Decisión de Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de Carabobo, de 8 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego
PonenteJosé Gregorio Rodriguez
ProcedimientoResolución De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: abogado YUNIS E.C.S., inscrito en el IPSA bajo el Nº 62.028, en nombre y representación del ciudadano C.H.G.B., titular de la cédula de identidad N° V- 15.792.453 y de este domicilio.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil PLASTIVE C.A., y de este domicilio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXP. Nº 1794

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano YUNIS E.C.S., titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.113.271, hábil en derecho, en nombre y en representación y como apoderado del ciudadano C.H.G.B., titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.792.453 y de este domicilio, en contra de la Sociedad Mercantil PLASTIVEN C.A., y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de Municipios, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió el conocimiento de la misma a este Juzgado, el cual le dio entrada en fecha 11 de Noviembre de 2009, bajo el Nro. 1794 y fue admitida en fecha 17 de Noviembre de 2009, ordenándose la citación de la parte accionada, Sociedad Mercantil PLASTIVEN C.A., en la persona de su representante legal y Gerente General, ciudadano O.A.N., titular de la cédula de identidad Nro. E- 83.822.164 y de este domicilio.

En fecha 25 de Marzo de 2010 se ordena la apertura el cuaderno de medidas y se decreta la medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la pretensión.

Ahora bien según escrito de fecha 10 de Mayo de 2010, el abogado YUNIS E.C.S. parte accionante y el ciudadano O.A.N. en su carácter de representante legal de la empresa PLASTIVEN C.A., debidamente asistido por la Abogada O.D.O. parte accionada, realizaron una TRANSACCION, en el cual el representante de la demandado se da por citado y renuncian a los demás lapsos procesales, ofrece cancelar al actor la los cánones de arrendamientos insolutos correspondientes a los meses establecidos en la demanda y entregar4 las solvencias de pagos de servicios públicos correspondientes al inmueble, en firmar un nuevo contrato. En el mismo acto, la parte demandante, abogado Yunis E.C.S., anteriormente identificado, acepta la referida Transacción. Ambas partes solicitaron la homologación y dar por terminado el presente procedimiento.

Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscriben, así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Ocho (08) días del mes de Junio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. J.G.R.G.

LA……

…..SECRETARIA TEMP.,

ABG. K.V.B..

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 8:50 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA TEMP.,

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