Decisión nº AZ512008000069 de Corte Primera de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 9 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorCorte Primera de Protección del Niño y Adolescente
PonenteEdy Siboney Calderón
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.

Caracas, 09 de abril de 2008.

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2007-010128.

ASUNTO: AH51-X-2008-000232.

JUEZA PONENTE: E.S.C.S..

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUEZA INHIBIDA: Dra. YUMILDRE C.H., Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido como fue el presente asunto signado bajo el Nº AH51-X-2008-000232, en esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial y Nacional de Adopción Internacional, correspondiendo la ponencia a quien con tal carácter la suscribe y estando dentro de la oportunidad de Ley, para la decisión de Inhibición de fecha 13 de marzo de 2008, formulada por la Dra. YUMILDRE C.H., Juez Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio de este Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud presentada por la ciudadana MAYOIRA J.F.G., fundamentándola en el ordinal 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

La Dra. YUMILDRE C.H., Juez Unipersonal Nº XV anteriormente identificada, consigna Acta de Inhibición de fecha trece (13) de marzo de 2008, en la cual expone:

… Me inhibo para conocer de la presente causa signada con el Nro AP51-V-2007-010128, contentivo de la solicitud (…) presentada por la ciudadana MAYOIRA J.F.G.,(…) por encontrarme incursa en la causal de Recusación, contenida en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cual (sic) es del tenor siguiente (…) Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 eiusdem, expreso a continuación las circunstancias que configuran este impedimento, puntualizando lo siguiente: 1.En fecha 27/06/2007, visto el escrito así como los recaudos acompañados, recibidos (…) de la ciudadana MAYOIRA J.F.D.P. (…) désele entrada y anótese en los libros correspondientes, se admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley. Observándose que los miembros de la Oficina de Adopciones “…sugiere respetuosamente a la Sala de Juicio conocedora de la causa se pronuncie acerca de la inexigibilidad del consentimiento”… (sic)

2. En fecha 17/12/2007, compareció a la Audiencia Pública concedida por ésta Jueza Unipersonal Nº XV todos los días lunes, en horario comprendido entre las nueve y las diez de la mañana (…) la ciudadana MAYOIRA J.F.G. (…) y delante del resto de las personas presentes, asumió la referida ciudadana una actitud beligerante e incriminadora, reprochando a quien suscribe que lleva muchos años tramitando la solicitud y no entiende por qué no se resuelve todo de una vez. La citada ciudadana MAYOIRA J.F.G., haciendo exagerados ademanes, con actitud llorosa y levantando el tono de su voz, miraba a quien suscribe decía cosas como: “estoy cansada de esperar tanto tiempo, ya no sé que más falta, no entiendo para qué tienen que buscar a la familia si hace años que no los ve.”Ante la actitud asumida por la referida ciudadana, éste (sic) Juzgadora explicó (cabe destacar que de forma reiterativa) que el presente proceso tenía dos fases, una administrativa y otra judicial, y que yo podía responsabilizarme tan sólo de la fase judicial, no así de la administrativa, toda vez que el órgano jurisdiccional sólo conoce cuando ésa se da por culminado y que además, resultaba menester hacer las investigaciones pertinentes a los fines de evidenciar en autos (expediente) lo pertinente y pronunciarnos acerca de la inexigibilidad del consentimiento.

3. En fecha 14/01/2008, comparece nuevamente a la Audiencia Pública concedida como ya se dijo, por ésta Jueza Unipersonal Nº XV (…) la ciudadana MAYOIRA J.F.G. y apenas se sentó al frente de quien suscribe, comenzó a recriminar a ésta Juzgadora, inquiriéndome que debía pronunciarme prontamente acerca de la solicitud, pues ya había oído al adolescente, a su esposo y a su propia madre (futura abuela adoptiva del adolescente) y más importante aún, porque el adolescente estaba próximo a alcanzar la mayoría de edad.

Una vez más, ésta juzgadora se tomo (sic) el tiempo de explicar a la precitada ciudadana que la solicitud tiene un procedimiento legalmente establecido que debe seguirse y que se le recomendaba buscar la asistencia de un abogado para que la orientara y la asistiera, acotando ésta, que “…ella no necesitaba abogado para eso, porque tenía tanto tiempo en el trámite, que ya se sabía todo muy bien…”.

