Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 7 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Yolanda Felicia Guerrero Guedez |
Procedimiento | Homologación |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Barinas, 07 de Noviembre de 2007.-
197 ° y 148°
Vistos los términos del Convenimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA proveniente del Ministerio Público del Estado Barinas, alcanzado por los ciudadanos Y.J. APONTE Y A.L.V., venezolanos, mayores de edad, C.I N° V-13.488.296; V-11.840.870, respectivamente, padres de los niños y adolescente (se omiten) de 10, 11 y 14 años de edad, en su orden los cuales acordaron: EL PADRE APORTARÁ COMO OBLIGACION ALIMENTARIA A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (200.000,00), ASÍ MISMO COMO BONIFICACION ESCOLAR PARA EL MES DE SEPTIEMBRE EL PADRE COMPRARÁ LOS ÚTILES Y UNIFORMES ESCOLARES Y COMO BONIFICACIÒN DE FIN DE AÑO EL PADRE COMPRARÁ EL VESTUARIO, CALZADO Y JUGUETES, LOS PAGOS SE REALIZARÁN LOS 30 DÍAS DE CADA MES Y SERÁN ENTREGADOS EN EFECTIVO A LA MADRE DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES ARRIBA MENCIONADO, EL PADRE SUMINISTRARÀ EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) DE LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS. Por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley a los fines de IMPARTE HOMOLOGACION AL PRESENTE CONVENIMIENTO, por redundar en beneficio del interés superior de los niños y adolescente (se omiten), dejando por sentado que el padre contribuirá con el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extraordinario de conformidad con lo estipulado en el artículo 365 LOPNA, y que dichas cantidades se incrementaran anualmente en el mismo índice porcentual y oportunidad que se aumente el salario mínimo urbano por mandato del Ejecutivo Nacional. SE ACUERDA EL CESE Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES. Expídanse las copias certificadas de Ley del Convenimiento y devuélvanse los originales consignados a autos previa su certificación de autos por secretaria, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
La Juez Unipersonal Nº 02
Abg. Y.F.G.
La Secretaria.
Abg. M.B..
En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley ordenadas. Conste:
La secretaria.
Abg. Abg. M.B..
Exp. Nº S-8537-07
YFGG/yadith.-