Decisión nº DP31-L-2009-000039 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, lunes veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010).

200º y 151º

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000039

PARTE ACTORA: ciudadano Y.A.T.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.052.010.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. G.P.R.. INPREABOGADO Nro. 122.358.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS UNICON, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. DARIO BALLIACHE PEREZ. INPREABOGADO Nro 117.565.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, lunes veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora el Apoderado Judicial Abogado G.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358 y por la parte demandada Sociedad de Comercio “INDUSTRIAS UNICON C.A.”, el Apoderado Judicial Abogado C.A.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.216, acreditación que consta a los autos, ambas partes de común acuerdo solicitan a la ciudadana Jueza la celebración de la audiencia oral de juicio de esta causa, en virtud que están en disposición de llegar a un acuerdo que ponga fin a la controversia. En este estado la ciudadana Juez vista la solicitud de las partes y en uso de las atribuciones que le otorga la ley acuerda la celebración de la audiencia oral de juicio de la presente causa. Se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la sala de audiencias, presidida por la jueza Dra. M.B.V., el secretario Abg. A.L.C. y del alguacil J.N., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la audiencia de juicio. El Secretario deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes los siguientes ciudadanos: Por la parte demandante: comparece el Apoderado Judicial Abogado G.P.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.358 y por la demandada: Comparece el Apoderado Judicial Abogado C.A.L.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.216. En este estado las partes en cumplimiento del llamado hecho por la ciudadana Jueza para la búsqueda de la solución de la controversia informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo que pone fin a la controversia planteada, el cual se regirá de conformidad con las cláusulas siguientes: Nosotros, G.P.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V.-9.410.418, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo número 122.358, actuando en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano Y.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.052.010, carácter que se desprende de documento poder suficientemente amplio para transar y recibir cantidades de dinero que corre inserto en autos en el expediente, parte actora en el presente juicio, y el ciudadano C.A.L.D., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas y aquí de tránsito, titular de la cédula de identidad número V.-12.384.444, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.216, actuando en este acto en su carácter de co-apoderado judicial de la sociedad mercantil “Industrias Unicon, C.A.”, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 36, Tomo 4-A, en fecha 06 de febrero de 1.959, y según última Asamblea General Extraordinaria de Accionistas la cual fuere debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 39, Tomo 38-A-Pro, en fecha 28 de marzo de 2.006, carácter que se desprende de instrumento poder de representación que fue debidamente autenticado y que cursa en autos de manera debida, parte demandada en el presente juicio; comparecemos de mutuo y amistoso acuerdo a los efectos de celebrar la presente transacción judicial en base a los siguientes términos: PRIMERA: A los únicos efectos de esta transacción, se denominará al ciudadano G.A., apoderado judicial del ciudadano Y.T., como EL DEMANDANTE, y a la empresa “Industrias Unicon, C.A.” y/o sus apoderados judiciales como LA DEMANDADA. SEGUNDA: EL DEMANDANTE, declara expresamente, y así lo acepta LA DEMANDADA, haber prestado sus servicios para esta última desde el 05 de junio de 2006 hasta el 05 de abril de 2010, fecha esta última en que terminó la relación laboral por renuncia expresa de EL DEMANDANTE. TERCERA: Las partes declaran que el presente procedimiento fue iniciado por EL DEMANDANTE en fecha 29 de enero de 2009, a los fines de reclamar de LA DEMANDADA el pago de indemnizaciones prevista en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento; Lucro Cesante, Daño Emergente y Daño Moral de conformidad con lo establecido en el Código Civil, que en su decir, son producto del accidente que éste sufrió en las instalaciones de LA DEMANDADA que le generó una fractura abierta de la tibia izquierda y cualquier patología o enfermedad que guarde relación directa o indirecta con ésta. CUARTA: Las partes