4. En fecha 03/03/2008, comparece de nuevo a la Audiencia Pública concedida (…) la ciudadana MAYOIRA J.F.G. y luego de tomar asiento, comenzó a increpar a quien suscribe en torno al tiempo transcurrido en el presente procedimiento, así como su gran preocupación por la pronta mayoría de edad del adolescente, preguntando nuevamente qué faltaba para que se decretará la solicitud. Que el expediente de Colocación familiar de la Sala 8 ya había llegado del archivo judicial y que yo lo podía ver. Ante ésta situación, ésta Juzgadora explicó una vez más a la ciudadana en referencia, que el expediente quizás ya reposaba en el archivo de éste Circuito, pero estaba bajo la responsabilidad de la Jueza Unipersonal Nº 8 y yo no podía pedirlo para revisarlo yo misma, que tenía que seguir los canales regulares para ello y por eso se había solicitado copia del mismo al supra citado Juzgado, que además el procedimiento seguía el curso legal y que si en ella persistían las dudas (pese a las explicaciones dadas en reiteradas oportunidades por ésta servidora pública) en torno a los pasos faltantes en el procedimiento, resultaba imprescindible y era correcto que contara con la debida orientación y asistencia de un abogado que se sentara calmadamente con ella y le explicara paso a paso cuáles eran los trámites a realizar, por qué y para qué. Respondiendo entonces ésta ciudadana que “…ultimadamente ella sentía que estaba perdiendo su tiempo, que yo estaba allí para explicarle todo, que ella no tenía dinero para pagar un abogado, que la orientación se la daban en la oficina de adopciones, pero que tampoco podía ella estar pagándoles a ellos cada vez que necesitaba que le hicieran alguna diligencia, porque no tenía dinero para eso”.

5. La situación llegó a tales límites de agresividad por parte de la ya tantas veces señalada ciudadana, resultando nuevamente infructuosos mis intentos por hacerle ver no sólo que mis actuaciones se encontraban ajustadas a derecho, sino además, que no podía convertirme en su asesora legal ni mucho menos, razón por la cual me vi en la obligación de solicitar a la Secretaria de la Sala, Abg. K.E.S.H., que llamara al Alguacil y estando presente éste le pedí que se mantuviera vigilante ante cualquier intento de agresión física por parte de la ciudadana señalada supra hacia mi persona.

Es criterio de quien suscribe la presente acta, que tales situaciones constituyen no sólo agresiones e injurias en torno a mi persona, al señalar hechos y actitudes que repercuten por temerarias e irresponsables, en mi honor y reputación como Jueza, sino que además se ha colocado en tela de juicio mi objetividad profesional, mi imagen y mi reputación, trayendo como consecuencia que mi ánimo de Juzgadora se vea clara, subjetiva e indefectiblemente afectado por tan desagradables acontecimientos para seguir conociendo del presente asunto, operando el impedimento contra la (sic) MAYOIRA J.F.G. (…) Por los argumentos expuestos con antelación, ésta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente ruega ante la Corte de Apelaciones correspondiente, que la presente INHIBICIÓN sea declarada con lugar

. Es todo…”. (Cursivas de la Alzada).

Al respecto se observa, que en el ejercicio de la Jurisdicción, el Juez además de los límites de la competencia objetiva, se encuentra limitado por los elementos que pueden vincularlo negativamente con las partes del proceso o con el objeto de la litis; en efecto, para conocer una determinada causa se requiere que el juez sea imparcial; es decir, que no tenga interés personal en el resultado de la litis, pues de ser así, debe quedar excluido del caso concreto.

Las dos formas de quedar excluido están reguladas por la Ley, la Inhibición y la Recusación, según que intervenga la voluntad del propio juez o de las partes en litigio, quienes deberán invocar alguna de las causales contenidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Así, tenemos que la Inhibición como acto de voluntad del Juez, es un derecho-deber y no una simple facultad y ello en atención al artículo 84 eiusdem, el cual prevé:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…

.(Cursivas de la Alzada).

En el caso de autos la Dra. YUMILDRE C.H., ha manifestado su voluntad de separarse del conocimiento de la causa y a tal efecto fundamentó su solicitud en el artículo 82 ordinal 19 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

(…)

19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…

. (Cursivas de la Alzada).

Ahora bien, observa esta Superioridad, que la Juez a quo planteó su inhibición señalando que se encontraba incursa en la causal de Recusación, contenida en el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “…19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito…”; se hace necesario para esta Alzada definir los términos allí establecidos, a fin de verificar si efectivamente la Juez a quo se encuentra incursa en la mencionada causal.

