Decisión nº PJ0832012000238 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 5 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFranklin Granadillo
ProcedimientoMedida De Embargo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 5 de marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2011-001647

RESOLUCION Nº PJ0832012000238

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la Acta de Audiencia de fecha 29-02-2012, en la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana YUNICIA GUERRA, en contra del ciudadano J.R.G.; El Tribunal en atención a la misma, pasa a resolver lo solicitado y al efecto hace las consideraciones siguientes: Se decreta Medida Preventiva de Embargo del Veinte Por Ciento (20%) del Sueldo o Salario Mensual que devenga el ciudadano: J.R.G., titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.477.491, en su condición de empleado de la Policía del Estado Anzoátegui, suma de dinero esta que deberán ser enviadas en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), involucrada en el presente juicio, se ordena aperturar una cuanta de ahorro, movilizable por este Tribunal, para que se tome las previsiones legales en su beneficio. Asimismo, decretó Medida de Embargo Provisional sobre el equivalente Veinte por Ciento (20%) de las Utilidades o Aguinaldos que perciba el demandado cada fin de año; el equivalente Veinte por Ciento (20%); de los Intereses o fideicomiso, de las Vacaciones; el equivalente Veinte por Ciento (20%) del Bono Vacacional anualmente; el Veinte por Ciento (20%) que devenga el Fideicomiso, así como de cualquier otro concepto. Asimismo, se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente al (100 %), (en caso de que lo perciba) para el mes de Septiembre y como Bonificación para Estudios. lo que le pueda corresponder por concepto de BONO DE JUGUETES equivalente al (100 %) (en caso de que lo perciba). Por ultimo se decreta Medida Preventiva de Embargo sobre el equivalente a SEIS (06) MENSUALIDADES FUTURAS por vencerse a razón del Veinte por Ciento (20%) del Sueldo o Salario devengado por el obligado, o de las Prestaciones Sociales que le puedan cancelar, las cuales serán descontadas de las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido o terminación de la relación laboral por cualquier causa, motivo o razón, sumas estas que deberán enviar a este despacho en Cheque de Gerencia en su debida oportunidad. En consecuencia, debe retener directamente por nómina todos los montos fijados anteriormente, por concepto de obligación alimentaría y depositarlos en sus oportunidades correspondientes y sin atraso en la cuenta de ahorros que se ordeno aperturar anteriormente, y una vez efectuados dichos depósitos, deberá consignar copia de las planillas de depósitos en el expediente respectivo, a EXCEPCION de los montos de las medidas recaídas sobre las Prestaciones Sociales que puedan corresponderle al obligado alimentario en caso de extinción de la relación laboral por cualquier causa o motivo, las cuales deberán ser retenidas y remitidas en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal en esta sede. Con relación a las prestaciones sociales, el Tribunal le aclara que al momento de realizar las referidas retenciones sobre las prestaciones sociales, en caso de extinción de la relación laboral del referido ciudadano, por cualquier causa o motivo, deberá usted, tomar en cuenta el monto del salario mínimo establecido por el Ejecutivo Nacional en esa oportunidad, multiplicado por el porcentaje mensual fijado por el Tribunal como Obligación de Manutención, el cual es de Veinte por Ciento (20%) y el total que resulte, será el monto mensual en Bolívares, que deberá multiplicarse por Seis (06), correspondiente a las Seis mensualidades adelantadas sobre las prestaciones sociales, Las medidas de embargos decretadas sobre la base de un porcentaje, son con el objeto de que los incrementos del sueldo que perciba el demandado se vean reflejados en la pensión de alimentos a recibir los alimentados. Una vez que conste en autos el numero de la cuenta aperturada en el Banco Bicentenario, se procederá a librar el respectivo oficio a la Policía del estado Anzoátegui.- Ofíciese y déjese constancia en el libro diario de actuaciones.-

EL JUEZ (2º) DE MEDIACIÒN

ABG. F.G.P.

LA (el) SECRETARIA DE SALA

FGP/Virginia Romero

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR