Decisión nº 391-07 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 3 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS

JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-6791-07

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA.

PARTES: YUMILDA PEREIRA y D.P.,

NIÑOS: Se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNA de 9 y 7 años de edad.

ÓRGANO: Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, YUMILDA PEREIRA y D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.561.009 y 12.466.095, respectivamente, acudieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación alimentaria a favor de los niños de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 10 de abril de 2007, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO

El progenitor ofrece la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs.350.000,oo) mensuales los cuales serán divididos de la siguiente manera: Ciento Cincuenta Mil (Bs.150.000,oo) los quince y Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) los últimos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros a favor de los niños antes mencionados en el Banco Banesco más Doscientos Treinta Mil Bolívares (Bs.230.000,oo) mensual de cesta ticket, por concepto de obligación alimentaria esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño y dentro de las posibilidades del progenitor.

SEGUNDO

Los gastos de medicamentos y consultas médicas serán costeados por Multinacional de Seguros, ya que los niños gozan del mismo.

TERCERO

De igual forma el progenitor se compromete a comprar los uniformes y útiles escolares, y a cancelar la mensualidad del colegio todos los años antes del mes de septiembre.

CUARTO

Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño dos (02) veces al año ropa diaria.

QUINTO

En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta y juguete correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de Un Millón (Bs.1.000.000,oo) de Bolívares los cuales serán depositados en la misma cuenta más el juguete.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 6791-07.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguida a a.l.d. legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 375°: Convenimiento (LOPNA)

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.

Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que los términos convenidos por las partes en fecha 10 de abril de 2007, no son contrarios a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.

En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 10 de abril de 2007, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 03 días del mes de Mayo de 2007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abog. C.L.M.G.

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 10:15 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No.391-07.-

La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/wl.-

EXP: 1U-6791-07

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