Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio |
Ponente | America Fermin Gonzalez |
Procedimiento | Ratificación De Partida De Nacimiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, catorce de marzo de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-J-2013-000426
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): YUMING ZHENG, de nacionalidad China Soltera, Titular de la cedula de identidad Nº E-84.546.130.-
APODERADO JUDICIAL: J.E.S.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.181
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la Solicitud de Rectificación de Partida presentada por el abogado en ejercicio J.E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.216.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.181, apoderado judicial de la ciudadana YUMING ZHENG, de nacionalidad China Soltera, Titular de la cedula de identidad Nº E-84.546.130, en la cual se encuentra involucrado sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de los niños de marras, por error material, según se evidencia de constancia expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al Numero de cedula de la madre, en la cual aparece 83.812.716, siendo lo correcto 84.546.130.. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil A.P., se deja constancia de la comparecencia de la solicitante y su apoderado judicial, antes identificados, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Primero del Ministerio Publico Abg. G.F., notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a la parte interviniente en el presente asunto, y dio inicio la audiencia. Seguidamente intervino la representación del Ministerio Publico, quien expone: “vista la respuesta del Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), mediante la cual remiten los datos filiatorios de la ciudadana YUMING ZHENG, de nacionalidad China Soltera, Titular de la cedula de identidad Nº E-84.546.130, esta representación fiscal opina favorable a la solicitud de rectificación del acta de nacimiento de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Es todo. Concluida la evacuación, la revisión de las pruebas documentales, y en virtud de la respuesta enviada por el Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME), mediante la cual remiten los datos filiatorios de la ciudadana YUMING ZHENG, y por cuanto este Organismo da f.P. de que la cedula de de identidad Nº E-84.546.130, corresponde a la ciudadana antes identificada, esta Juzgadora Abg. A.F., juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud presentada por el abogado en ejercicio J.E.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.216.677, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.181, apoderado judicial de la ciudadana YUMING ZHENG, de nacionalidad China Soltera, Titular de la cedula de identidad Nº E-84.546.130, en la cual se encuentra involucrado sus hijos, los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a los fines de que sea corregido el Nº de cedula de la ciudadana YUMING ZHENG (madre de los niños de marras), en virtud de que dicho documento de Identidad quedo registrado con el Nº E-83.812.716, siendo lo correcto E-84.546.130. tal y como se evidencia en el registro de Datos Filiatorios, emitido por el Servicio Administrativo De Identificación, Migración Y Extranjería (SAIME). TERCERO: se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asi como a la Oficina de Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se de estricto cumplimiento a lo acordado en este acto y se hagan las correcciones respectivas.- Cúmplase.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Catorce (14) días del mes de Marzo de 2014, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abog. A.F.
LA SECRETARIA ACC
Abg. P.M..
AF/lac