Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 7 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 7 de Noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346

ASUNTO: RP11-P-2010-001346

Recibido como ha sido, informe técnico remitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, contentivo del resultado de la evaluación y clasificación practicada al Penado Yunner J.C.H., quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:

De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Yunner J.C.H., venezolano, natural de Cariaco, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.504, fecha de nacimiento 29-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de N.C. y Y.H., y domiciliado en Canchunchu Viejo, detrás del Liceo S.C., Calle Nazareth, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo una pena de Diez (10) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana E.R.M.G..

Así mismo se evidencia que conforme al auto de último cómputo respectivo, de fecha 10 de Diciembre de 2012, dicho penado para la referida fecha, tenía una pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Un,(1), mes , diecinueve,(19), días y Doce,(12), horas, que sumados al tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Nueve,(9), meses Veintisiete,(27), días, hacen un total de pena legalmente cumplida de Tres,(3), años, Once,(11), meses, Dieciséis,(16), días y Doce,(12), horas, tiempo este que excede de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos,(2), años y Seis,(6), meses de prisión, que se encuentran vencidos.

Así mismo a los folios del 166 al 169 de la pieza Siete de la presente causa, corre inserto informe contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Yunner J.C.H., y clasificación del mismo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalmente al folio171 de la aludida pieza corre inserto Comunicación S/N, suscrita por teniente de Fragata J.L.E.M., del Batallón de Infantería de M.G.J.F.B., mediante el cual manifiesta a este tribunal la disponibilidad que tiene ese comando de recibir nuevamente entre sus filas al Infante de M.Y.J.C.H., Quien prestaba servicio Militar desde el 06 de M.d.P. año en ese componente militar pautado hasta el el 06 de Mayo del 2014, anexando constancia respectiva cursante al folio 172.

Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Yunner J.C.H., reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que Yunner J.C.H., reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, ya que aún cuando no presenta oferta de trabajo propiamente dicha, esta presentando oferta para ser recibido en el Batallón de Infantería de M.G.J.F.B., donde prestará servicio Militar hasta el 06 de Mayo del 2014, actividad , que si bien es cierto no constituye mecanismo formal de cumplimiento de pena no es menos cierto que constituye el cumplimiento de un deber con la patria que, aparte de contribuir a forjar la personalidad del individuo, contribuye a su mejor reinserción dentro del entorno social, cumpliendo de alguna manera la función resocializadora que debe llevar implícita la pena corporal, conforme al postulado del artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización de manera excepcional para prestar el servicio Militar, como Infante de Marina adscrito al Batallón de Infantería de M.G.J.F.B., acantonado en esta ciudad, como mecanismo asociado a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al ciudadano Yunner J.C.H., venezolano, natural de Cariaco, Estado sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.504, fecha de nacimiento 29-11-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, hijo de N.C. y Y.H., y domiciliado en Canchunchu Viejo, detrás del Liceo S.C., Calle Nazareth, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estableciéndose como lugar de cumplimiento el que presenta el teniente de Fragata J.L.E.M., del Batallón de Infantería de M.G.J.F.B., mediante el cual manifiesta a este tribunal la disponibilidad que tiene ese comando de recibir nuevamente entre sus filas al Infante de M.Y.J.C.H., Quien prestaba servicio Militar desde el 06 de M.d.P. año en ese componente militar pautado hasta el 06 de Mayo del 2014

Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en exceso; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;5°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 6°.- Pernoctar en el Batallón de Infantería de M.G.J.F.B., salvo otra política que por motivos estrategicos establezca el comando de ese componente Militar; 7°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Yunner J.C.H., de la presente decisión se acuerda el traslado y constitución del tribunal a la sede del comando policial, sitio actual de reclusión. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al comandante de policía de esta ciudad a los fines de su ejecución, e instándosele a coordinar con el Batallón de Infantería de M.G.J.F.B. sobre inmediato ingreso del penado a ese componente Militar. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Por cuanto el penado Yunner J.C.H., se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo se cumplira bajo la supervisión por parte de las autoridades del Batallón de Infantería de M.G.J.F.B., se acuerda su traslado hasta dicho Cuartel Militar. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y Ofíciese al Batallón de Infantería de M.G.J.F.B. , informando el re ingreso del penado a ese componente Militar. Cúmplase.

EL Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M.H..

La Secretaria.

Abg. Laimalia Moya.

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