Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS: 202° y 153°

SAN FELIPE 13 DE DICIEMBRE DE 2012.-

Vistos con informes de la parte demandante

EXPEDIENTE Nº 6039.-

MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.-

RECURRENTE: Y.C.O.D.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.7.587.478

ABOGADA ASISTENTE DE LA RECURRENTE: A.. MAIGUALIDA LEON S, Inpreabogado N° 73.225.

DEMANDADOS: I.C.R.P. Y LYUFREDO SAN BLAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.637.135 y V- 16.260.375, domiciliados en el sector La Negrita, Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.. B.R.N., Inpreabogado N° 34.902.

SENTENCIA DEFINITIVA

Conoce este Juzgado Superior en lo Civil, M. y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el recurso de apelación interpuesto el 02 de octubre de 2012 (f-73) por la parte recurrente debidamente asistida por la abogado M.L.C., Inpreabogado Nº 73.225, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero de los Municipios S.F., Cocorote, Independencia y V. de esta Circunscripción Judicial, que declaró IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoada por la ciudadana YUNELY COROMOTO OJEDA DE GODOY en contra de los ciudadanos I.C.R.P. y LYUFREDO SAN BLAS, No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Así mismo de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dicho recurso fue oído en ambos efectos por auto de fecha 08 de octubre de 2012 que ordenó remitir el expediente a este juzgado superior, fue recibido en fecha 15 de octubre de 2012, dándosele entrada el 17 de octubre de 2012, oportunidad en la que de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente para que las partes presenten sus informes decidir dicha apelación.

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este tribunal procede a hacerlo previas las consideraciones siguientes:

De la demanda

La recurrente asistida por la abogada M.L.C., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 73.225, expuso (f. 01 al 04):

De los hechos.

• Que manifiesta ser propietaria y poseedora legitima de un área de terreno propio, que mide dos hectáreas con seiscientos sesenta y seis metros cuadrados con sesenta y dos centímetros (2 has con 666.62 m2), equivalente al trece con cuarenta y nueve por ciento (13,49%) de la alícuota de total de la herencia de su de cujus padre A.O.P..

• Que porción de terreno ubicado en el sector Santa Lucia, entre el callejón La Negrita y quebrada Savayo, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, la cual forma parte de mayor extensión del terreno que forma una hacienda que mide un total de dieciocho hectáreas con seis mil seiscientos sesenta metros cuadrados con cincuenta centímetros (18 has 6.663,50 m2), cuyos linderos generales actuales son Norte: Con las casas de las familias C., M., A. y Rojas; Sur: Con la quebrada Savayo; Este: Con la Urbanización San José y hacienda San José y Oeste: Con casa de E. de Tarricone, casa de la familia C., con barrio Santa Lucia, y con locales de los negocios del aserradero Eurolamp.

• Que en fecha 28/07/2011, en el lindero norte correspondiente a los antes referidos y suficientemente identificados terreno y negocio de su propiedad, el cual a la entrada del Club Social Brisas de Santa Lucia, se presentan una serie de problemas, cuando el ciudadano L.S.B., esposo de la ciudadana I.C.R.P., identificados anteriormente, en compañía de un grupo de obreros metieron maquinarias al terreno en mención y tumbaron la cerca de alambre de púas y estantillos de palo de ratón ubicado de manera perimetral alrededor del área de terreno y los árboles que se encontraban fomentados en esa superficie perteneciente a su propiedad, tales como: G., Limón y coco, los cuales fueron arrastrados por la maquina efectuando daños materiales a su propiedad, con intención de limpiar el terreno para construir obras civiles nuevas, y que dicha área mide cuatrocientos ochenta metros cuadrados (480 m2), si autorización, alegando que era de su propiedad.

• Que en fecha 01 de agosto de 2011, la Ingeniería Municipal de la Alcaldía de Independencia, ordenó la paralización de dicha obra la cual se pretendía construir, frente al reclamo y oposición que esta hiciera,

• Que contradictoriamente en fecha 26 de septiembre de 2011, no basto la oposición formulada por la accionante y la amplia aclaratoria realizada, cuando la ciudadana I.C.R.P., irrumpió personalmente en compañía de un grupo de obreros con sus respectivas herramientas rudimentarias de trabajo, de manera ilegal y arbitraria, en igual condición del evento anterior, sin su autorización causándole otros daños materiales, extrayendo esta vez las tuberías de aguas blancas, que surten el negocio mercantil mencionado que había estado en ese lugar desde siempre y empezó a realizar construcciones de obras civiles, tales como: zanjas, engavillados y placa de piso, esta última fue construida con mezcla de cemento y arena sobre las tuberías de aguas blancas que surten el negocio de su propiedad.

