Decisión nº 357 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 16 de Julio de 2010

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoAlimentos

Expediente No. 36089

Sent. Nº 357

DIVORCIO

gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas

RESUELVE:

Consta de autos que la ciudadana YUNETZY NAIRET OJEDA MILLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 19.121.945, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio, A.A. y S.C., inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 46.624 y 41.042, parte demandada en el presente juicio de DIVORCIO incoado en contra del ciudadano WILKELY E.J.L., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 18.509.622 de igual domicilio, mediante escrito presentado en fecha 13/07/2010, ante la secretaría de este Tribunal, solicitó:

… de conformidad con lo previsto en los articulo 191, ordinal 3 del Código Civil Vigente, decrete medida preventiva de embargo sobre eo 50% de las PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO Y VACACIONES, que tenga acumulado …el ciudadano WILKELY ENRIQUE…. Como trabajador al servicio de la empresa PDVSA….De conformidad con el articulo 137 y 139 del Código Civil vigente decrete MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre el 30% del sueldo o salario Global, Bono Vacacional y Utilidades…por concepto de pensión alimentaria..…..

.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.

Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....

... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:

  1. El embargo de bienes muebles; . …"

A fin de garantizar los bienes gananciales que le corresponden en la comunidad conyugal, en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre:

El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, y vacaciones que le pudieran corresponder al ciudadano WILKELY E.J.L., antes identificado, como trabajador al servicio de la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Así se decide.-

Con respecto al treinta por ciento (30%) que le corresponde al demandado por concepto de sueldo o salario, bono vacacional, utilidades, Ahora bien, con respecto a los conceptos de Sueldo o salario, bono vacacional y Utilidades; este Juzgado considera de gran importancia acotar que una vez entrada en vigencia la Nueva Constitución Nacional, ésta prevé en su artículo 91 una norma de impretermitible cumplimiento, la cual es de inmediata aplicación, en la que ha quedado consagrada la orden de inembargabilidad del sueldo o salario del trabajador, aceptando sólo como excepción para ejecutarlo que sea para cubrir pensiones alimentarias (Artículo 91).

Así las cosas, y encuadrándose en parte, la solicitud hecha en la excepción de Ley, este Tribunal, a fin de garantizar la obligación alimentaria que tiene el demandado para con su cónyuge, quienes deben asistirse recíprocamente, este Juzgado considera procedente decretar Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario que percibe el demandado WILKELY E.J.L., ya identificado, como trabajador en la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante la ciudadana YUNETZY NAIRET OJEDA MILLANO, igualmente identificada. Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia .Así se decide.-

En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

• En el juicio de DIVORCIO seguido por YUNETZY NAIRET OJEDA MILLANO en contra de WILKELY E.J.L. ya identificados, medida preventiva de embargo sobre: 50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y vacaciones que le pudieran corresponder al ciudadano WILKELY E.J.L., por su relación laboral en la empresa P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con ocasión a la terminación de su relación laboral, sea por despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa; debiendo remitir estas cantidades en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal.

• Medida de Embargo Preventivo sobre el TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el sueldo o salario que percibe el demandado WILKELY E.J.L., ya identificado, como trabajador en la empresa PDVSA, de conformidad con los artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante la ciudadana YUNETZY NAIRET OJEDA MILLANO, igualmente identificada. Así mismo se decreta medida preventiva de embargo sobre el treinta por ciento (30%) de las utilidades y bono vacacional que le pueda corresponder al demandado en el presente año, Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Despacho en cheque de gerencia

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciseis días del mes de Julio de 2.010. Años: 200 de la Independencia y 151º de la Federación.

La Juez,

DRA. M.C.M.L.S.T.,

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.Á.R.

En la misma fecha anterior siendo las 10:30,am previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No 357en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, 16 DE JULIO DE 2.010

LA SECRETARIA,

ABOG. M.D.L.A.R.

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