Según el Doctor G.C., en el Diccionario de Derecho Usual, Tomo I, Pág., 141, 168, Tomo II Pág., 384,385, Agredir, es “acometer para matar, herir o dañar. Violar la legalidad, el derecho. (v.Agresión.),”; Injuria, es “En sentido lato, todo dicho o hecho contrario a la razón o a la justicia. Agravio, ofensa o ultraje de palabra o de obra, con intención de deshonrar, afrentar, envilecer, desacreditar, hacer odiosa, despreciable o sospechosa a otra persona, ponerla o mofarse de ella (…) No obstante, con excepciones escasas, hoy día el concepto de injuria pertenece casi exclusivamente al Derecho Penal, como delito, de carácter privado por lo general; y, por tanto sólo perseguible a instancia de parte agraviada o de su legitimo representante (…) Para determinar si las palabras o los hechos son constitutivos de injuria, debe atenderse no sólo al sentido gramatical de aquellas y a los hechos en sí, sino también al propósito del agente, los antecedentes motivadores, el lugar, la ocasión, las circunstancias ordinarias pueden no serlo en otras. La situación, la entonación, las relaciones del momento hacen que una misma palabra constituya una injuria o una broma (impune ésta salvo causar un daño, y ello sólo en la esfera civil, o integrar grave imprudencia); Injuriar es “ofender, agraviar, ultrajar, deshonrar de hecho, por escrito o verbalmente. Dañar. Perjudicar”. Amenaza, es “… Dicho o hecho con que se da entender el propósito más o menos inmediato, de causar un mal. Indicio o anuncio de un perjuicio cercano (…) la jurisprudencia exige que la amenaza vaya dirigida contra persona determinada, aunque no sea en su presencia; y ha de ser capaz de infundir temor o alarma en el amenazado. En caso de amenazas de muerte se ha de estimar que van dirigidas a un homicidio, y no a un asesinato, pese a la esencial premeditación que las amenazas entrañan, para el caso de consumarse o frustrarse el acontecimiento mortal. La inocuidad del medio no le quita al hecho su gravedad y eficacia; como si la amenaza se hubiese efectuado con arma descargada, o simplemente de juguete, pero la víctima estimó, en su confusión natural, y por las palabras o actitudes del amenazador, que podía ser verdadera y estar dispuesta para agredirlo en el acto…”; Amenazar, es “…Dirigir amenazas; anunciar la intención de causar un mal deliberado, ya se formule de palabra, por escrito o con ademanes. Ser o parecer inminente un mal”.

En el caso de autos, la Juez a quo señala que existieron reiteradas provocaciones hacia su persona, por parte de la ciudadana MAYOIRA J.F.G., compareciendo consecutivamente el 17/12/2007, 14/01/2008 y el 03/03/2008 a las Audiencias Públicas concedidas por la mencionada Juez Unipersonal Nº XV, aunado a ello, señaló que en fecha 17/12/2007, concurrió la mencionada ciudadana asumiendo una actitud beligerante e incriminadora, reprochándole que “lleva muchos años tramitando la adopción y no entiende por qué no se resolvía todo de una vez”, además señaló que haciendo exagerados ademanes, con actitud llorosa, la ciudadana MAYOIRA J.F.G., le levantó el tono de voz, y que le decía: “estoy cansada de esperar tanto tiempo, ya no sé que más falta, no entiendo para qué tienen que buscar a la familia de (…) si hace años que no los ve”; por lo que se hace impretermitible para esta Superioridad definir los términos incriminar y beligerante, según el Doctor G.C., en el diccionario de Derecho Usual, Tomo I Pág., 262 y 263, Tomo II, Pág., 363, incriminar es “Acusar por un delito o crimen. Imputar una falta. Exagerar o abultar un delito, culpa o defecto, presentándolo como crimen”; beligerante es “Nación que se encuentra en guerra internacional. En las guerras civiles, el gobierno constituido y reconocido tiene, en principio, los derechos de beligerante para proveerse de armas y efectuar operaciones…”; De lo expuesto supra considera esta Superioridad, que no quedó demostrado tal beligerancia alguna en los dichos o actuaciones presuntamente manifestados por la ciudadana MAYOIRA J.F.G., contra la Juez inhibida, aunado al hecho, que según las definiciones de agresión, injuria, o amenaza plasmadas supra, no aparecen de las actas procesales que la ciudadana hubiese incurrido en alguna de esas conductas o que hayan quedado evidentemente demostradas, y así se establece.