que suscriben este documento han analizado con extremo cuidado los derechos implicados en la presente transacción o acuerdo, los cuales, en su plena y absoluta integridad se respetan, de manera que ninguno de ellos aparezca limitado o menoscabado, ya que, como se colige de los términos contenidos en este documento, los acuerdos de las partes no versan sobre los derechos que las leyes, los reglamentos, los decretos presidenciales, las resoluciones ministeriales, el contrato de trabajo o los acuerdos individuales o colectivos complementarios consagran a favor de EL DEMANDANTE; sino que, en cambio, sólo se contraen a los elementos fácticos de la relación laboral, su terminación, los diferentes conceptos y cantidades que fueron pagados durante ésta, las causas del accidente sufrido por éste y las diferentes defensas y pruebas que cada una de las partes oportunamente incorporó al presente juicio; frente a los que las partes ha contribuido a precisar de la manera más objetiva posible, acordándose estrictamente en aquellos cuya precisión fuere discutible, justamente para evitar la trascendencia en disputas administrativas o judiciales de aquellas diferencias, en cuyo avenimiento, a todo evento, tanto EL DEMANDANTE, como LA DEMANDADA, han logrado soportar con los registros de la empresa, las actuaciones que cursan en el expediente y con otros documentos adicionales que cada una de ellas tenía disponible en sus correspondientes archivos. QUINTA: Ambas partes, tanto EL DEMANDANTE como LA DEMANDADA, dejan expresa e inequívoca constancia que los conceptos y cantidades de dinero que fueron indicados en el libelo de la demanda no son procedentes; y que ambas, están consientes que i) lamentablemente EL DEMANDANTE se vio involucrado en un procedimiento penal en el cual fue condenado a diez (10) años de presidio; ii) que LA DEMANDADA interpuso en contra de la certificación que emitió el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y contra el respectivo Informe de Investigación de Accidente un recurso contencioso administrativo de nulidad que se encuentra en trámite y que incide directamente en las resultas del presente juicio; iii) que en este juicio se encuentra pendiente la realización de una serie de audiencias (juicio, apelación, etc.), las cuales representan una importante inversión de tiempo y costos para ambas partes; iv) que muy probablemente alguna de las partes (la perdidosa) ejercería el correspondiente recurso de apelación en contra de la sentencia que fuera dictada por el Juzgado de Juicio e igualmente se ejercerá el correspondiente recurso ordinario en contra de la sentencia que sea dictada por el Juzgado Superior; v) y una vez consultado lo antes indicado de manera detenida con EL DEMANDANTE, su esposa y con LA DEMANDADA; ambas partes declaran su intención inequívoca de ponerle fin al presente juicio y evitar así incurrir en mayores dilaciones, gastos y costos adicionales con motivo de la continuación del mismo y/o de cualquier otro, por lo cual, declaramos expresamente que las partes se han puesto de acuerdo, y haciéndose recíprocas concesiones, aceptan suscribir la presente transacción por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 30.000,00), con la cual, no sólo se cumpliría con la finalidad moral y ética que se persigue, sino que, por acto reflejo y por vía de consecuencia se evitarían los costos, costas, honorarios profesionales, daños y perjuicios que pudieran producirse con la continuación del presente (o de otro) proceso judicial y considerando que con dicha cantidad quedaría total y absolutamente saldada todo tipo de aspiración basada en pretensiones de cualquier índole que pudieren pretender EL DEMANDANTE de LA DEMANDADA. En consecuencia, a pesar de los puntos de vista contradictorios existentes entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, ambas se han puesto de acuerdo, y no obstante las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones y aplicación de la normativa legal en el presente caso, han hecho recíprocas concesiones y de común acuerdo, convienen libres de todo apremio y coacción en celebrar la presente transacción, con el fin de dar por terminado el presente juicio y cualquier otro, poniendo así fin de manera definitiva y absoluta a las eventuales diferencias existentes entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, así como para precaver o evitar cualquier reclamo o juicio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados (o no) y/o por cualquier otro concepto, diferencia y/o incidencia (directa o indirecta) que pudiere pretender EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que la vinculó con LA DEMANDADA así como del accidente que sufrió en las instalaciones de LA DEMANDADA que le generó una fractura abierta de la