• Que se pudo conocer que la ciudadana I.C.R.P., antes identificada, usurpó su terreno, haciendo valer un contrato de arrendamiento con opción a compra de fecha 13 de marzo de 1969, que diere en aquel entonces el Concejo Municipal del Distrito, hoy Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, al ciudadano J.E.A., fallecido hoy en día, contrato que nunca se materializó.

• Que es inconsistente absolutamente el contenido del contrato antes mencionado, por cuanto no coinciden con las medidas y linderos reales del lote de terreno.

• Que en fecha 28 de febrero de 2011, las direcciones de Ingeniería, Catastro y Sindicatura, dependientes de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, suscribieron un informe que corrobora todo lo antes expresado y aclara que el terreno que se encuentra invadido con la intención de construir obras nuevas, no es municipal y es de su absoluta propiedad.

• Que dicha construcción de las referidas obras civiles cualquiera que estas sean, perjudican en todo sentido su derecho de propiedad, por cuanto acabaron con todo lo que allí había fomentado antes especificado, como con las actividad comercial que esta desempeña, obstruyendo parte de la entrada principal de acceso al mencionado negocio, quitando el servicio de las tuberías de aguas blancas que está instalado y circula por ese lugar desde hace treinta (30) años.

• Que fundamenta la presente acción en lo establecido en el artículo 785 del Código Civil, articulo 713 del Código de Procedimiento Civil y 609 y siguientes ejusdem.

Que en este escrito de acción interdictal se denuncia a los ciudadanos I.C.R.P.Y.L.S.B., venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédula de identidad N.. V-17.637.135 y V-16.260.375, en orden respectivo.

• Que pide a este Tribunal que examinados y verificado todos los extremos de la presente demanda como haya sido, se sirva trasladar al lugar (lote de terreno) supra señalado en esta querella, ubicado en el sector Santa Lucia, entre el callejón La Negrita y quebrada Savayo, en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos son: Norte: Con las casas de las familias C., M., A. y Rojas; Sur: Con terreno que conforma la finca Santa Lucia perteneciente a la sucesión O.P.; Este: Con la Urbanización San José y hacienda San José y Oeste: Con casa de E. de Tarricone, casa de la familia C., con barrio Santa Lucia, y con locales de los negocios del aserradero Eurolamp; de conformidad con lo establecido en el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.

• Que dada la gravedad del asunto, ruega a este Tribunal, ordene la suspensión total de las obras civiles que se pretenden construir en el terreno antes descrito que es de su exclusiva propiedad.

• Que estiman la presente demanda, en la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs.), equivalente a doscientas sesenta y tres con dieciséis unidades tributarias (263,16 UT), al valor de setenta y seis bolívares (76,00 Bs.), reservándose la acción de daños y perjuicios en cuanto a derecho tenga lugar.

Anexos:

  1. - Copia fotostática de cédula de identidad N.. V-7.587.478, a nombre de la ciudadana Y.C.O. De Godoy, fecha de expedición 11 de agosto de 2010. (Folio 5).

  2. - Marcado con letra “P”, copia fotostática de plano. (folios 6 y folios 7).

  3. - Marcado con letra “CC” planilla de Cedula Catastral, código 2205UR080439, sobre un área de terreno constante de 2.275,00 ubicado en el callejón La Negrita con vía a la calle principal de la Urbanización S.J., Cantina Los Compadres; de fecha 15 de mayo del 2007 por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Independencia. (Folio 8).

  4. - Marcado en el numero “1” copia fotostática simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, emanado del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a nombre del causante, legatario, donante: S.A.O.P., numero de declaración F-2008/07/0085691, fecha de ingreso 30 de agosto de 2010. (folio 9).

  5. - Copia fotostática simple de Declaración Sustitutiva del Exp. NO.-0198-2006, emanado por el SENIAT, a nombre del causante donante: A.O.P., de fecha 14 de septiembre del 2006. (Folio 10).

