Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 25 de Abril de 2011

Fecha de Resolución25 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteElmer Sadi Junior Zambrano Colmenares
ProcedimientoAcuerda Prorroga Al Fiscal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas

Barquisimeto, 25 de Abril de 2.011

Años 200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-0001613

AUTO ACORDANDO PRORROGA SOLICITADA POR EL MINISTERIO PÚBLICO (CON DETENIDO):

Este Tribunal una vez abocado al conocimiento de la presente causa, vista la solicitud de prorroga presentada en fecha 18-04-11 por la Fiscalía del Ministerio Público conforme a lo establecido en el Artículo 250, en su cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa a los fines de culminar la investigación y presentar el acto conclusivo, la cual fue recibida en el Despacho del Juez el día de hoy, en la cual se encuentra como Víctima la ciudadana M.J.M. C.I. Nº V-21.054.175 y como Presunto Agresor el ciudadano: O.Y. RORIGUEZ PERALTA, C.I. Nº 19.886.195, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el numeral 10 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.; este Tribunal a los fines de decidir Observa:

El Artículo 250 de la Ley mencionada, establece lo siguiente:

…Si el Juez acuerda mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad durante la fase preparatoria, el Fiscal deberá presentar la acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro de los treinta días a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita con por lo menos cinco días de anticipación al vencimiento del mismo. En este supuesto el Fiscal deberá motivar su solicitud….

Este Tribunal como garante del cumplimiento de las normas constitucionales y legales hace las siguientes consideraciones:

  1. En cuanto a la Complejidad del caso, la averiguación del Ministerio Publico en la presente causa versa sobre hechos que corresponden al delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el numeral 10 del articulo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., delito que por su naturaleza ameritan una adecuada investigación que permita la presentación del acto conclusivo debidamente fundado;

  2. La Fiscalía del Ministerio Publico motiva su solicitud de prorroga en base a que “faltan aun por recabarse y por efectuarse algunas diligencias de investigación, entre las cuales se encuentran Reconocimientos Médicos, examen sicológico y entrevistas a los testigos del hecho, entre otras”.

  3. La solicitud realizada por la Fiscalía del Ministerio Público se encuentra dentro del lapso legal (con al menos cinco días de antelación al vencimiento de los 30 dias), observando que la solicitud fue presentada en el día 18-04-11 y el lapso de treinta días vence el día 29-04-11, contados a partir del día siguiente de la decisión judicial indicado.

  4. El Estado es garante de los derechos humanos y promueve un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos; la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de la misma;

Este Tribunal por lo aquí expuesto, considera que prudente, justo y razonable acordar al Ministerio Publico el lapso de quince (15) días continuos contados a partir del día siguiente al vencimiento del lapso ordinario (treinta días), es decir contados a partir del 30-04-11, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 14-05-11, conforme a lo establecido en el artículo 250, cuarto y quinto aparte del COPP. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 02, 05, 09 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 01, 02, 03 y 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V., DECRETA: UNICO: Con Lugar y acuerda la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público conforme a lo establecido en el artículo 250, cuarto y quinto aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se otorga la prorroga por el lapso de QUINCE (15) días continuos, contados a partir del vencimiento del lapso ordinario (treinta días), es decir a partir del 30-04-11, por lo que tiene oportunidad para presentar acto conclusivo en esta causa hasta el día 14-05-11. Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Registrado, publicado en la misma fecha que fue dictado.

Juez de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer Nº 1

ABG. E.J.Z.C.

LA SECRETARIA

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