Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoSentencia Por El Proced. Admision De Hechos

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

EXTENSIÓN EL VIGÍA

Tribunal Penal de Control N° 06

El Vigía, 26 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2002-000116

ASUNTO : LJ11-P-2002-000116

Vista las exposiciones de las partes, Fiscal Sexto del Ministerio Público, abogada H.R., imputado Y.J.R.S., y la Defensa Privada I.S.C.; siguiendo los lineamientos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, (en lo adelante COPP), e igualmente sentenciar conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, previsto en el artículo 376 eiusdem; este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

ADMITE la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado Y.J.R.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.039.179, nacido en fecha 25-09-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio en Taller de Electricidad Automotriz, ubicado en Charallave Estado Miranda, y residenciado en el Barrio Jabillito, calle progreso, casa 162, a cinco casas de la Bodega “El Portugués”, Charallave Estado Miranda, tlf. 0414-1620013, 0275-8811053 pertenece a la abuela de nombre M.I.A.; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento del hecho, 277 del Código Penal vigente; en relación con el articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, por los hechos ocurridos el día 12/11/02, aproximadamente a las 8.40 horas del día, cuando se encontraban los funcionarios policiales actuantes en labores de patrullaje en la unidad P-275, y fueron informados por algunos transeúntes en el Sector El Tamarindo frente a la Media Manzana, avenida 3, de esta ciudad, que dos individuos se encontraban circulando en bicicletas y los mismos mantienen en zozobra al sector, los cuales fueron descritos con su vestimenta, motivo por el cual los funcionarios antes mencionados realizaron un Patrullaje exhaustivo a los alrededores del sector antes indicado, visualizando que dos ciudadanos con apariencias similares a las aportadas por los transeúntes se encontraban sentados en una de las bancas de la Plaza Bolívar de esta ciudad, acercándose a los mismos para realizarle una inspección de personas, donde uno de ellos sorprendido por la presencia policial intentó sacar de su pretina delantera del pantalón un arma de fuego, la cual no pudo ser ejecutado debido a la acción rápida de la comisión, siendo retenidos los sujetos en presencia de los ciudadanos A.S. y R.d.J.M., quienes observaron la situación, y quedando identificados los ciudadanos como Y.J.R.S., quien portaba una arma de fuego, tipo pistola, calibre 22 rnm, Serial 157051, de color negro por su deterioro y con empuñadura de madera color marrón con su caserina de metal, conteniendo en su recámara un cartucho calibre 22 rnm. En ciudadano que lo acompañaba quedó identificado J.V.G.H., de 14 años de edad,