  6. - Copia fotostática simple de Relación para Bienes que forman el Activo Hereditario, emanado por el SENIAT, a nombre del ciudadano A.O.P., fecha de fallecimiento 24 de junio de 2006. (f-11 y f-12).

  7. -Copia fotostática simple de Planilla de Pago de Impuestos sobre Sucesiones Forma PS-32, emanado por el SENIAT, a nombre del de cujus S.O.P.A., por un monto de 1.430,69 S.F., con sello de la entidad Bancaria Banesco. (f-13).

  8. - Marcado con numero “2”, copia fotostática simple de resolución de fecha 02 de diciembre de 2010, 200° y 150°, a nombre de la sucesión A.O.P., R.I.F N° J-31621726-4, con identificación SNAT-INTI-GRTI-RCO-AS-800-2010-500.251, suscrita por M.J.M.T.J.D.S. De Tributos Internos San Felipe, A. a la Gerencia de Tributos Internos de la Región Centro Occidental Providencia Administrativa Nº SNAT-2007-0645 de fecha 18 de septiembre del 2007, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.789 de fecha, 09 de Octubre del 2007. (f-14 al f-21).

  9. - Marcado con letra “JUUH”, copia fotostática simple de solicitud Nº 088/2007, S.: Y.C.O.B., Motivo Justificativo de Únicos y Universales Herederos, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M., T. y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (f- 22 al f-30).

  10. - Marcado con el numero “3”, copia fotostática simple de documento que reposa en el Registro Subalterno del Distrito San Felipe, bajo el Nº 3, a los folios 3 vto. Al 4 vto. Protocolo Cuarto atinente a planilla sucesoral numero 130. (f-31 al f-32).

  11. - Marcado con el numero “4”, copia fotostática simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones, a nombre del causante, legatario, donante S.B.P. de O., C.I. del causante V-3.459.965, emitido por el SENIAT, expedida en fecha 14 de enero de 2010, con anexos forma 32, nomenclatura de ese despacho tributario, constante de tres (03) folios útiles. (f-33 al f-36)

  12. - Marcado con letras “DP”, copia fotostática simple de documento de donación en venta, suscrita entre el ciudadano E.O. (vendedor) y el ciudadano (contratante) L. de C., de fecha 29 de enero de 1999, registrada ante el Registro Público Subalterno de los Municipios S.F., Independencia Cocorote y V..(f-37 al f-39).

  13. - Marcado con letras “COC”, copia fotostática simple de contrato de arrendamiento con opción a compra, suscrito entre el ciudadano M.A.M., C.I. V-401.446, (arrendador) actuando en nombre del Concejo Municipal del Municipio San Felipe y el ciudadano J.E.A. C.I. V-2.175.190 (arrendatario), de fecha 07 de febrero de 1969.(f-40 al f-41).

  14. - Marcado con letras “IM”, copia fosfática simple, informe de inspección para la verificación, de documento de un terreno ubicado en la entrada de la Urbanización San José, vía la Negrita suscrito en fecha 28 de febrero de 2011, entre la dirección de Ingeniería Municipal, dirección de Catastro y sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy. (f-42).

  15. - Marcado con letras “CLP”, copia fotostática simple de croquis de levantamiento parcelario, emanado de Consejo Municipal del Distrito San Felipe, Departamento de Catrasto, de fecha 03 de septiembre de 1.981, No. Catastrar 20504.(f-43 al f-44).

De la Inspección Judicial.-

En fecha 16 de noviembre de 2011, consta a los folios (52 al 53), acta de inspección judicial lo siguiente:

