Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Aragua, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteAna Cristina Iciarte
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de Diciembre de 2007

197° y 148°

VISTOS

ASUNTO: DP11-R-2007-000302

PARTE ACTORA: Ciudadano YUNES A.M., titular de la cédula de identidad N° V-12.581.994.

APODERADO JUDICIAL: Abogado M.V., inscrito en el Inpreabogado No 55.273.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31/0371950, bajo el N° 379, Tomo 1-B.

APODERADO JUDICIAL: Abogado I.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.178.

MOTIVO: APELACIÓN.

I

DE LAS ACTAS DEL PROCESO

En el procedimiento que por Solicitud de Calificación de Despido incoara el ciudadano YUNES A.M. contra MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, dictó auto de admisión de pruebas aportadas al proceso, en fecha 09/10/2007 (folios 25 al 27), del tenor siguiente:

(...) Pruebas de la Parte Actora

Capitulo I: Documentales

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

a.- Planilla de Cuenta Individual, Marcada “A”.

b.- Evaluación emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Marcada “B”.

Capitulo II: De la Exhibición

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada MANUFACTURAS DE PAPEL C.A (MANPA) S.A.C.A, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos:

a.- Recibos de pago desde la fecha de ingreso del trabajador, es decir desde el 19 de Octubre de 1997 hasta el 23 de Marzo de 2007.

b.- Cálculos efectuados por la accionada para la obtención del Salario del Integral.

c.- Libros de Registro de Horas Extras.

d.- Tarjetas de asistencia del trabajador.

e.- Historia medica del trabajador.

Capitulo IV: Informes

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a :

a.- Banco Provincial C.A., Ubicado en la Avenida Bolívar, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que remita a este Despacho información certificada de los siguientes particulares:

1.- Totalidad de los depósitos en las dos (02) cuentas nominas a nombre del ciudadano YUNES A.M., titular de la Cedula de Identidad Nro. 8.750.145, efectuados por autorización y cargo de la empresa Manufacturas de Papel C.A (MANPA) S.A.C.A, desde el mes de Enero del año 2000 al mes de Marzo del año 2007.

En relación a la prueba de informe al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), este Tribunal se abstiene de admitirla toda vez que el promovente, no señala cual es la información que requiere de dicho organismo.

Pruebas de la Parte Demandada

Capitulo I:

Invoca el merito favorable de los autos, el tribunal lo admite, salvo su apreciación en la definitiva.

Capitulo II: Documentales

Este Tribunal admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

a.- Recibos de Pago, Marcados “A1”, “A2”, “A3” y “A4”.

b.- Solicitudes de anticipo de Prestaciones Sociales; Marcadas “B1”, “B2” y “B3”.

c.- Planilla de abono de los montos de antigüedad, Marcada “C”.

d.- Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.

Capitulo III: Informes

De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo SE ADMITE la Prueba de Informes, salvo su apreciación en la definitiva. Por tanto, se ordena oficiar, a :

1.- Banco Provincial, Banco Universal C.A., con sede en la Avenida Bolívar, Maracay, Estado Aragua, a los fines de que remita a este despacho sobre los siguientes particulares:

a.-Totalidad de los depósitos en la cuenta nomina Nro. 01080054410200505381 a nombre del ciudadano YUNES A.M., titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.581.994, efectuados por autorización y cargo de la empresa Manufacturas de Papel C.A (MANPA) S.A.C.A., en los meses de febrero y marzo de 2007 (...)

La parte demandada consignó diligencia a través de la cual Apeló del referido auto (folio 28). Recibido el expediente en este Tribunal de Alzada se fijó oportunidad para celebración de Audiencia Oral, de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que tuvo lugar el 30 de Noviembre de 2007. Constituido el Tribunal, se dejó constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de la parte recurrente, quedando sus argumentaciones reproducidas en material audiovisual respectivo.

