Decisión nº 46 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 16143

Causa: DIVORCIO ORDINARIO

Demandante: YUNEIDA COROMOTO FIGUEROA SOTO

Demandado: SUANCI J.V.B.

Niño y adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por demanda de Divorcio Ordinario, incoada por la ciudadana YUNEIDA COROMOTO FIGUEROA SOTO, cedulada bajo el No. V-7.841.771, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano SUANCI J.V.B., cedulado bajo el V-5.545.961, en beneficio del niño y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).

En fecha 08 de octubre del 2009, este Tribunal admitió la anterior solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenando la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la boleta de citación de la parte demandada.-

En fecha 29 de octubre de 2009, se decretaron medidas de embargo en contra del ciudadano SUANCI J.V.B..

En fecha 23 de octubre de 2009, el alguacil de este Despacho consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, dándose por notificada en fecha 22 de octubre de 2009.-

En fecha 18 de enero de 2010, se dio por citado el ciudadano Suanci J.V.B., demandado de autos.-

En fecha 03 de febrero de 2010, los ciudadanos YUNEIDA COROMOTO FIGUEROA SOTO y SUANCI J.V.B., debidamente asistidos, celebraron los mismos un convenio en presencia del Juez de este despacho, en los siguientes términos:

- El progenitor se compromete aportar la cantidad de Mil cien Bolívares (Bs. 1.100,oo) mensuales. Asimismo, el mencionado ciudadano se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de la mensualidad del colegio de sus menores hijos, así como se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción y mensualidad de su hijo SYANCO J.V.F.; el otro cincuenta por ciento (50%) será cubierto por la progenitora. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta corriente signada bajo el N° 01050043541043576835 del banco mercantil.

- En lo que respecta al rubro salud, se acuerda mantener a sus hijos en el seguro de la empresa Petróleos de Venezuela, s.a. y en el servicio de AME-ZULIA, no obstante, en caso de no recibir la asistencia médica y medicamentos por parte del seguro, cada progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos cada uno.

- En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes, el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de dichos gastos.

- En el mes de diciembre, cada progenitor se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gatos de vestimenta y juguetes, alusivos a la fecha, vale decir 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero.

- Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano SUANCI VILLANUEVA, en lo que a manutención se refiere. Asimismo, se acuerda suspender la medida de embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, por concepto de la comunidad conyugal. Asimismo, se mantiene vigente la medida de embargo por concepto de comunidad conyugal que recae sobre el cincuenta por ciento (50%) anual de utilidades, bonificación especial de fin de año y vacaciones, y sobre el cincuenta por ciento (50%) de la liquidación de prestaciones sociales, antigüedad, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso que le puedan corresponder al referido ciudadano.

Con esos antecedentes, este Juzgador pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a analizar la procedencia del convenio de Obligación de Manutención, en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:

El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

Por su parte el artículo 365 ejusdem establece:

La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.

En tal sentido, este Juzgador actuando de conformidad con las normas antes trascritas, partiendo del Principio del Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, consagrado en el artículo 3.1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes por parte de los jueces para asegurarse de su desarrollo integral, así como de las necesidades elementales, su manutención, estudio y que todo lo requerido por éstos se vea cubierto; observa del convenio suscrito por las partes, que el mismo se ajusta a las necesidades de orden material antes señaladas, consagradas en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño y la adolescente SYU y S.V.F., establecido en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera que el presente convenimiento de obligación de manutención debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores serán incrementados automáticamente cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño y adolescente de autos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Aprobado y homologado el convenio de obligación de manutención en el presente procedimiento de Divorcio Ordinario, celebrado entre los ciudadanos YUNEIDA OROMOTO FIGUEROA SOTO y SUANCI J.V.B., en beneficio del niño y la adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

  2. El progenitor se compromete aportar la cantidad de Mil cien Bolívares (Bs. 1.100,oo) mensuales. Asimismo, el mencionado ciudadano se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de la mensualidad del colegio de sus menores hijos, así como se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de inscripción y mensualidad de su hijo SYANCO J.V.F.; el otro cincuenta por ciento (50%) será cubierto por la progenitora. Dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta corriente signada bajo el N° 01050043541043576835 del banco mercantil.

  3. En lo que respecta al rubro salud, se acuerda mantener a sus hijos en el seguro de la empresa Petróleos de Venezuela, s.a. y en el servicio de AME-ZULIA, no obstante, en caso de no recibir la asistencia médica y medicamentos por parte del seguro, cada progenitor se compromete a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de dichos gastos cada uno.

  4. En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes, el progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de dichos gastos.

  5. En el mes de diciembre, cada progenitor se compromete a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno, de los gatos de vestimenta y juguetes, alusivos a la fecha, vale decir 24, 25, 31 de diciembre y 01 de enero.

  6. Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en contra del ciudadano SUANCI VILLANUEVA, en lo que a manutención se refiere. Asimismo, se acuerda suspender la medida de embargo decretada sobre el cincuenta por ciento (50%) del sueldo, por concepto de la comunidad conyugal. Asimismo, se mantiene vigente la medida de embargo por concepto de comunidad conyugal que recae sobre el cincuenta por ciento (50%) anual de utilidades, bonificación especial de fin de año y vacaciones, y sobre el cincuenta por ciento (50%) de la liquidación de prestaciones sociales, antigüedad, retroactivo, caja de ahorros, fideicomiso que le puedan corresponder al referido ciudadano.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 09 días del mes de febrero de 2010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No 46; y se oficio bajo los No. 10-476.

La Secretaria.

MBR/Natalia

Exp.16143

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