… “Seguidamente el Tribunal pasa a constatar lo alegado por la parte querellante en su escrito de demanda y con el asesoramiento del experto designado quien señala que la obra en construcción que hace mención la parte actora en su escrito la misma se encuentra terminada en lo que se denomina obra gris, con frisos exteriores recién hechos de menos de 72 horas con piso base , columnas manchones, de concreto y vigas de cemento, cubierto de techos de laminas climatizadas (techos tipo acerolit) sobre estructura de tubos, también se observa los puntos de instalaciones eléctricas sin ningún tipo de cables, piso de cemento liso, ventanas con marcos de hierro con protectores de cabillas integrados; es una vivienda unifamiliar aislada. Es todo .Seguidamente la parte actora en este estado solicita el derecho de palabra, a los fines de exponer: “en este acto pido al tribunal se deje constancia de que la identificada obra o construcción civil se realizó sobre tuberías de aguas blancas que surten al inmueble propiedad de la solicitante, que en consideración acarrean gravámenes para esta así mismo consigno acta de acta de paralización emitida por la dirección de ingeniería y desarrollo urbano de la alcaldía de independencia del estado Yaracuy sobre la obra en mención de la cual se hizo caso omiso, esta fue emitida en fecha 01 de agosto de 2011, por su director. A. también cedula catastral a nombre de la sucesión Ojeda-Palencia, contentiva de datos inherentes al inmueble que comprende a su vez terrenos en donde se construyó la obra civil objeto de esta solicitud, cuya condición es propia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora, deja constancia que en la presente causa trata de una acción de Interdicto de Obra Nueva, en la cual estaban construyendo según lo alegado por la actora unas zanjas, así como una fundiciones entre otros puntos, lo cual al momento de llevarse a cabo la presente inspección se evidencia que dicha construcción es una vivienda unifamiliar ya terminada, según lo expresado por el experto designado por el Tribunal , por lo que no puede pronunciarse sobre la presente querella y así lo deja establecido, en virtud que la obra de construcción se encuentra terminada. El Tribunal ordena a experto designado a que consigne en un lapso de quince días un informe del referida construcción con fotografías anexas a dicho informe. Es todo. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la autoridad de la Ley, declara practicada la inspección judicial en este Estado se ordena al Tribunal regresar a su sede, siendo las 10:48 a.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

• En fecha 24 de febrero de 2012, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Abimeled Pinto Corona, antes identificado, consigno reproducción de registro fotográfico de acto de inspección de fecha 16 de noviembre de 2011.(f-58 al f-59)

De la Sentencia Apelada

De la Inadmisibilidad

En fecha 12 del mes de Marzo del año 2012 de los folios (f.- 60 al f-74), el Juzgado Primero de los Municipios S.F., Cocorote, Independencia y V. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, conste en auto su citación.

… “MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Habiendo descrito las actuaciones procesales conformantes de la presente acción interdictal, este sentenciador considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

