Decisión de Juzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 2 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Vigésimo Sexto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteMariela de Jesús Morales Soto
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, dos (02) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-005575

PARTE ACTORA: Y.A.T.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.A. Y OTROS

PARTE DEMANDADA: SEGURICOR DE VENEZUELA, C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.N.Z., J.A.R.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy dos (02) de octubre de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la ejecución de la medida fijada, en virtud de la sentencia proferida por este Tribunal en fecha 01-02-2008, se deja constancia que se encuentra presente por la parte Actora Y.A.T., cédula de identidad NºV-12.724.435, su apoderada judicial F.A., abogada, procuradora de trabajadores, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.596 y la parte Demandada SEGURICOR DE VENEZUELA C.A., a través de su representante judicial ciudadano J.A.R., abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº131.025, quien presenta instrumento poder ad efectum vivendi, el cual fue verificado por la ciudadana Juez y la representación judicial de la parte Demandada, consigna copia simple del instrumento poder en tres (03) folios útiles el cual se ordena agregar a los autos. En este estado, se deja constancia que la representación judicial de la parte Demandada da cumplimiento a lo condenado por sentencia emanada de este Tribunal, en tanto que paga la cantidad de Bs.F.2.353,48, mediante cheque a nombre de la parte Actora, girado contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, cheque Nº00008215, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil, copia simple de instrumento valor, mediante el cual se da cumplimiento e igualmente se deja constancia que la apoderada judicial F.A., abogada, procuradora de trabajadores, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°49.596, teniendo facultad expresa para recibir cantidades de dinero, de acuerdo a instrumento poder que riela a los folios 6 y 7 del físico del expediente; en este acto el pago mediante el cual se da cumplimiento a la obligación. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal que se homologue el presente acto en tanto que la parte Demandada dio cumplimiento a los sentenciado, razón por la cual este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de ejecución, le imparte la HOMOLOGACION a dicho cumplimiento, cuyo monto fue por Bs.F.2.353,48, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, la parte Demandada consigna cheque a nombre de E.L., experto contable, por la cantidad de Bs.F.400,00, girado contra el Banco de Venezuela, Grupo Santander, cheque Nº00009152, a cuyos efectos se ordena agregar a los autos en un (01) folio útil, copia simple de instrumento valor. Asimismo, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente, y se ordenará su remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez

El Secretario

Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

Abg. Dioni Morales Nuñez

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