SEGUNDO

Se admiten los siguientes medios de pruebas: 1. Declaración de los expertos B.Z. y NIÑO Y F.G.R.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Táchira, Laboratorio Criminalistico Toxicológico, San C.E.T., para que rindan sus testimonios y a la vez ratifiquen el contenido y firma de lo siguiente: 1) Experticia de Balística N° 9700-134-4929 de fecha 10DIC2002, cursante al folio treinta y seis y su vuelto (36 y vto) de la causa, útil, pertinente y necesario, ya que fue practicada al arma de fuego incautada al investigado en el presente proceso.2. Declaración del experto Detective TSU D.A.P.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, para que rinda su declaración y a la vez ratifique el contenido y firma de lo siguiente: 1) Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-230-896 de fecha 13-11-2002 cursante al folio veinticinco y su vuelto (25 y vto) de la causa, pertinente y necesaria en virtud de que fue realizada al objeto material del delito; es decir, al arma de fuego incautadas al aquí imputado, así como a la vestimenta que portaba al momento de su detención y la bicicleta en la que se desplazaba. 2) Inspección N° 1559 de fecha 13-11-02 cursante al folio veintitrés (23) de la causa, pertinente y necesaria ya que fue realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. TESTIMONIALES: Los cuales son promovidos conforme a lo establecido en los artículos 222 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1. Declaración del Detective J.A.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, para que rinda su testimonio y a la vez ratifique el contenido y firma de lo siguiente: 1) Inspección N° 1559 de fecha 13-11-02 cursante al folio veintitrés (23) de la causa, pertinente y necesaria ya que fue realizada en el lugar donde ocurrieron los hechos. 2. Declaración de los funcionarios C¡2 (PM) N° 370 G.L. y DISTINGUIDO (PM) N° 159 J.R.B.T., adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 12 de esta localidad, el objeto de la presente prueba es que en el juicio oral y publico, expongan en relación con lo explanado en el Acta Policial N° 360/02 de fecha 12NOV2002 cursante al folio uno y su vuelto, y dos (01 Y vto, Y 02) de la causa, por ser pertinente y necesario, en virtud de que fueron los funcionarios que realizaron el procedimiento donde detuvieron al imputado Y.J.R.S., e incautaron el arma de fuego objeto material del delito imputado al referido ciudadano. 3. Declaración de la testigo Y.A.S., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.741, fecha de nacimiento 31/10/78, natural de El Vigía, profesión Operadora de Radio, nacionalidad venezolana, estado civil soltera, residenciada en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, Casa S/N (Licorería YORBELIS), El Vigía Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos objeto de este proceso por tener conocimiento debido a que fue testigo presencial de la incautación del arma de fuego, así como de la detención del aquí imputado; de allí su pertinencia y necesidad. 4. Declaración del testigo R.D.J.M.U., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.215, fecha de nacimiento 22/12/78, natural de Mérida, profesión Chofer, nacionalidad venezolana, estado civil soltera, residenciada en el Barrio San Isidro, avenida 19 con avenida 20, casa S/N (a una cuadra mas arriba del Liceo A.A.), El Vigía Estado Mérida, para que rinda su declaración en relación con los hechos objeto de este proceso por tener conocimiento debido a que fue testigo presencial de la incautación del arma de fuego, así como de la detención del aquí imputado; de allí su pertinencia y necesidad. DOCUMENTALES: Se admiten las pruebas documentales que a continuación se enuncian, a los fines de su exhibición a los funcionarios que la suscribieron, a efecto de que reconozcan su contenido y firma, y expongan a viva voz sobre ellas; y de esta manera las partes puedan ejercer el Principio de Control y Contradicción de la prueba; más no para que sean reincorporadas sólo por su lectura al juicio oral y público, ya que se violaría el Principio de Oralidad consagrado en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 14 del COPP. Igualmente es necesario indicar que si las partes y el Tribunal expresamente manifiestan su conformidad a la incorporación de las documentales por su lectura, serán incorporadas de conformidad con el último aparte del artículo 339 eiusdem. Dichas. Tenemos las siguientes 1. Experticia De Balística N° 9700-134-4929 de fecha 10DIC02, cursante al folio treinta y seis y su vuelto (36 y vto) de la causa, suscrita por los funcionarios B.Z. y NIÑO Y F.G.R.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Táchira. Laboratorio Criminalistico Toxicológico, San C.E.T., practicada a: 1) Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre .22 long rifle, Marca Colt' s, Fabricación USA, acabado superficial: pavón negro, con seis campos y seis estrías, Serial 157051; 2) Un (01) Cargador para arma de fuego, elaborado en metal, pavón negro, con capacidad para seis balas en columna simple; y 3) Una (01) bala, para arma de fuego, Calibre .22 long rifle, su cuerpo compuesto de concha, proyectil, pólvora y cápsula de fulminante; útil, pertinente y necesario, ya que fue practicada al arma de fuego incautada al aquí imputado, determinándose a través de esta experticia que el arma de fuego presenta desperfecto en la aguja percusora. 2. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-896 de fecha 13-11-02, cursante al folio veinticinco y su vuelto (25 y vto) de la causa, suscrito por el Detective T.S.U D.A.P.V., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, practicado a los siguientes objetos: 1) Un (01) arma de fuego, Tipo Pistola, Marca COLT'S, Calibre 22, Fabricación USA, Pavón Negro deteriorado, de 11,5 centímetros de longitud, disparador y empuñadura de metal, Serial 157051; 2) Un (01) cargador para arma de fuego de forma rectangular, de metal de color Negro, utilizado para almacenar balas calibre 22, en columna simple; 3) Una (01) bala para arma de fuego, calibre 22, sin marca aparente, compuesta por manto del cilindro, cápsula del fulminante sin percutir; 4) Dos (02) prendas de vestir denominadas pantalón, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, tipo jeans, color azul; uno marca RED con tres bolsillos delanteros y dos traseros, talla 32, con cierre de cremallera metálica y botón plateado para la sujeción; el otro marca LEE-COOPER, talla 30, con tres bolsillos delanteros y dos traseros, con cierre con cierre de cremallera metálica y botón plateado para la sujeción, encontrándose ambos en buen estado de conservación; 5) Dos (02) prendas de vestir de las denominadas franelas, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, cuello redondo, una color morado sin mangas, talla "8" con estampado de una caricatura en su parte anterior; y la otra de color blanco, manga corta, talla "L", con estampado en la parte anterior de una caricatura e inscripciones donde se lee "L.J.D. vides" y en la parte posterior estampado en letras de color rojo, donde se lee "T AKKEN- T AG, encontrándose ambas en buen estado de conservación; y 6) Dos (02) vehículos de tracción de sangre, de los denominados bicicletas, ron "16" sin marca aparentes, una color plateado, negro y rosado, serial 3212, y la restante color negro, plateado y azul, sin serial aparente, las mismas presentan su respectivo volante, neumáticos, pedales y catalina en regular estado de uso y conservación. Objetos estos que le fueron incautados al imputado; siendo útil, necesario y pertinente, ya que se demuestra la existencia del objeto material del delito en el presente proceso. 3. INSPECCION N° 1559 de fecha 13-11-2002, cursante al folio veintitrés (23) de la causa, suscrita por los funcionarios Detectives D.A.P. Y J.A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIV AR, PLAZA BOLIV AR, EL VIGíA, MUNICIPIO A.A.D.E.M., útil, necesario y pertinente, ya que fue realizada en el sitio este donde ocurrió el hecho. Se admiten las PRUEBAS MATERIALES: De conformidad con los artículos 358 y 234 del COPP, a los fines de la exhibición en el debate oral y público de lo objetos incautados en la presente causa: 1) Un (01) arma de fuego, Tipo Pistola, Marca. COLT'S, Calibre 22, Fabricación USA, Pavón Negro deteriorado, de 11,5 centímetros de longitud, disparador y empuñadura de metal, Serial 157051; 2) Un (01) cargador para arma de fuego de forma rectangular, de metal de color Negro, utilizado para almacenar balas calibre 22, en columna simple; 3) Una (01) bala para arma de fuego, calibre 22, sin marca aparente, compuesta por manto del cilindro, cápsula del fulminante sin percutir. Considerados útiles, pertinentes y necesarios debido a que fueron los objetos incautados al imputado, debiendo ser dichos objetos ser puestos a la vista tanto de los testigos como expertos a los fines de que estos los reconozca, como el mismo que fue incautado en el lugar de los hechos para el caso de los Funcionarios actuantes y como el experticiado para el caso de los Funcionarios expertos. El cual se encuentra en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación ELlVigía Estado Mérida, en calidad de depósito.