… omissis…

las siguientes condiciones, a fin de que la acción interdictal prospere, a saber:1. El querellante tiene que ser poseedor. 2. El objeto de protección pueden ser los inmuebles, derechos reales o los bienes muebles.3. Que exista motivo suficiente para temer que una obra nueva emprendida por otro pueda causar perjuicio al objeto poseído, es decir, que la obra nueva produzca temor fundado de causar perjuicio4. Que el motivo del temor provenga de la construcción hecha por el otro.5. Que no haya transcurrido un año desde que se comenzó la construcción. Por tanto, la obra nueva consiste en trabajos de construcción, reconstrucción o demolición en terreno propio o ajeno, que produzcan innovación en la situación de hecho existente para el momento de iniciarse los mismos. Puede tratarse de un cambio de la situación de hecho que implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero si que constituya un posible perjuicio para el poseedor del bien que se vea amenazado por la ejecución de la obra nueva Ahora bien, en los Interdictos Prohibitivos, a diferencia de las acciones posesorias ordinarias (interdicto restitutorio e interdicto de amparo), no existe un acto equivalente al de contestación de la demanda, ni existe lapso probatorio, ni sentencia definitiva de merito, ya que en dichos procedimientos el J. se limita a ordenar la paralización de la obra previo la constitución de las garantías pertinentes o a ordenar su continuación a solicitud del querellado y previa la practica de una experticia y la constitución de una contragarantia por parte de éste, esto en los casos de interdicto de obra nueva, a su vez el artículo 719 del Código de Procedimiento Civil, dispone: “En lo sucesivo, toda reclamación entre las partes se ventilará por el procedimiento ordinario.”En consiguiente, habiéndose hecho un amplio análisis de la doctrina y norma que regula el caso de marras, es necesario dilucidar que entre las normas invocadas por la accionante, esta menciona los supuestos establecidos en los artículos 713, 609 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, desprendiéndose del articulo 713 ejusdem, una tipicidad congruente con la acción invocada; por otra parte la accionante hace referencia al articulo 609 y siguientes ejusdem, los cuales son incongruentes al presente procedimiento, y refieren a las denominadas Cláusulas Compromisorias, relativas al Procedimiento Cautelar y Otras Incidencias. En lo referente a los elementos que anteriormente se mencionaron, en cuanto a los interdictos prohibitivos, en el presente caso la accionante logro satisfacer los enunciados elementos, toda vez que consignó a su escrito libelar la suficiente documentación que le acredita la condición de poseedora, efectivamente el objeto de la protección recae sobre derechos reales, así como también la presunción de que la obra nueva le produjera un temor fundado de causar perjuicio, y dicha procedencia de temor provino de la construcción de una obra hecha por otro; finalmente el tiempo transcurrido desde que se inicio la obra, estimo que la misma inicio el veintiocho (28) de julio de 2011, lo que a la presente fecha se traduce, al no decursar completo del transcurso de un (01) año. Por su parte, se hace necesario traer a colación la Inspección Judicial practicada por este Tribunal en fecha dieciséis (16) de noviembre de 2011, la cual se transcribe textualmente así:“En fecha de hoy dieciséis (16) de noviembre de Dos Mil Once (2.011), siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para llevar a cabo la práctica de inspección judicial en la presente causa, en compañía de la Secretaria a la F.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.273.809; procediendo el Tribunal a trasladarse y constituirse en el sector Santa Lucia entre el callejón la Negrita y quebrada Savayo del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son Norte: Con las cosas de las familias C., M., A. y Rojas, Sur: Con la quebrada Savayo, Este: Con la urbanización San José y Hacienda San José, Oeste: Con cas de E. de Tarricone, con casa de la familia C., con el barrio Santa Lucia, y con los locales de los negocios del Aserradero y Eurolamp; en compañía de la ciudadana Y.C.O. de G., venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 77.587.478, parte demandante en la presente causa asistida por la Abogada Maygualida León Castillo, Inpreabogado No. 73.225; así mismo el Tribunal se encuentra asistido del ciudadano por el agrimensor Pinto Corona Abimeled Agelio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-.3.628.138, numero de inscripción Nro.28231 quien fue designado experto en la presente causa para que oriente al Tribunal en relación a la inspección que se va realizar en el sector Santa Lucia entre el callejón la Negrita y quebrada Savayo del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, cuyos linderos y medidas son Norte: Con las cosas de las familias C., M., A. y Rojas, Sur: Con la quebrada Savayo, Este: Con la urbanización San José y Hacienda San José, Oeste: Con casa de E. de Tarricone, con casa de la familia C., con el barrio Santa Lucia, y con los locales de los negocios del Aserradero y Eurolamp. Seguidamente el Tribunal pasa a constatar lo alegado por la parte querellante en su escrito de demanda y con el asesoramiento del experto designado quien señala que la obra en construcción que hace mención la parte actora en su escrito la misma se encuentra terminada en lo que se denomina obra gris, con frisos exteriores recién hechos de menos de 72 horas con piso base, columnas manchones, de concreto y vigas de cemento, cubierto de techos de laminas climatizadas ( techos tipo acerolit) sobre estructura de tubos, también se observa los puntos de instalaciones eléctricas sin ningún tipo de cables, piso de cemento liso, ventanas con marcos de hierro con protectores de cabillas integrados; es una vivienda unifamiliar aislada. Es todo. Seguidamente la parte actora en este estado solicitar el derecho de palabra, a los fines de exponer: “en este acto pido al tribunal se deje constancia de que la identificada obra o construcción civil se realizó sobre tuberías de aguas blancas que surten al inmueble propiedad de la solicitante, que en consideración acarrean gravámenes para esta así mismo consignó acta de acta de paralización emitida por la dirección de ingeniería y desarrollo urbano de la alcaldía de independencia del estado Yaracuy sobre la obra en mención de la cual se hizo caso omiso, esta fue emitida en fecha 01 de agosto de 2011, por su director. A. también cedula catastral a nombre de la sucesión O. –P., contentiva de datos inherentes al inmueble que comprende a su vez terrenos en donde se construyó la obra civil objeto de esta solicitud, cuya condición es propia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora, deja constancia que en la presente causa trata de una acción de Interdicto de Obra Nueva, en la cual estaban construyendo según lo alegado por la actora unas zanjas, así como una fundiciones entre otros puntos, lo cual al momento de llevarse a cabo la presente inspección se evidencia que dicha construcción es una vivienda unifamiliar ya terminada, según lo expresado por el experto designado por el Tribunal, por lo que no puede pronunciarse sobre la presente querella y así lo deja establecido, en virtud que la obra de construcción se encuentra terminada. El Tribunal ordena a experto designado a que consigne en un lapso de quince días un informe del referida construcción con fotografías anexas a dicho informe. Es todo. Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara practicada la inspección judicial En este Estado se ordena al Tribunal regresar a su sede, siendo las 10: 48 a.m. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.” (Negrillas, C. y Subrayado de este Tribunal).Del acto de inspección judicial, como se resalto, se constata que el experto designado señalo que la obra en mención se encuentra terminada, en lo que se denomina obra gris, detallando frisos exteriores, piso base, columnas manchones, de concreto y vigas de cemento, cubierto de techos de laminas climatizadas ( techos tipo acerolit) sobre estructura de tubos, puntos de instalaciones eléctricas sin ningún tipo de cables, piso de cemento liso, ventanas con marcos de hierro con protectores de cabillas integrados; es una vivienda unifamiliar aislada. También se constata que la actora pido al tribunal se dejase constancia de que la identificada obra o construcción civil se realizó sobre tuberías de aguas blancas que surten al inmueble propiedad de la solicitante, que en consideración acarrean gravámenes, a lo cual dada la naturaleza del procedimiento llevado, este Tribunal se abstuvo de emitir tal pronunciamiento, en virtud que la obra de construcción se encuentra terminada; igualmente de evidencia del registro fotográfico consignado por el experto al presente expediente, en fecha 24 de febrero de 2012, una vivienda de tipo unifamiliar completamente edificada, y terminada como ya se menciono. Dicho esto, y habiéndose hecho un examen por detallado del presente asunto, se constata que para el momento de la practica de la inspección judicial la llamada “obra nueva” se encontraba terminada, habiéndose producido el presunto daño, vale mencionar que la finalidad del interdicto de obra nueva, entiéndase prohibitivo, es preventiva es decir, previene el daño o perjuicio que se deviene a raíz de la construcción de una obra nueva, y en el presente caso este no cumple su finalidad, toda vez que de comprobarse la existencia del daño, este ya se encontraría materializado, para lo cual el accionante debe accionar el procedimiento ordinario establecido según lo menciona el articulo 719 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, la pretensión de la accionante, a consideración de este sentenciador debe ser declarada IMPROCEDENTE, por cuanto la finalidad del procedimiento aquí materializado es de naturaleza preventiva, como ya se explano anteriormente.”

