Sentencia nº 05705 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 28 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoRecurso de Nulidad

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2005-2501

Mediante auto del 22 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana YUNAMITH Y.M., venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 6.385.852, de profesión abogado, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 31.279, actuando con el carácter de Juez Temporal de la Sala de Juicio N° V del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circuscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistida por el abogado T.E.G.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 1988, contra el acto administrativo del 09 de septiembre de 2004, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, notificado a la accionante el 04 de octubre de ese año, mediante el cual ésta fue sancionada con amonestación escrita por encontrarse incursa en la falta disciplinaria contenida en el ordinal 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial.

La remisión se efectuó con motivo de la apelación interpuesta el 16 de junio de 2005 por la parte accionante, contra el auto dictado por el mencionado Juzgado de Sustanciación el 14 de ese mes y año, en el cual fue declarado inadmisible el recurso ejercido, por haber operado la caducidad de la acción.

El 26 de julio de 2005 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir la apelación.

Vistas las actuaciones que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

DEL AUTO APELADO

Mediante auto del 14 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala declaró inadmisible, por haber operado la caducidad de la acción, el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, en los siguientes términos:

…Conforme a las disposiciones transcritas, el ejercicio ante esta Sala de la acción de nulidad contra los actos sancionatorios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, está sujeta a un lapso de caducidad de treinta (30) días continuos, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la mencionada Comisión debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo.

La Sala Político-Administrativa, al revisar el lapso de caducidad, en un caso como el de autos, observó (…).

En el presente asunto se intentó la nulidad del acto administrativo de fecha 9 de septiembre de 2004, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual se amonestó a la ciudadana Yunamith Y.M., el cual fue notificado -tal y como se evidencia al folio 118 del presente expediente y como así expresamente lo manifestó la accionante en su escrito libelar- en fecha 4 de octubre de 2004, y, es a partir de dicha oportunidad que quedó abierta la vía contencioso administrativa, para lo cual disponía la accionante de un lapso de treinta (30) días continuos para interponer la acción de nulidad y, visto que en la oportunidad en que la solicitud fue presentada, esto es, el día 4 de abril de 2005, ya había transcurrido con creces el aludido lapso, este Juzgado declara inadmisible, por caducidad, la referida acción, y, así se decide con arreglo a lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela

.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida por la parte accionante, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 14 de junio de 2005. Sobre el particular, observa:

El 04 de abril de 2005, la ciudadana Yunamith Y.M., actuando con el carácter de Juez Temporal de la Sala de Juicio N° V del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asistida por el abogado T.E.G.C., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo del 09 de septiembre de 2004, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante el cual la mencionada ciudadana fue sancionada con amonestación escrita por encontrarse incursa en la falta disciplinaria contenida en el ordinal 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, y en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial.

Por auto del 14 de junio de 2005 el Juzgado de Sustanciación declaró inadmisible el recurso ejercido, al considerar que había operado la causal de caducidad, por cuanto a la fecha de interposición del recurso había transcurrido con creces el lapso de treinta (30) días previsto en los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público y 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.

En este contexto, a los fines de determinar si efectivamente transcurrió el lapso del cual disponía la recurrente para impugnar el acto administrativo antes identificado, resulta pertinente realizar las siguientes precisiones:

El acto administrativo impugnado fue dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, el cual es un órgano creado por la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el Decreto que regula el Régimen de Transición del Poder Público, de fecha 22 de diciembre 1999, reimpreso finalmente el 28 de marzo de 2000 y publicado en la Gaceta Oficial No. 36.920 de igual fecha.

En el mencionado Decreto se estableció un lapso de caducidad de treinta (30) días continuos para la interposición de los recursos contenciosos administrativos contra los actos sancionatorios dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Dicho lapso de caducidad se encuentra establecido en el artículo 31 del referido Decreto, el cual señala:

De las sanciones disciplinarias podrá ejercerse recurso administrativo de reconsideración ante la Comisión dentro de los quince días continuos a la notificación del acto sancionatorio o recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dentro de los treinta días continuos de su notificación...

(Resaltado por la Sala).

En este sentido, el Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, publicado en la Gaceta Oficial N° 36.925, del 04 de abril de 2000, cuya aplicación se encuentra actualmente suspendida por decisión dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, el 19 de julio de 2005, es decir, en fecha posterior al auto objeto de esta apelación, establecía en su artículo 25 un lapso de treinta (30) días continuos para la interposición del recurso contencioso administrativo de nulidad ante esta Sala Político-Administrativa.

Así, de las normas antes mencionadas resulta evidente para esta Sala que el lapso para ejercer el recurso de nulidad contra los actos dictados por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial en materia disciplinaria, es -como lo señaló el Juzgado de Sustanciación- el de treinta (30) días continuos a partir de la efectiva notificación que se haga de aquellos.

En el caso bajo análisis, se observa del expediente (folio 118) que la ciudadana Yunamith Y.M. fue notificada del acto administrativo impugnado en fecha 04 de octubre de 2004 -tal como lo señaló en su escrito libelar-, mediante el Oficio S/N° del 24 de septiembre de ese año, emanado de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, en fecha 04 de abril de 2005, la referida ciudadana procedió a interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo en cuestión (folio 18 vto.), ante esta Sala Político-Administrativa, con lo cual se hace evidente que para el momento de ejercer la acción, había transcurrido sobradamente el lapso de treinta (30) días establecido en los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público y 25 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de vigente aplicación para el momento en que fue dictado el auto apelado, resultando forzoso para esta Sala declarar sin lugar la apelación ejercida y, en consecuencia, confirmar el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 14 de junio de 2005, mediante el cual declaró inadmisible, por haber operado la caducidad, el recurso contencioso administrativo de nulidad de autos. Así se decide.

III

DECISIÓN En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado T.E.G.C., actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YUNAMITH Y.M., antes identificados, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, mediante el cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la mencionada ciudadana, contra el acto administrativo dictado el 09 de septiembre de 2004, por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, notificado a la accionante el 04 de octubre de ese año, por el cual ésta fue sancionada con amonestación escrita por encontrarse incursa en la falta disciplinaria contenida en el ordinal 7° del artículo 37 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura y en el numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial.

SEGUNDO

Se CONFIRMA el auto apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

En veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cinco, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 05705, la cual no está firmada por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la Sesión por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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