Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 15 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000078

PARTE DEMANDANTE YUMILA COROMOTO VALLES TORREALBA

ABOGADO ASISTENTE

Abgdo. JESUS DELGADO MUCHACHO, PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY

PARTE DEMANDADA INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2010, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio así al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana: YUMILA COROMOTO VALLES TORREALBA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. V-7.577.617; debidamente asistida por el abogado: J.H.D.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.844, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY; en CONTRA del INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por el ciudadano: Ing. A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.356.144. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de la trabajadora accionante, ciudadana: YUMILA COROMOTO VALLES TORREALBA, suficientemente identificada en autos; debidamente asistida por el abogado: J.M.J.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.611.104 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.146, en su condición de PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES EN EL ESTADO YARACUY. Igualmente se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, el INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD): en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: I.R.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.964.573 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.670, representación que consta en autos. Igualmente se encuentra presente la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona de su Apoderado Judicial abogado: M.O.T.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.990.367 e inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.396, representación que igualmente consta en autos Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. A continuación, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra el Apoderado Judicial del INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), Parte Demandada en la presente causa, abogado: I.R.T.; quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar al trabajador accionante, la suma total de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.2.494,23); suma esta que comprende la diferencia de la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente es lo que se le adeuda a la trabajadora reclamante por cuanto la misma ha recibido adelantos y en fecha 30 de julio de 2010 recibió un pago por la cantidad de Bs.1.934,34; pago que consta en autos. Suma a deber que el demandado reconoce expresamente que se le adeuda. Esta suma será cancelada a la demandante, en un solo pago, en este acto y mediante Cheque de la entidad bancaria CASA PROPIA, Entidad de Ahorro y Préstamo. C.A; Nº 030.46115; por la suma arriba señalada. En este estado toma la palabra la Parte Actora, la ciudadana: YUMILA COROMOTO VALLES TORREALBA, quien con su carácter de autos y con la asistencia ya señalada; expone: “Acepto y estoy conforme con el pago hecho por la representación de la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma total de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.2.494,23); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar a la parte demandada; INSTITUTO AUTONOMO PARA LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD), representado por el ciudadano: Ing. A.S., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.356.144; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso y se ordena que se cierre y archive el expediente. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La Parte Actora

El Abogado Asistente de la Actora

La Parte Demandada

Por la Procuraduría General del Estado Yaracuy

La Secretaria

Abgda. GRECIA KORALIA VERASTEGUI ALVAREZ

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