De los informes ante esta instancia

Como antecedentes:

Alega una serie de circunstancias argumentadas en la demanda, que en resumen están destinados a explicar la ubicación del terreno en la extensión y la tradición legal de dicho terreno modo y lugar de cómo (dice) de cero le afecta la obra que denomina nueva.

• Que dicha área de terreno le pertenece por herencia de su padre del de cujus A.O.P., fallecido ab-intestato en fecha 24 de junio del 2006, de igual manera hace mención a planilla de declaración sucesoral Nº F-2008-07 0085691 y que se evidencia en el Justificativo de Únicos y Universales Herederos emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, M., T. y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 14 de febrero de 2007 y hace mención de planilla emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos – Región Centro Occidental San Felipe – Estado Yaracuy.

• Que dicho terrero es propio y forma parte del patrimonio de su familia paterna desde 1935, por espacio de setenta y siete (77) años que según se evidencia en documento protocolizado.

• Que en fecha 28 de febrero de 2011, la Dirección de Ingeniería Municipal de Catastro y Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Independencia, realizó inspección judicial.

• Que así mismo, el Departamento de Catastro del Concejo Municipal del Distrito, hoy M.S.F., en fecha 03 de diciembre de de 1981, realizo el croquis de levantamiento parcelario.

• Que en fecha 27 de julio de 2011, la Ingeniería Municipal otorga permiso de construcción erradamente que seguidamente se le revoco debido a reclamo y a oposición realizada en fecha 02 de agosto de 2011.

• Que en fecha 28 de julio de 2011, los ciudadanos I.C.R.P. y L.S.B., irrumpen en dicho terreno con maquinarias ocasionando daños materiales a su propiedad.