TERCERO

DECISIÓN POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, conforme al artículo 376 del COPP. Por cuanto el imputado de autos, solicita al Tribunal la imposición de la pena, motivado a la Admiten los Hechos, expuestos por la Vindicta Pública; de conformidad con el artículo 330 numeral 6 del COPP, en concordancia con el artículo 376 eiusdem; este Tribunal en el día de hoy, veintiseis (26) de septiembre del 2005, sentencia conforme al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en los siguientes términos: 1.- A) Imputado: Y.J.R.S., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.039.179, nacido en fecha 25-09-1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio en Taller de Electricidad Automotriz, ubicado en Charallave Estado Miranda, y residenciado en el Barrio Jabillito, calle progreso, casa 162, a cinco casas de la Bodega “El Portugués”, Charallave Estado Miranda, tlf. 0414-1620013, 0275-8811053 pertenece a la abuela de nombre M.I.A.; por los hechos ocurridos en fecha 12/11/2002, como se narró supra, encontrándosele en su poder un arma de fuego tipo Pistola, Marca. COLT'S, Calibre 22, Fabricación USA, Pavón Negro deteriorado, Serial 157051, con sucargador para almacenar balas calibre 22, con una (01) bala para arma de fuego, calibre 22. . Se acreditan estos hechos por los siguientes elementos de prueba: 1. ACTA POLICIAL N° 360/02 de fecha 12-11-02, cursante al folio uno y su vuelto, y dos (01 y vto, y 02) de la causa, suscrita por los funcionarios C/2 (PM) N° 370 G.L. y Distinguido (PM) N° 159 J.R.B., adscritos a la Sub/Comisaría Policial N° 12 de esta localidad, donde manifiestan que siendo las 8.40 horas del día 12/11/02 se encontraban en labores de patrullaje en la unidad P-275, cuando fueron informados por algunos transeúntes en el Sector El Tamarindo frente a la Media Manzana, avenida 3, de esta ciudad, que dos individuos se encontraban circulando en bicicletas y los mismos mantienen en zozobra al sector, los cuales vestían uno con pantalón blue jeans y franela blanca con calcomanía en la espalda que decía TEKKEN T AG Y el otro con blue jeans y franela gris sin manga, motivo por el procedieron a realizar un patrullaje exhaustivo a los alrededores del sector antes indicado, visualizando que dos ciudadanos con apariencias similares a las aportadas por los transeúntes se encontraban sentados en una de las bancas de la Plaza Bolívar" exactamente en una que esta ubicada frente a la Iglesia, acercándose a los mismos paral realizarle una inspección de personas de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, donde uno de ellos sorprendido por la presencia policial intento sacar de su pretina delantera del pantalón un arma de fuego" la cual no pudo ser ejecutado debido a la acción rápida de la comisión, siendo retenidos en presencia de los ciudadanos Y.A.S. y R.d.J.M. quienes observaron la situación, y quedando identificados los ciudadanos como Y.J.R.S., de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.039.179, fecha de nacimiento 25/09/1983, de 21 años de edad, estudiante, soltero, hijo de I.L.d.R.S. y J.M.R., residenciado en el Barrio San Isidro, Calle 09 con Avenida 15, casa N° 18-23, El Vigía Estado Mérida, quien vestía para el momento un pantalón blue jeans con franela blanca con calcomanía trasera, y era quien portaba una arma de fuego, tipo pistola, calibre 22 mm, Marca Converson Unit Colt' s, Serial 157051, de color negro por su deterioro y con empuñadura de madera color marrón con su caserina de metal y tenia para el momento un cartucho calibre 22 mm en el su interior de su recamara sin percutar, quedando identificado el ciudadano que lo acompañaba como J.V.G.H., de 14 años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-17.029.816, fecha de nacimiento 19/12/1987, residenciado en el Barrio La Inmaculada, calle N° 11 con Avenida 13, casa S/N, El Vigía Estado Mérida, siendo trasladados dichos ciudadanos hasta la sede de la Sub/Comisaría Policial N° 12 de esta localidad para ser puestos a la orden y disposición de esta Fiscalía del Ministerio Público. 