Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 31 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 31 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-009694

ASUNTO : NP01-P-2011-009694

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa de los acusados J.A.B.S., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.029.404, de 33 años de edad, por haber nacido en fecha 28-07-1978, Estado Civil: Soltero, de profesión u oficio: obrero, natural de Aguasay Estado Monagas, hijo de YUMILES M.S. (V) y de D.A.B. (V), domiciliada: CALLE TONORO, CASA N° 17, SECTOR CENTRO AGUASAY, Estado Monagas; Telf. 0292-744.78.14, y, YUMILES M.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.374.296, de 50 años de edad, por haber nacido en fecha 12-10-1960, Estado Civil: Soltera, de profesión u oficio: obrera, natural de Aguasay Estado Monagas, hija de M.T.S. (V) y de RAMON SALMERON (V), domiciliada: CALLE TONORO, CASA N° 17, SECTOR CENTRO AGUASAY, Estado Monagas; Telf. 0292-744.78.14, seguidos por la presunta comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 13-03-2013, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra de los mencionados ciudadanos por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuestos de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optaron por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como ellos, solicitaron la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente los acusados pidieron disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentidos y de estar dispuestos a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, no supera los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual de los imputados ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentran sujetos a otra suspensión condicional del proceso, y además ofrecieron la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de CINCO (05) MESES contados a partir del día 30-05-2013.

En tal sentido el Tribunal impone a los acusados de las siguientes obligaciones:

1) Se acuerda que continúen con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días. 2) En relación al ciudadano J.A.B.S., realizar una Labor comunitaria, en la cual se comprendería en un donativo de trescientos Bolívares (Bs. 300,00) de productos de aseo Personal al Centro de Rehabilitación a Amana del Tamarindo, cuya sede administrativa se encuentra en la IGLESIA AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, ubicada en la entrando por la avenida Universidad con Avenida Libertador, vía hacia la UDO, cerca de Maquinarias WILGARD, donde debe entregar el donativo al Director del Centro de es el P.E.S.. 3) En relación a la ciudadana YUMELIS M.S., Realizar una Labor comunitaria en la cual se comprendería en un donativo de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) de productos de aseo Personal al Centro de Rehabilitación a Amana del Tamarindo, cuya sede administrativa se encuentra en la IGLESIA AVIVAMIENTO APOSTOLICO VIA DE ESCAPE, ubicada en la entrando por la avenida Universidad con Avenida Libertador, vía hacia la UDO, cerca de Maquinarias WILGARD, donde debe entregar el donativo al Director del Centro de es el P.E.S.. Se ordena oficiar al Director de Centro, a los fines de que informe a este tribunal el cumplimiento de la condición impuesta. Se deja constancia que los acusados se les informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. MILANGELA M.M.G.E.S.,

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