• Que en fecha 30 de agosto de 2011, la ciudadana I.C.R.P., irrumpe nuevamente en compañía de un grupo de obreros con herramientas rudimentarias, causando otros daños materiales, siendo así que fue hasta el día 16 de noviembre de 2011, quince días después que se realizo dicha inspección, con informe del experto.

• Que en fecha 06 de septiembre de 2011, contradictoriamente no basto su oposición a la amplia aclaratoria realizada cuando la Cámara Municipal en uso de su autoridad presuntamente emite una adjudicación sobre dicho terreno siendo notorio que para en ese entonces presentaban conflicto e inactividad por paro laboral contra el Alcalde de dicho municipio.

• Que en fecha 02 de octubre de 2012, dio por notificada de dicha decisión y apela por no estar conforme.

• Que no entienden el impedimento de dicho tribunal a quo cuando sin ninguna otra argumentación no dieron cumplimiento a lo indicado por la supra, y que se le vulnera a todo evento el derecho constitucional establecido en el artículo 49 de la Carta Magna.

De lo alegado y Probado

• Que en la debida oportunidad demostró fehacientemente el perjuicio temido con descripciones de los hechos atinentes al caso, siendo así que la demandada usurpo su terreno, e hizo valer un contrato de arrendamiento con opción a compra desde el año 1969, que él en entonces lo otorgara el Concejo Municipal del Distrito, que según se evidencia que la referida ciudadana no guarda ninguna relación con el mismo.

• Que dicho contrato perdió toda vigencia, eficacia y fuerza legal, desde que ni el de cujus ni sus presuntos herederos hicieran lo contundente establecido en dicho contrato de arrendamiento para la compra definitiva y que de cuyo contenido se desprende y no coinciden las medidas y linderos de dicho terreno, refiriéndose a otra área de terreno distinta con otra ubicación con discordancia en el plano en el contenido catastral.

De las consideraciones generales:

• Hizo una breve descripción sobre los interdictos de Obra nueva a lo que expresa el Dr. H.B.L. en su obra de interdictos P..

• Que se trata de una acción sumaria y especial de tramitación cautelar y urgente, con la única finalidad de paralizar de forma inmediata dicha obra nueva, en defensa de situaciones posesorios frente ataques sin perjuicio en el amparo del derecho de propiedad o cualesquiera de otros derechos reales, y que hecho ese que no ejecuto dicho Tribunal a quo en su oportunidad siendo así que dio cabida a que la demandada de autos continuase con dicha construcción.

Del petitorio:

• Denuncian a I.C.R.P. y L.S.B., antes identificados en autos como parte demandada recurrente por haber construido bienhechurías en terreno de su propiedad en jurisdicción del municipio Independencia.

• Que dejan expresa constancia el motivo de dicha denuncia antes detallado, en virtud a los extremos contenido en el artículo 785 del Código Civil, que alegan no fueron atendidos por el Tribunal a quo, por cuanto consideran no resolvió las circunstancias sobre las medidas contundentes para evitar el peligro ni intimo a la parte querellada para responder por los daños posibles.

• Que siendo así suficientemente fundamentado y pedido por la querellante establecido en los artículos 714 y 717 del Código de procedimiento Civil, tal como se evidencia en dicho informe presentado por el perito experto, la cual indica que dicha construcción se encontraba terminada; pero en obra gris y sus frisos frescos con una data menos a 72 horas, mas no con total acabado.

• Que sin embargo el Tribunal de la causa, tan solo se limito a indicar que el presunto daño ya se había producido, y que la misma no se procedió de manera diligente a la paralización total o parcial a tal manera de que no avanzara motivo que dio lugar al perjuicio de su inmueble a los derechos que le asisten, violando así flagrantemente la disposición del artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.

• Que se omitió totalmente, y que se debió dictar el resarcimiento de los daños ocasionados y de lo que efectivamente fue víctima y no se hizo dejando dicha situación en el limbo.

• Que por ultimo pide sean examinados y verificados los extremos de la presente demanda como hayan sido pidiendo así lo siguiente :

• Que se revoque la sentencia dictada por el Tribunal a quo y que se reponga la presente causa al estado de que se dicte nueva sentencia y que la misma declare la procedencia de la pretensión de interdicto de obra nueva en contra de los demandados recurrentes antes identificados.

• Que se pronuncie además sobre las garantías oportunas que avalen el resarcimiento de daños ocasionados por la omisión del pronunciamiento judicial de conformidad al artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.

