Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 12 de Junio de 2015

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAmerica Fermin Gonzalez
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, doce de junio de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: BP02-J-2015-000557

Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES YUNEIBER M.L.P. y R.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.568.688 y V- 18.765.341, respectivamente y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.392 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido con el artículo 512 y 521 de la ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescente, con ocasión a la solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos YUNEIBER M.L.P. y R.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.568.688 y V- 18.765.341, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.392, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza A.F. junto a la Fiscal décima Quinta del Ministerio Publico.. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes, ciudadanos YUNEIBER M.L.P. y R.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.568.688 y V- 18.765.341, respectivamente ,a la celebración de la audiencia preliminar, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado 514 Y 522 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos YUNEIBER M.L.P. y R.E.M.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.568.688 y V- 18.765.341, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio I.C.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.392, donde se encuentra involucrado su hijo, el niño: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman

Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Doce (12) días del mes de Junio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA

ABG. A.F.G.

LA SECRETARIA ACC

ABG. C.A.

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