Decisión nº XP01-R-2012-000060 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 2 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNinoska Ekaterina Contreras
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 2 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000097

ASUNTO : XP01-R-2012-000060

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Y.O.S.Y., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.987.250, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 12-11-1993, de 18 años de edad, profesión u oficio mototaxista, de estado civil soltero, hijo de O.S. (V) y E.Y. (V), residenciado en el Barrio Unión, Casa N° 72, Frente a la Cancha Deportiva.

DEFENSORA: Abogada Uraima Prato, defensora privada del ciudadano Y.O.S.Y., antes identificado.

RECURRENTE: Abogada Amarillys J. Ruiz, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DELITO: Robo Agravado en Grado de Complicidad Necesaria.

VICTIMA: D.M.O.Q., sin identificación (no consta en la causa su identificación).

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

CAPÍTULO I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 13SEP2012, esta Corte de Apelaciones da por recibido el asunto Nº XP01-R-2012-000060, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Amarillys J. Ruiz, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15JUN2012, quedando asignada la presente ponencia a la Juez Ninoska E.C.E., ello en virtud de la Distribución del Sistema Integral de Gestión y Decisión Juris 2000, correspondiendo en esta oportunidad decidir sobre la admisibilidad y lo hace en los términos siguientes:

CAPÍTULO II

DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA

En fecha 23 de Agosto de 2012, la Abogada Amarillys J. Ruiz, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presentó Recurso de Apelación, evidenciándose del escrito lo siguiente:

…omissis… En fecha 27 de Julio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se constituyo (sic) para la continuación del Juicio Oral y Público, seguido contra en contra (sic) del ciudadano JUNIO O.S., por la comisión del delito de ROBO GARAVADO (sic) previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 de la misma ley sustantiva penal:::

en ese estado la defensa privada solicitó un punto previo en virtud de que no se había aperturado la recepción de pruebas a los fines de mediar y solicitó al juez un cambio de calificación jurídica, en ese estado el juez manifiesta a las partes que en virtud al punto previo planteado por la defensa y una vez revisado el cúmulo de actuaciones que rielan en el expediente, el Tribunal advierte a las partes que el día 10-01-2012, se celebró audiencia de presentación, donde estuvieron presentes dos de las víctimas que hoy nos acompañan… el Ministerio Público le atribuyó al imputado la presunta comisión del delito de robo agravado en la modalidad de cómplice simple, el tribunal se ce (sic) en la necesidad de asegurar el debido proceso y el derecho a la defensa, este tribunal indica que en virtud de haberse atribuido en la audiencia de presentación la modalidad de cómplice simple, es procedente el supuesto contenido en el encabezamiento del artículo 84 del Código Penal, como lo es la respectiva rebaja de la pena, por lo que el Juez, interroga al ciudadano J.O.S., si desea admitir los hechos, manifestando “…SI DESEO ADMITIR LOS HECHOS DE LOS QUE SE ME ACUSA….” Por lo que fue condenado a TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem, sin entender esta representación fiscal la dosimetría calculada por el Juez.…omissis

Así las cosas, esta Representación Fiscal considera que la actuación del Juez no esta (sic) ajustada a derecho, toda vez que no es en la fase de juicio ni el momento procesal para que se advierta un cambio de calificación jurídica, toda vez que debe esperar escuchar los testimonios para que con la aplicación de los principios de inmediación y concentración pueda considerar que la calificación jurídica dada por el Ministerio Público no se encontraba ajustadas a la circunstancias de modo, tiempo y lugar al desarrollo del presente juicio de reproche, considerando que se adelanto (sic) a emitir juicio de fondo en cuanto al posible cambio de calificación jurídica, incurriendo en la violación de los principios fundamentales que rigen el proceso penal, y además errónea aplicación de la norma jurídica, como fue el procedimiento por admisión de los hechos, al realizar una interpretación equivocada para el momento procesal en que hace la modificación de la calificación jurídica, como fue el obviar dentro del desarrollo del debate ser escuchadas las testimoniales, ser evacuadas y valoradas las pruebas ya que necesariamente surge como requisito sine quanón en el debate oral y publico (sic) para así poder dar aplicabilidad a los principios adjetivos del código orgánico procesal penal, como lo son la inmediación, la concentración, la oralidad, principios estos que dan muestra de apercibimiento en la circunstancia de modo y tiempo y lugar en que se desarrollaron los hechos hoy objetos de este juicio, circunstancias estas que a juicio de esta Representación fiscal, no se cumplieron para poder así crear en la conciencia jurídica del ciudadano Juez el convencimiento que la calificación jurídica errónea.