Respecto de la “incriminación”, se observa que la conducta de la parte MAYOIRA J.F.G., se desprende un exceso, al insistir de manera reiterada en las Audiencias Públicas con el a quo e imputarle repetidamente el supuesto retardo para resolver el asunto. Siguiendo en ese mismo orden de ideas, la Juez a quo señaló que el día lunes 14/01/2008, nuevamente comparece a la Audiencia Pública concedida por esta Jueza Unipersonal Nº XV, la ciudadana MAYOIRA J.F.G., y que apenas se sentó al frente de la misma, esta comenzó a recriminarla, inquiriéndole que “…debía pronunciarse prontamente acerca de la solicitud, pues ya había oído al adolescente, a su esposo y a su propia madre (futura abuela adoptiva del adolescente) y más importante aún, porque el adolescente estaba próximo a alcanzar la mayoría de edad…”, señalándole la Juez a quo que “la adopción tiene un procedimiento legalmente establecido que debe seguirse y que se le recomendaba buscar la asistencia de un abogado para que la orientara y la asistiera”, acotando la ciudadana MAYOIRA J.F.G. que “ella no necesitaba abogado para eso, porque tenía tanto tiempo en el trámite, que ya se sabía todo muy bien”; en fecha 03/03/2008, la Juez a quo señala que comparece de nuevo a la Audiencia Pública la ciudadana MAYOIRA J.F.G., acompañada del adolescente y luego de tomar asiento, comenzó a increparle en torno al tiempo transcurrido en el presente procedimiento, así como su gran preocupación por la pronta mayoría de edad, preguntando nuevamente qué faltaba para que se decretará la solicitud. Que el expediente de Colocación familiar de la Sala 8 ya había llegado del archivo judicial y que lo podía ver, siendo que la Juez a quo, a su decir, nuevamente le dio una explicación, posteriormente, la ciudadana MAYOIRA J.F.G., le respondió que “…ultimadamente ella sentía que estaba perdiendo su tiempo, que ella estaba allí para explicarle todo, que ella no tenía dinero para pagar un abogado, que la orientación se la daban en la oficina de adopciones, pero que tampoco podía ella estar pagándoles a ellos cada vez que necesitaba que le hicieran alguna diligencia, porque no tenía dinero para eso”, señalando la Juez a quo en su escrito de inhibición, que la situación llegó a tales límites de agresividad por parte de la ciudadana MAYOIRA J.F.G., resultando infructuosos sus intentos por hacerle ver no sólo que sus actuaciones se encontraban ajustadas a derecho, sino además, que no podía convertirse en su asesora legal, razón por la cual se vio en la obligación de solicitar a la Secretaria de la Sala, Abg. K.E.S.H., que llamara a un Alguacil y estando presente éste, le pidió que se mantuviera vigilante ante cualquier intento de agresión física por parte de la ciudadana antes mencionada hacia su persona; no obstante considera esta Superioridad, que no existieron en los dichos presuntamente manifestados por la ciudadana MAYOIRA J.F.G., agresión, injuria, o amenaza según las definiciones plasmadas supra, que hayan quedado evidentemente demostradas, y así se establece.

Observa esta Alzada, que si bien es cierto los hechos invocados por la Juez inhibida no se subsumen claramente en la causal invocada, el Juez puede inhibirse por otra causal no prevista en el artículo 82 del Código de procedimiento Civil, evidenciándose en el caso de autos que la Juez a quo se ve afectada en su fuero interno, al señalar: “…Es criterio de quien suscribe la presente acta, que tales situaciones constituyen no sólo agresiones e injurias en torno a mi persona, al señalar hechos y actitudes que repercuten por temerarias e irresponsables, en mi honor y reputación como Jueza, sino que además se ha colocado en tela de juicio mi objetividad profesional, mi imagen y mi reputación, trayendo como consecuencia que mi ánimo de Juzgadora se vea clara, subjetiva e indefectiblemente afectado por tan desagradables acontecimientos para seguir conociendo del presente asunto, operando el impedimento contra la (sic) MAYOIRA J.F.G.…”; al respecto resulta pertinente traer a colación, sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, bajo la Ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha 07 de agosto de 2003, Expediente, 02-2403, la cual estableció lo siguiente:

“…Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (...) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige (…)En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”. (Cursivas de la Alzada).

En aplicación a la mencionada Jurisprudencia, la cual ha sido criterio acogido por esta Corte Superior Primera, se concluye, que debe declarase con lugar la presente inhibición como se hará en la dispositiva del presente fallo, por cuanto la misma es un derecho-deber que la Ley otorga al Juez y será el fuero interno de éste, el elemento fundamental que califique la naturaleza de la situación surgida en el curso de la sustanciación de la causa; en el presente caso tales circunstancias impiden que la Juez a quo sea en la definitiva, todo lo justa y objetiva que debe, comprometiendo así la imparcialidad a que está obligada como Juez, dado que su ánimo se ve afectado para seguir conociendo del presente asunto en forma ecuánime y equilibrada, lo que implica necesariamente la procedencia de la inhibición propuesta, y así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR, la Inhibición planteada por la Dra. YUMILDRE C.H., Juez Unipersonal Nº XV del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de fecha 13 de marzo de 2008.

Publíquese, regístrese y remítase copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juez que esté conociendo de la causa principal.

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho de la Corte Superior Primera del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PRESIDENTA,

Fdo.

Dra. L.M.M..

LA JUEZA, Fdo.

Dra. ZELIDETH SEDEK de BENSHIMOL.

LA JUEZ PONENTE,

Fdo.

Dra. E.S.C.S..

LA SECRETARIA,

Fdo.

Abg. D.F..

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las ________________.-

LA SECRETARIA,

Fdo.

Abg. D.F..

LMM/ZSdeB/ESCS/DF.

Asunto: AH51-X-2008-000232.

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