2. ENTREVISTA de fecha 12/11/2002 cursante al folio tres (03) de la causa, rendida por la ciudadana Y.A.S., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.963.741, fecha de nacimiento 31/10/78, natural de El Vigía, profesión Operadora de Radio, nacionalidad venezolana, estado civil soltera, residenciada en el Barrio 5 de Julio, Calle Principal, Casa S/N (Licorería YORBELIS), El Vigía Estado Mérida, quien expuso que se encontraba en los teléfonos que están en la Plaza Bolívar en compañía de R.M., cuando escucho que a un funcionario de la policía darle la voz de alto a dos sujetos, y observo que uno de ellos quiso sacar un arma de fuego de la pretina del pantalón, procediendo los policías a bajarse de la unidad y realizarles el respectivo chequeo, encontrándole un arma de alto calibre, luego procedieron a montarlos a la patrulla y llevarlos hasta el comando. 3. ENTREVISTA de fecha 12/11/2002 cursante al folio cuatro (04) de la causa, rendida por el ciudadano R.D.J.M.U., de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.023.215, fecha de nacimiento 22/12/78, natural de Mérida, profesión Chofer, nacionalidad venezolana, estado civil soltera, residenciada en el Barrio San Isidro, avenida 19 con avenida 20, casa S/N (a una cuadra mas arriba del Liceo A.A.), El Vigía Estado Mérida, quien expuso que hace como 15 minutos se encontraba en la Plaza Bolívar en compañía de Y oli Serrano, cuando llego una patrulla de la policía, los funcionario le dieron la voz de alto a dos sujetos que andaban en bicicletas, y observo que uno de ellos quiso sacar un arma de fuego de su cintura, el cual vestía el sujeto una franela blanca y pantalón blue jeans, siendo como de unos 19 años edad, estatura alta, delgado, piel blanca, de cejas un poco gruesas, poca barba, no logrando ver al acompañante de este, procediendo los funcionarios a llevarlos hasta el comando. 4. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-11-2002, cursante al folio veinte (20 de la causa, suscrita por el funcionario Detective C.J.C.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, donde deja constancia que encontrándose en labores de guardia en la sede de ese Cuerpo Policial se presento el mensajero de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, llevando un oficio N° 14F602-3095 de fecha 13/11/2002, con auto de apertura N° 14-F6-1067-02, en el cual remiten una pistola Marca Colst, Cal 22, Serial 157051 con su cacerina contentiva de una bala Cal. 22, dos pantalones blue jeans, una franela blanca T AKKE T AG Y una franela morada sin mangas, y que igualmente en la sede de la Sub/Comisaría Policial se encuentran dos bicicletas detenidas, todo relacionado con la detención del ciudadano Y.J.R.S. y el adolescente J.V.G.H., motivo por el cual asigno la planilla parta el control de investigaciones N° G-260.964. 5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 13-11-2002, cursante al folio veintidós (22) de la causa, suscrita por el funcionario Detective J.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, donde deja constancia que se traslado en compañía del funcionario D.P., hacía la Plaza Bolívar de esta ciudad, lugar donde fueron aprehendidos los ciudadanos J.J.R.S. y J.V.G.H., procediendo a realizar la respectiva inspección del lugar; trasladándose posteriormente hacia el Comando de la Policial, donde le realizaron la Inspección' Ocular a las bicicletas que portaban las personas antes referidas al momento de su detención. 6. INSPECCION N° 1559 de fecha 13-11-2002, cursante al folio veintitrés (23) de la causa, suscrita por los funcionarios Detectives D.A.P. Y J.A.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, realizada en la siguiente dirección: AVENIDA BOLIV AR, PLAZA BOLIV AR, EL VIGíA, MUNICIPIO A.A.D.E.M., sitio este donde ocurrieron los hechos en el presente proceso. 7. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-230-896 de fecha 13-11-02, cursante al folio veinticinco y su vuelto (25 y vto) de la causa, suscrito por el Detective T.S.U D.A.P.V., experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, practicado a los siguientes objetos: 1) Un (01) arma de fuego, Tipo Pistola, Marca COLT'S, Calibre 22, Fabricación USA, Pavón Negro deteriorado, de 11,5 centímetros de longitud, disparador y empuñadura de metal, Serial 157051; 2) Un (01) cargador para arma de fuego de forma rectangular, de metal de color Negro, utilizado para almacenar balas calibre 22, en columna simple; 3) Una (01) bala para arma de fuego, calibre 22, sin marca aparente, compuesta por manto del cilindro, cápsula del fulminante sin percutir; 4) Dos (02) prendas de vestir denominadas pantalón, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, tipo jeans, color azul; uno marca RED con tres bolsillos delanteros y dos traseros, talla 32, con cierre de cremallera metálica y botón plateado para la sujeción; el otro marca LEE-COOPER, talla 