Por su parte manifiesta el representante del Ministerio Público en su petitorio, lo siguiente:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, solicita muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones, que ADMITA en cuanto a derecho se requiere la presente apelación, se le de curso legal correspondiente y en definitiva DECLARE CON LUGAR, el RECURSO DE APELACIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, señalado en el artículo 452 numeral 1° y del Código Orgánico Procesal Penal, por la violación de la norma relativa al Principio de Inmediación, concertación y oralidad y la aplicación del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en fecha 27 de julio de 2012, asimismo solicito se ANULE la sentencia impugnada y ORDENE, en consecuencia la celebración del juicio oral y público ante un Juez distinto al que se pronuncio (sic), conforme a lo ordenado por el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…omissis…”

CAPÍTULO III

DEL FALLO RECURRIDO

El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al publicar el texto de la sentencia de fecha 14 de Agosto de 2012, dictaminó lo siguiente:

…omissis... Este TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se CONDENA al ciudadano J.O.S.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.987.250, anteriormente identificado, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 3, segundo supuesto, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana O.Q.D.M., y queda condenado de las medidas accesorias de conformidad con lo establecido en el articulo 16 del Código Penal, siendo 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2. La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales de conformidad con lo establecidos en los artículos 26 y 254 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.

TERCERO: Se deja constancia que no existen objetos incautados sobre los cuales este Tribunal deba emitir pronunciamiento en virtud de la sentencia condenatoria que ha recaído en el presente asunto.

CUARTO: De conformidad con lo previsto en el artículo 347 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de haber recaído sentencia condenatoria que no excede los cinco (05) años en su límite máximo, el Tribunal ACUERDA de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad por las medidas impuestas en los ordinales 3, 4 y 9, del precitado artículo, en consecuencia: 1.- Se impone el deber de Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 08 días. 2.-) prohibición de salida del Estado Amazonas, sin autorización del Tribunal. 3.-) prohibición de acercarse a las víctimas. Si incumplen alguna de estas condiciones impuestas será motivo de revocatoria de la medida cautelar.

QUINTO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente sentencia…omissis…

CAPÍTULO IV

DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que la representación de la defensa del acusado de autos ejercida por la abogada Uraima Prato Sotillo, presentó escrito de contestación en el que alegó:

…omissis... Por lo que siendo una calificación provisional y conforme a lo expuesto en los antecedentes en lo cual describe lo ocurrido en cada una de las etapas de las fases del proceso anterior a la fase de juicio; esta Defensora Judicial solicita Audiencia Especial , acordada para el 23 de julio de 2012; en la misma solicita una revisión de actas procesales a los fines de que se aplique un cambio de calificación distinta a la admitida de manera parcial por el Juez Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, con la finalidad de que el presento imputado pudiese acogerse al Procedimiento de Admisión de Hechos; oponiéndose la Representación Fiscal en esta oportunidad a la solicitud de la defensa; por lo que el día 27 de julio de 2012 se realiza continuación del Juicio Oral y Público; el Juez Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal; y tal como lo prevé como (sic) lo establece el Artículo 375 Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud que el Juez Segundo en Funciones de Juicio no había decretado la recepción de pruebas; solicita nuevamente la revisión de las actas procesales;, ya que como se puede evidenciar en el expediente existían dos (02) calificaciones distintas, en tal sentido al realizar la revisión y análisis de las mismas podría existir la posibilidad de la aplicación de la norma por la cual se realizó la Audiencia de Presentación como es la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el Artículo 84, ordinal 3 del Código Penal; la misma que fue admitida parcialmente en la Audiencia Preliminar; por lo que el Tribunal A Quo bajo los lineamientos de la hermenéutica jurídica, y que una de las actividades del Juez es la valoraciones (sic) dentro del marco legal y de los principios rectores de (sic) Sistema Procesal Penal decide aplicar la referida norma; en este sentido no realiza el cambio de calificación (negrillas y subrayado mío), sino que aplica la norma por la cual fue imputado por primera instancia y por la cual fue admitida parcialmente la acusación; y en virtud ya que (sic) nuestra doctrina y jurisprudencia penal han (sic) venido sosteniendo que puede considerarse como manifestación de un genérico favor rei, y el principio jurisprudencial indubio pro reo, existía una duda racional sobre la real ocurrencia de los elementos objetivos que integran el tipo penal de que se trate el Juez debe considerar aplicar la norma que mas favorezca; por lo que el Juez , impuso al acusado de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, de la acusación en su contra por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo (sic) 458 en concordancia con el Artículo 84 el ordinal 3 del Código Penal, toda vez que a los fines de cumplir el propósito de la mencionada figura procesal y el alcance de este procedimiento; a lo cual el ciudadano J.O.S.Y.; plenamente identificado en autos; manifestó de forma libre, que admite los hechos, lo que debe entenderse como el reconocimiento puro y simple por parte del acusado de los hechos o elementos fácticos fue imputado en primera instancia y por lo que fue admitida parcialmente la acusación de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, mas no la calificación jurídica atribuida en la Acusación Fiscal.