• Que se condene a la parte demandada recurrente al pago de los daños ocasionados a razón de la construcción de la obra nueva y se les intime a la constitución de una garantía suficiente por el resarcimiento de los daños ocasionados.

RATIO DECIDENDI

Razones para decidir.

Considera oportuno y ajustado este juzgador Superior Yaracuyano comenzar a estudiar –en aras a la resolución del presente caso- al tratadista de la Universidad de Mérida Dr. ABDÓN SANCHEZ NOGUERA (Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos. Editorial Paredes. Caracas. 2.001, Pág. 383), cuando especifica sin lugar a dudas que el objeto de esta acción –el interdicto de obra nueva- es detener la ejecución de la obra para evitar un perjuicio eventual que con la misma pueda causarse. Sigue especificando mas concretamente que si la obra está concluida, la acción no procederá, pues no tendrá el objeto perseguido de suspender su ejecución o exigir la garantía del perjuicio que pueda ocasionársele, que es el derecho que acuerda la norma al accionante; procederá en tal caso la acción de resarcimiento de daños y perjuicios.

De igual forma, citemos al P.S.J. SALAS (Los Interdictos en la Legislación Venezolana. Editorial A.. Caracas. 1.984, Pág. 81), hay una relación vinculante entre el término útil y el desarrollo de la obra nueva generador del amparo interdictal, debe tratarse siempre, a los efectos del cómputo, de una obra no terminada. En este orden de ideas, pareciera extremadamente claro que el objeto exclusivo de esta acción judicial –interdicto de obra nueva -es detener el curso de la obra, para evitar un perjuicio y si al momento de intentarla ya está concluida, la acción carece de objeto, pues el bien jurídico tutelado (el –supuesto- riesgo producido por la obra nueva) ya está producido.

Estudiado lo anterior, veamos que sucedió en el caso de autos y así tenemos que en fecha 16 de noviembre 2011 el tribunal de la causa procedió a efectuar una inspección judicial en la obra nueva denunciada por la parte demandante y determinó junto al experto de nombre Abimelet Pinto entre otras cosas lo siguiente:

…con el asesoramiento del experto designado quien señala que la obra en construcción que hace mención la parte actora en su escrito la misma se encuentra terminada.

…omissis…

Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por la parte actora, deja constancia que en la presente causa trata de una acción de Interdicto de Obra Nueva, en la cual estaban construyendo según lo alegado por la actora unas zanjas, así como una fundiciones entre otros puntos, lo cual al momento de llevarse a cabo la presente inspección se evidencia que dicha construcción es una vivienda unifamiliar ya terminada, según lo expresado por el experto designado por el Tribunal, por lo que no puede pronunciarse sobre la presente querella y así lo deja establecido, en virtud que la obra de construcción se encuentra terminada

.

Visto lo anterior y que quedó en evidencia mediante inspección judicial de fecha 16/11/2011, que la obra como nueva denunciada ya está terminada y el objeto del presente procedimiento es demoler o destruir sino evitar y/o paralizar (he allí el nombre dedo de interdicto prohibitivo) la obra a fin de que no se produzca el daño temido y si partimos de la base de que la obra ya está terminada fenecería el objeto del presente juicio por cuanto el -supuesto- riesgo ya se consumó, lo cual hace improcedente la presente acción.

Decisión

En mérito de las razones expuestas este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante debidamente asistida por la abogada Maygualida León, Inpreabogado Nº 73.225, contra la sentencia dictada el 12 de marzo de 2012 por el Juzgado Primero de los Municipios S.F., Cocorote, Independencia y V. de esta Circunscripción Judicial, que declaró IMPROCEDENTE LA ACCIÓN DE INTERDICTO DE OBRA NUEVA, incoada por la ciudadana YUNELY COROMOTO OJEDA DE GODOY, en contra de los ciudadanos I.C.R.P. y LYUFREDO SAN BLAS, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a las partes que integran la presente solicitud, de la decisión dictada en esta fecha.

P. y regístrese. D. copia certificada.

SEGUNDO

se condena en costas a la parte demandante recurrente- de conformidad con el artículo 281 del código de procedimiento civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en San Felipe a los trece (13) días del mes Diciembre de dos mil doce. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El J. Superior,

Abg. E.J.C.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:20 p m.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR