente que existe el contrato de arrendamiento, y que el mismo es un documento autenticado, pues fue celebrado ante un funcionario competente para dar fé de ello, y aunado a ello al no ser desconocido ni impugnado, adquiere valor de plena prueba, razón por la cual este sentenciador le da todo el valor probatorio que al respecto merece y así se decide.

DE LAS PRUEBAS

La apoderada de la parte demandada, ratifico el valor probatorio del contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes, consignó copias certificadas fotostáticas de la 0ferta Real que presentara la ciudadana A.K.M., en 04 de agosto 2004, por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a favor de LA ARRENDADORA, ciudadana Y.N., promovió y consigno un legajo de cinco (05) recibo de pago de canon de arrendamiento en la cuenta corriente N° 1054319472 del banco Mercantil, depositados a favor de la ciudadana Y.N.; y solicito la prueba de informe de conformidad con el articulo 433 del código de procedimiento civil.

Observa este sentenciador que dentro del lapso legal para formular oposición a las pruebas de la parte demandada, no hubo objeción al respecto, lo que conlleva a este Tribunal darle valor de plena prueba a las promovidas por la accionada y así se decide.

El Apoderado de la parte demandante: Promovió el contrato de arrendamiento suscrito entre su mandante y la parte accionada; el cual al no ser impugnado ni desconocido adquiere valor de prueba, y este sentenciador le otorga el valor probatorio para el cual fue traídos a los autos; e igualmente se tiene como cierto que las partes convinieron en prorrogar el contrato de arrendamiento por el tiempo comprendido desde el 16 de septiembre 2002 al l5 de septiembre 2003 y desde el 16 de septiembre de 2003 hasta el día 15 de septiembre 2004 y que fijaron como ultimo pago de canon de arrendamiento la suma de (Bs. 480.000,oo) y así se decide.

En relación al presupuesto de obra elaborado por el ciudadano J.R.S.G., presentado por la parte accionante, donde se describen las reparaciones efectuadas al inmueble objeto del contrato este sentenciador, las desechas pues no constituyen elementos de prueba que demuestre que los daños especificados en el libelo de la demanda los ocasionados al inmueble los hubiese hecho La Arrendataria, pues los mismos no se hicieron constar al momento en que LA ARRENDADORA recibe el inmueble, tal y como se demuestra de la 0ferta Rea.

De conformidad a lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal una vez revisadas y analizadas las actas contentivas de las deposiciones de los testigos, promovidos y evacuados por la parte actora concluye que: Desecha los testimoniales de los ciudadanos: L.E.D., C.L.V. y M.A.G.R., pues sus declaraciones se basaron en afirma que conocen a LA ARRENDADORA, ciudadana Y.N. y constarle que en el inmueble ubicado en el Edificio Centro Residencial Lotería de 0riente, piso 03, apartamento 13-C avenida Bolívar, propiedad de ésta, se efectuaron una seria de reparaciones; considera este sentenciador que al no declarar sobre que persona ocasiono los daños al inmueble sobre el cual versa el contrato de Arrendamiento, daños estos que pretende el accionante demostrar con la prueba en cuestión, nada aportan sus dichos a establecer la responsabilidad de LA ARRENDATARIA ante el reclamo de Indemnización de daños que interpone la accionante y así se decide.

Concluida la revisión de los argumentos de hechos y derechos presentados por las partes intervinientes en la litis, este Tribunal considera, que si bien es cierto que LA ARRENDATARIA, ciudadana A.K.M., Ut-Supra identificada, realizo una oferta real a favor de LA ARRENDADORA, ciudadana Y.N., por ante el Juzgado de Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la esta Circunscripción Judicial, en fecha 04 de agosto 2004, no es menos cierto que la accionada en fecha 13 julio 2004, fue debidamente notificada por LA ARRENDATARIA, a través del Notario Público Segundo de esta Ciudad de Maturín, que el contrato de arrendamiento prorrogado por mutuo acuerdo entre las partes, vencería el día 15 de septiembre 2004 razón por la cual no continuaría la relación de arrendamiento, dando con dicha notificación cumplimiento a lo pactado en la cláusula TERCERA del contrato de marras, en virtud de ello LA ARRENDADORA estaba en conocimiento de la cesación del contrato, y que debía permanecer en el inmueble hasta el día 15 de septiembre 2004, es decir que el canon de arrendamiento y los demás gastos de servicios que se causaren por uso del inmueble debían ser cancelados hasta la fecha antes indicada. Y por el solo hecho de haber efectuado la entrega del inmueble dado en arrendamiento en una fecha anterior a lo pactado en el contrato verbal, no la exime del pago de las pensiones de arrendamiento subsiguiente a la fecha de vencimiento del contrato en cuestión.

Establece el articulo 1.167 del Código Civil de Venezuela, el cual este Tribunal se permite transcribir textualmente:“ En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”, en el caso que nos ocupa LA ARRENDADORA cumplió con la obligación que tenia de mantener en el uso, goce y disfrute del inmueble dado en arrendamiento, y LA ARRENDATARIA, quien esta a su vez debía cumplir con su obligación de cancelar las pensiones de arrendamiento hasta la fecha en que verdaderamente feneciera el contrato, es decir hasta el 15 de septiembre 2004, y no hasta la fecha en que ella por voluntad propia realizo la entrega del inmueble dado en arrendamiento a LA ARRENDADORA. Y aunado a lo que reza el articulo 1.159 ejusdem, que dice: “ Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes…..” con todo lo alegado y probado en autos, considera este sentenciador que presente acción debe declararse parcialmente con lugar y así se decide.

C U A R T A

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentada por la ciudadana Y.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.896.779, de este domicilio, a través de su apoderado Judicial, abogado L.J.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.163, de este domicilio en contra de la ciudadana A.K.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.759.088, de este domicilio y la Empresa Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES SOCIEDAD ANONIMA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de agosto 1971, bajo el N° 09, Tomo 03, posteriores modificaciones hechas por ante el citado registro mercantil siendo la ultima de ellas anotada bajo el N° 05, Tomo 46 A de fecha 06 de 0ctubre 2000.

En consecuencia condena a las demandadas al pago de los cánones de arrendamiento de los meses: agosto, septiembre del año 2004, los cuales alcanzan el monto de NOVECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 960.000,oo) en relación al pago de los servicios de luz eléctrica, agua condominio, y otros derivados del uso del inmueble, este Tribunal no se pronuncia al respecto por cuanto la accionante no consigno los recibos que demuestren tal insolvencia, y así se decide. No hay condenatoria en costas.

Notifíquese a las partes de la presente decisión

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despachos del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z. de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, Treinta de Mayo del año dos mil Seis. Años l96° de la Independencia y 147° de la Federación............................................................

El Juez,

El secretario,

Abg. L.R.F.G.

Abg. G.C..

Siendo las 12:00 Meridiem, se registro y se publico la anterior sentencia. Conste.

El Secretario,

Abg. G.C..

Exp. N° 9463.

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