30, con tres bolsillos delanteros y dos traseros, con cierre con cierre de cremallera metálica y botón plateado para la sujeción, encontrándose ambos en buen estado de conservación; 5) Dos (02) prendas de vestir de las denominadas franelas, confeccionadas en fibras naturales y sintéticas, cuello redondo, una color morado sin mangas, talla "8" con estampado de una caricatura en su parte anterior; y la otra de color blanco, manga corta, talla "L", con estampado en la parte anterior de una caricatura e inscripciones donde se lee "L.J.D. vides" y en la parte posterior estampado en letras de color rojo, donde se lee "T AKKEN- T AG, encontrándose ambas en buen estado de conservación; y 6) Dos (02) vehículos de tracción de sangre, de los denominados bicicletas, ron "16" sin marca aparentes, una color plateado, negro y rosado, serial 3212, y la restante color negro, plateado y azul, sin serial aparente, las mismas presentan su respectivo volante, neumáticos, pedales y catalina en regular estado de uso y conservación. Objetos estos que le fueron incautados al imputado. 8. MEMORANDUM N° 9700-230-895 de fecha 13/11/02 cursante al folio veintisiete (27) de la causa, suscrito el funcionario TSU. D.A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub/Delegación El Vigía, donde expone que luego de realizar la búsqueda en el archivo alfabético fonético que se lleva en la sala técnica de esa seccional, se obtuvo como resultado que los ciudadanos RINCON S.J.J., CI V16.039.179, NO APARECE REGISTRADO. 9. EXPERTICIA QUIMICA N° 9700-067-Lab. 797 de fecha 18-11-2002, cursante al folio treinta y cinco y su vuelto (35 y vto) de la causa, suscrita por el TSU y AKO JUGO V ALERA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Mérida, Laboratorio Criminalistico, rea¡izada a una (01) bolsa de material sintético color beige, contentiva en su interior de dos (02) segmentos de algodón impregnados con muestras de maceración tomadas de ambas manos a los ciudadanos J.J.R.S. y J.V.G.H., de la cual arrojo como resultado ser negativo la presencia de Iones Nitratos. 10. EXPERTICIA DE BALISTICA N° 9700-134-4929 de fecha 10DIC02, cursante al folio treinta y seis y su vuelto (36 y vto) de la causa, suscrita por los funcionarios B.Z. y NIÑO Y F.G.R.A., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Región Táchira, Laboratorio Criminalistico Toxicológico, San C.E.T., practicada a: 1) Un (01) Arma de Fuego, Tipo Pistola, Calibre .22 long rifle, Marca Colt's, Fabricación USA, acabado superficial: pavón negro, con seis campos y seis estrías, Serial 157051; 2) Un (01) Cargador para arma de fuego, elaborado en metal, pavón negro, con capacidad para seis balas en columna simple; y 3) Una (01) bala, para arma de fuego, Calibre .22 long rifle, su cuerpo compuesto de concha, proyectil, pólvora y cápsula de fulminante. A través de esta experticia se constato que el arma de fuego presenta desperfecto en la aguja percutora. Considera quien aquí juzga, que hay elementos suficientes para presumir que el acusado Y.J.R.S., supra identificado, es el autor del hecho punible, y consecuencialmente responsable del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 278 del Código Penal antes de la última reforma, (actualmente 277 del Código Pena); en perjuicio de El Orden Público, En consecuencia, este Tribunal, impone la penalidad al acusado antes identificado, por el delito en mención, de la siguiente manera: señala el referido artículo, que la pena aplicable es de tres (03) a cinco (05) años de prisión, y conforme al artículo 37 eiusdem, la pena normalmente aplicable, en su término medio es de cuatro (04) años de prisión. Ahora bien, de la revisión de las actas que conformen la presente causa, se observa que el imputado no presenta antecedentes penales, estableciéndose las atenuantes conforme al artículo 74 ordinales 1° y 4° ibídem, correspondientes a que el imputado era menor de 21 años al momento de cometer el hecho aunado a que no cuenta con antecedentes penales; es por lo que se le rebaja hasta el termino inferior, que sería tres (03) años de prisión. Vista la admisión de hechos prevista en el artículo 376 del COPP, se le rebaja a la mitad atendiendo a que no hay violencia contra las personas, a que el delito en mención no excede de ocho (08) años en su limite máximo, aunado a que no hubo daño social, queda en definitiva a cumplir el acusado tantas veces mencionado una PENA DE PRISIÓN DE UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES.