tibia izquierda y cualquier patología o enfermedad que guarde relación directa o indirecta con ésta. SEXTA: Visto el ofrecimiento hecho por LA DEMANDADA, en este acto EL DEMANDANTE acepta libre de todo apremio y constreñimiento el pago de la cantidad de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00), y éste expresamente declara que considera completa y absolutamente satisfecha su pretensión y desiste en este acto del ejercicio de cualquier acción e instauración de cualquier reclamo judicial o administrativo en contra de LA DEMANDADA, pues manifiesta inequívocamente estar absolutamente consiente que la presente transacción constituye un total y definitivo finiquito a cualquier deuda que pudiera existir como consecuencia de la relación laboral que los vinculó así como de un supuesto accidente de tipo laboral, y ambas partes reconocen y aceptan, que LA DEMANDADA ha dado pleno cumplimiento a la normativa vigente sobre seguridad y salud en el trabajo lo cual ha sido demostrado en autos del presente expediente y al no existir ninguna condición insegura en las instalaciones de la empresa, ni nexo causal entre la labor que realizaba EL DEMANDANTE en las instalaciones de LA DEMANDADA, el accidente que le generó una fractura abierta de la tibia izquierda (o cualquier patología o enfermedad que guarde relación directa o indirecta con ésta) y el cumplimiento de las normas de seguridad y salud laboral. SÉPTIMA: EL DEMANDANTE, declara y acepta expresamente que el monto total a recibir por los conceptos que fueron incluidos en el libelo de demanda (incluyendo cualquier otro que no hubiese sido expresamente incluido en el mismo) en la cantidad de Treinta Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 30.000,00), cifra que no solo satisface íntegramente su pretensión y aspiración sino que, además, comprende cualquier concepto que pudiera pretender y que no hubiese sido expresamente incluido en el libelo de demanda. EL DEMANDANTE declara igualmente que desiste y renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA, toda vez que ésta nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados ni por ningún otro concepto, derecho o beneficio derivado o no (directa o indirectamente) de la relación de trabajo que los unió y/o con la supuesta fractura abierta de tibia izquierda sufrida en algún momento por El DEMANDANTE ocasionada por accidente padecido, así como de cualquier patología o enfermedad que guarde relación directa o indirecta con ésta, ya que la intención de las partes con el presente acuerdo es excluir toda posibilidad de que pueda plantearse en el futuro alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial que tenga su origen en la relación de trabajo que las vinculo y/o en el referido accidente o cualquier otro; en tal sentido, EL DEMANDANTE, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma. Como consecuencia de lo precedentemente expresado, EL DEMANDANTE declara voluntariamente que con la firma de la presente transacción, nada le queda a deber LA DEMANDADA, incluyendo dentro del presente finiquito cualquier tipo de remuneración que pudiera estar pendiente, comisiones, salarios comisiones, honorarios profesionales y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipos y/o aumentos de salarios, incentivos, bonificaciones (si fuere el caso); la antigüedad acumulada y la compensación por transferencia según lo dispuesto en el artículo 666 literales “a” y “b” de la Ley Orgánica del Trabajo si estuviere pendiente (si fuere el caso); la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 y 665 de la misma Ley Orgánica del Trabajo, los intereses sobre prestaciones sociales (si fuere el caso); derechos, beneficios e indemnizaciones derivados de la legislación la seguridad social (si fuere el caso); preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado establecida en los artículos 104, 110 y 125 de Ley Orgánica del Trabajo (si fuere el caso); vacaciones, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional, vacaciones pagadas pero no disfrutadas (si fuere el caso); licencias o permisos no remunerados (si fuere el caso); utilidades contractuales o legales, totales y/o fraccionadas (si fuere el caso); pago de sábados, domingos, días de descanso y feriados, y su incidencia en los conceptos laborales (si fuere el caso); beneficio lácteo, juguetes, cesta navideña y cualquier otro pago de beneficio, privilegio o derecho, ya sea en efectivo o en especie o en cualquier otra forma, previsto o no en su contrato y/o en cualquier acuerdo, acta convenio o Ley (si fuere el caso); gastos y asignaciones de transporte, comida y/o alojamiento (si fuere el caso); sobre tiempo diurno o nocturno (si fuere el caso); bono nocturno (si fuere el caso); diferencias por trabajos efectuados en