Con respecto a la aplicación de la metodología aplicada por el Juez para el cálculo de la pena a (sic) impuesta a (sic) ciudadano J.O.S.Y., por haberse acogido al Procedimiento de Admisión de los Hechos por la comisión (sic) Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el Artículo 84 el (sic) ordinal 3 del Código Penal; la misma estableció tomando en consideración (sic) el acusado en menor de veintiún (21) años se le debe imponer la pena mínima de diez (10) años; por lo tanto aplicando lo que señala el Artículo 84 en su encabezamiento, el cual señala que la misma debe rebajarse a la mitad; quedando a imponer la pena de cinco (05) años; y por admisión de los hechos la misma debe rebajarse un tercio; la condena impuesta a cumplir por el ciudadano J.O.S.Y. fue de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESE de prisión; en vista que la misma no excede de cinco (05) años, le fue otorgada medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad establecidas en la n.A.P..

Por lo que en el presente caso, una vez analizada la decisión recurrida a la luz de los planteamientos por el Juez Segundo en Funciones de Juicio de (sic) Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la fundamentación de la Decisión emitida con carácter definitivo se puede que la tesis del Ministerio Público al ejercer el Recurso de Apelación de la referida sentencia, no es acertado ni ajustado a los hechos y al derecho; y al interponer este Recurso de Apelación carente de fundamento jurídico y contradice el debido proceso que debe garantizar el Ministerio Público en la administración de justicia conforme al sistema acusatorio penal venezolano…omissis...

Por su parte manifiesta la defensa privada en su petitorio, lo siguiente:

Por lo tanto una vez realizado un análisis de los hechos y circunstancias del caso en (sic) marras, a la luz de las normas y los criterios jurisprudenciales establecidos por nuestro M.T. muy respetuosamente solicita (sic) se declare SIN LUGAR Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en contra de la decisión emitida en fecha 14 de agosto de 2012, por el TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS y se CONFIRME el confirme (sic) la decisión emitida por este Tribunal. Así solicito en representación del ciudadano J.O.S.Y., plenamente identificado en autos. Es justicia que espero en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a la fecha de su presentación...omissis...”

CAPÍTULO V

RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Amarillys J. Ruiz, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 15JUN2012, en la cual se Condena, al ciudadano J.O.S.Y., titular de la Cédula de Identidad Nº 23.987.250, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 3, segundo supuesto, del Código Penal, en tal sentido esta Corte de Apelaciones, procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

Verificado el presente recurso, se constata que la recurrente Abogada Amarillys J. Ruiz, posee legitimación para recurrir en Alzada, por cuanto ostenta la condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y como tal ostenta la titularidad de la acción penal. Así se decide.

En fecha 23 de Agosto de 2012, la recurrente consignó escrito de apelación de sentencia, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día 27 de Julio de 2012 y fundamentada en fecha 14 de Agosto de 2012, observando esta Alzada que el recurso de apelación es interpuesto de manera oportuna, tal y como se desprende de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, toda vez que el mismo fue presentado el día seis de los diez que tenían las partes para apelar.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente apela de la decisión, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que se condenó a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 3, segundo supuesto, del Código Penal, fundamentando con su apelación en el artículo 452, numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.

Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:

  1. Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad de juicio,

  2. Omissis…..;

  3. Omissis….;

  4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica…”

Por lo tanto, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal, que establece:

La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda

.

Considera esta Corte de Apelaciones, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Amarillys J. Ruiz, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en audiencia de fecha 27 de Julio de 2012 y fundamentada en fecha 14 de Agosto de 2012, por la cual se condenó al ciudadano J.O.S.Y., antes identificado, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 3, segundo supuesto, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.M.O.Q., titular de la cédula de identidad N° 12.173.104.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el presente del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Amarillys J. Ruiz, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada en la audiencia celebrada por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 27 de Julio de 2012 y fundamentada en fecha 14 de Agosto de 2012, por la cual se condenó al ciudadano J.O.S.Y., antes identificado, a cumplir la pena de tres (03) años y cuatro (04) meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Complicidad Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 3, segundo supuesto, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana D.M.O.Q., titular de la cédula de identidad N° 12.173.104. Como consecuencia de la admisión del presente recurso, este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día Miércoles 17 de Octubre de 2012 a las 2:30 pm, la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia Oral y Pública, en la que las partes expondrán sus alegatos, en relación al recurso interpuesto. Líbrense las notificaciones respectivas. Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.-

La Jueza Presidenta,

L.Y.M.P.

La Jueza, La Jueza Ponente,

M.d.J.C.N.E.C.E.

El Secretario

Jhornan Hurtado Rojas

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.

El secretario

Jhornan Hurtado Rojas

LYMP/NECE/MJC/jhr/grmp.-

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