CUARTO

Se ordena la aplicación de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir: 1° La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, 2° La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta. La pena impuesta se estima que finalizará aproximadamente el día VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).

QUINTO

Se ordena el decomiso del arma incautada (pistola calibre 22), cargador de arma de fuego para almacenar balas calibre 22, y una bala para arma de fuego calibre 22; según Experticia bajo el N°. 9700-230-896, inserta al folio 25 de las actuaciones. Todo de conformidad con los artículos 01 y 06 de la Ley para el Desarmes, a los fines de ser enviados dichos objetos a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional.

SEXTO

Se ordena la entrega de la bicicleta rin “16”, sin marca aparente, color plateado, negro y rosado, serial 3212, al acusado Y.J.R.S., una vez sea acreditada su propiedad; así mismo se le acuerda la entrega de una prenda de vestir denominada pantalón talla 30, marca LEE-COOPER, y una franela color blanco manga corta, talla L, con un estampado que se lee “Luciano Juegos de video” en la parte anterior, y en la parte posterior se lee TEKKEN-TAG; según Experticia bajo el Nro. 9700-230-896, inserta al folio 25 de las actuaciones.

SÉPTIMO

Vista la solicitud formulada por la Defensa, de conformidad con el artículo 264 del COPP, se extienden las presentaciones periódicas del hoy acusado a sesenta (60) días.

OCTAVO

Remítanse las actuaciones que conforman la presente causa, al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente, a los fines del ejecútese de lo acordado.

NOVENO

De conformidad con el 177 del COPP, quedan las partes presentes formal y legalmente notificados de la presente decisión, la cual fue expuesta en los mismos términos en audiencia, ante las partes.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABOG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

LA SECRETARIA

ABOG LIZ CATHERINE VESQUEZ O.

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