días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso contractuales o legales, o por cualquiera otro motivo, independientemente de su naturaleza (si fuere el caso); vivienda (si fuere el caso); uso de vehículo y gastos del mismo (si fuera el caso); becas o gastos educativos para él o su familia (si fuera el caso); asignación por vehículo (si fuera el caso); ingresos fijos y/o ingresos variables (si fuere el caso); diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo su incidencia en los beneficios en especie, aportes patronales a planes de ahorro, seguros de vida, accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad (si fuere el caso); asignación o pago de teléfonos fijos o celulares (si fuera el caso); premios, gratificaciones, comisiones e incentivos por ventas, bonos o primas, productividad, desempeño y/o por cualquier otra causa o motivo y, su incidencia en los demás beneficios laborales (si fuere el caso); gastos de representación, traslados y viáticos (si fuere el caso); paro forzoso o cesantía (si fuere el caso); costas, costos y honorarios profesionales de abogados, auxiliares de justicia y de cualquier otro profesional que hubiese sido contratado o asignado por éste para que proporcionara su patrocinio o asesoramiento en esta u otra causa (si fuere el caso); gastos de transporte y/o tiempo de traslado de su lugar de residencia a las instalaciones de la empresa y/o cualquier otro lugar al cual se hubiese tenido que trasladar, así como los gastos de representación y viáticos por dichos traslados (si fuera el caso); beneficio de alimentación, diferencias y/o su incidencia en los demás beneficios (si fuere el caso); aportes, o sus diferencias, efectuados al Instituto Nacional de Cooperación Educativa Socialista (Inces), al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) y/o al Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) (si fuere el caso); diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de estos en el calculo de cualquiera de los conceptos o beneficios que se mencionan en esta transacción o cualquier otro, incluyendo su impacto sobre las utilidades, vacaciones y/o la prestación de antigüedad y/o cualquier otro concepto, derecho o beneficio (si fuere el caso); daños y perjuicios, incluyendo, sin que implique limitación, daños directos o indirectos materiales, morales o consecuenciales, daños a la propiedad y/o por responsabilidad civil; lucro cesante (si fuere el caso); pagos por terminación voluntaria y cualquier otro beneficio previstos en Convenciones Colectivas, la Ley del Trabajo, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con la relación jurídica que existió entre las partes y/o con la fractura abierta de tibia izquierda ocasionada por accidente, así como de cualquier patología o enfermedad que guarde relación directa o indirecta con ésta. Por su parte, LA DEMANDADA, conviene en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE, con ocasión de la relación laboral que existió entre ellos y/o con la fractura abierta de tibia izquierda ocasionada por accidente común, así como con cualquier otra patología o enfermedad que guarde relación directa o indirecta con ésta. OCTAVA: EL DEMANDANTE, declara recibir en este acto por parte de LA DEMANDADA, la cantidad total de Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs. 30.000,00), mediante un cheque de gerencia identificado con el número 00176918 librado contra el Banco Provincial en fecha 20 de julio de 2010 a nombre de “G.P.”, apoderado judicial del ciudadano Y.T., con amplias facultades para transigir y recibir cantidades de dinero en el presente juicio. NOVENA: EL DEMANDANTE, declara espontáneamente que como consecuencia de la firma del presente transacción y el recibo de la suma de dinero señalada en la cláusula anterior, queda pagado y cancelado cualquier beneficio de índole laboral que pudiera adeudársele derivados (directa o indirectamente) de Convenciones Colectivas, la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (derogada y vigente), el Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, el Código Civil, el Código Penal, y en general, por cualquier ley que le pudiera ser aplicable directa o indirectamente como consecuencia de la relación laboral que los vinculó así como por la fractura abierta de tibia izquierda o accidente que padeció, así como con cualquier otra patología o enfermedad que guarde relación directa o indirecta con ésta, no quedando nada más que reclamarse mutuamente por los conceptos referidos en las cláusulas precedentes y en el libelo de demanda. De igual forma manifiesta no tener nada más que reclamar a LA DEMANDADA, ni a ninguna empresa que guarde relación directa o indirecta con ésta, ni a sus representantes, comprendidos entre estos los definidos en los artículos 