El Recurso de Apelación se declaró SIN LUGAR, lo cual se motiva conforme al artículo 165 de la ley adjetiva laboral:

II

FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN

Indicó el Apoderado Judicial de la accionada:

El expediente principal es por una calificación de despido, mi representada en el juicio principal insiste en el despido y consigna la totalidad de sus prestaciones sociales, el trabajador no acepta porque dijo estar inconforme con el monto ofrecido, posteriormente en juicio, el trabajador en su escrito de pruebas promovió la prueba de exhibición de su historia médica, la ciudadana Juez de juicio admite la misma y en varias oportunidades se le solicita que deseche la prueba, en virtud de que se discute es el monto de sus prestaciones, por eso mi representada apela, ya que resulta impertinente, mas aún si se observa en su escrito, que lo que quiere demostrar, es que el trabajador padece de una hernia y dicha admisión podría establecer una prueba anticipada, por todo lo antes expuesto ciudadana Juez, solicito se declare con lugar la apelación. Es todo.

III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Indica el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que las partes pueden recurrir sobre la negativa de admisión de alguna prueba, y se encuentran reguladas como causales o motivos por los cuales el operador de justicia puede declarar la inadmisibilidad de los medios probatorios propuestos, la manifiesta ilegalidad y la impertinencia de los mismos entendiéndose por ilegales las que están prohibidas por la Ley (por ejemplo las posiciones juradas, conforme al artículo 70 eiusdem); y por impertinentes, aquéllas que resultan inidóneas o inconducentes, es decir, aquéllas que por su naturaleza no sirven para acreditar el hecho que se pretende comprobar, sea porque la Ley asigna un medio probatorio específico; sea porque al poner en relación al medio probatorio con el objeto de prueba, su aptitud o fuerza de convicción, tal medio probatorio resulta inconducente, ineficaz. Son impertinentes entonces aquéllas que no tienen relación lógica con el hecho a probar y la cuestión discutida en el juicio (thema probanda) o porque, teniéndola, resulta inútil la prueba por tratarse de hechos incontrovertidos, admitidos por ambos litigantes.

Es así que, como se indicó precedentemente, la Ley adjetiva laboral prevé la posibilidad de que se apele sobre la inadmisión de pruebas, lo cual debe ser oído en un solo efecto. Se desprende así que el legislador no quiso que los juicios laborales se tramitaran, en cuanto a los recursos por negativas de admisiones de pruebas, de la misma manera que ocurre en otras disciplinas y, por ello, limitó los recursos al ejercicio de los derechos que no perturbaran o impidieran la realización de los juicios cumpliendo los principios de celeridad y concentración. En relación al tema, el Dr. J.G.V. sostiene en su obra Procedimiento Laboral en Venezuela, Editorial Merlin, caracas 2004, pp. 201 y 202:

(...) En atención al contenido de la disposición que se refiere a la apelación, sobre el pronunciamiento de la admisión, somos del criterio que el legislador sólo concedió el recurso a quien promueve una prueba que luego no le es admitida, por lo que debemos deducir que no hay apelación contra el auto que admite las pruebas de la contraparte(...)

.

Encuentra esta Alzada que el Juzgado admitió la prueba de marras, por no considerar ilegal ni impertinente el medio probatorio en cuestión, en base a la dirección del Juez en el proceso y el fin fundamental de la búsqueda de la verdad, sin que en forma alguna se encuentren vulnerados los principios fundamentales del nuevo proceso laboral venezolano, y en atención a ello se indica a la parte accionada la imposibilidad legal de recurrir de la admisión de una prueba de la parte contraria.

Se declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido. Y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte accionada MANUFACTURA DE PAPEL C.A. (MANPA) S.A.C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31/0371950, bajo el N° 379, Tomo 1-B. SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado el 09 de Octubre de 2007 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

Remítase el expediente al Juzgado A-Quo, a los fines legales consiguientes, y anéxese copia certificada de la Decisión. LIBRESE OFICIO.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Siete (07) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. A.C. ICIARTE HERRERA.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 11:41 p.m.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

DP11-R-2007-000302

ACIH/pm.

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