49, 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consecuencia de la firma de la presente transacción laboral. DÉCIMA: Por su parte, EL DEMANDANTE, renuncia a toda acción o reclamación laboral, civil, penal, pecuniaria, administrativa o de cualquier otra naturaleza en contra de LA DEMANDADA, y en contra de las personas señaladas en la cláusula anterior como representantes, y declara que nada se le adeuda ni por los conceptos aquí transados, ni por ningún otro, toda vez que la intención de las partes con el presente acuerdo transaccional es excluir toda posibilidad (inmediata, mediata, futura y/o remota) de que pueda plantearse alguna reclamación administrativa, judicial o extrajudicial, que tenga su origen en la relación de trabajo que unió a ambas partes y/o con la fractura abierta de tibia izquierda o accidente que sufrió, así como con cualquier otra patología o enfermedad que guarde relación directa o indirecta con ésta, sea cual fuere su causa. En tal sentido, EL DEMANDANTE, se obliga a no intentar en el futuro cualquier tipo de acción judicial o administrativa relacionada con la causa y objeto aquí transigidos, y de igual forma se compromete en desistir de cualquier tipo de acción judicial (laboral, civil, penal y/o pecuniaria) y/o administrativa que ya hubiese intentado en contra de LA DEMANDADA, o en contra de cualquiera de los representantes de la misma ya mencionados. Igualmente EL DEMANDANTE autoriza amplia y suficientemente a LA DEMANDADA a consignar copia simple o certificada de la presente transacción (y el auto de homologación que será emitido) en cualquier proceso o procedimiento judicial o administrativo con el fin de hacer valer los acuerdo y finiquitos aquí expresados. DECIMA PRIMERA: Las partes declaran que cada una de ellas asumirá íntegramente los costos, costas y honorarios profesionales de sus abogados y demás gastos en que se haya incurrido con ocasión de este procedimiento y cualquier otro que previamente se hubiese interpuesto; así como todos aquellos que se deriven de la presente transacción, como los que se pudiera derivar (directa o indirectamente) de él o de ella; pues tal y como se indicó en reiteradas oportunidades a lo largo de la presente transacción, ésta constituye un finiquito total y definitivo entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA. DECIMA SEGUNDA: Como consecuencia de lo precedentemente expuesto las partes convienen en darle al presente acuerdo el valor de cosa juzgada, por lo que, solicitan en forma conjunta a este honorable Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio se sirva homologarlo de manera inmediata. DÉCIMA TERCERA: Ambas partes consignamos adjunto a la presente transacción copia simple del cheque de gerencia que están siendo entregado en este acto y que fue identificado precedentemente, para que se tenga como parte integrante de la presente transacción. DÉCIMA CUARTA: LA DEMANDADA, solicita a este honorable Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio se sirva expedir dos (02) juegos de copias certificadas de i) la demanda; ii) el auto de admisión; iii) la presente transacción y iv) de la homologación que será impartida. Igualmente las partes le solicitan a este honorable Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio, que una vez homologada la transacción, ordene el cierre y archivo del expediente. Terminó, se leyó y conforme firman. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del Apoderado Judicial de la parte Actora, presenciada la entrega del cheque girado contra el Banco PROVINCIAL, a nombre del Apoderado Judicial y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de JUICIO del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que en este acto el Apoderado Judicial de la parte Actora Abogado G.P., en virtud que el cheque entregado por la empresa demandada fue hecho a su favor, consigna cheque Nº 58600057 girado contra la cuenta corriente Nº 0191-0135-54-2100000163, de fecha 28 de julio de 2010, a favor de la ciudadana DAIVELYS NAILIS B.C., por un monto de treinta mil bolívares sin céntimos (Bs. 30.000,00), quien lo recibe a su entera y cabal satisfacción en nombre de su CONYUGE ciudadano Y.A.T.H.. Se deja constancia que en este acto le son devueltos a las partes el caudal probatorio consignado en la audiencia preliminar inicial, quienes las reciben a su entera y cabal satisfacción. Se ordena el cierre y archivo del expediente y su remisión al archivo judicial. Finalmente, la Ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las tres (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy 26 de julio de de 2010.

LA JUEZA,

Dra. M.B.V.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

ELSECRETARIO.

ABG. A.L.C.

MBV/alc.

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