Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003036

ASUNTO: RP11-P-2006-003036

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, en fecha 03 de Noviembre de 2008, la Audiencia Preliminar, en el Asunto N° RP11-P-2006-003036. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el imputado Yunny J.G.L., la Fiscal en materia de Ambiente del Ministerio Público Abg. G.M., y la Defensora Público Abg. Amagil Colon. Seguidamente el Juez toma la palabra y advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio por lo que no se pueden tratar asuntos propios del Juicio Oral y Público. Igualmente hace del conocimiento de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.

Acto seguido se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Publico, quien expone: “En mi condición de Fiscal del Ministerio Público y en uso de las atribuciones que me confiere la ley, procedo ha Acusar formalmente al ciudadano YUNNY J.G.L. (ampliamente identificado en acta) por encontrarlos incurso en la comisión del delito de EXTRACCIÓN DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos los medios de pruebas que fueron señalados en el escrito acusatorio que riela en el asunto, por considerar que las mismas son lícitas, pertinentes y necesarias a los efectos del Juicio Oral y Público. A continuación procedo a realizar una narrativa de los hechos, los cuales constan plenamente en el escrito acusatorio. Igualmente solicito que se admita la acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del Imputado YUNNY J.G.L.. Por último Solicito copias simples del presente acto, Es todo.

Acto seguido, el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa, y asimismo le impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo, en consecuencia, se le cede al primer imputado, quien dijo llamarse y ser YUNNY J.G.L., venezolano, natural de Guiria, Sector Rio Salao , Municipio Valdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.668, Telefono: 0414-779-9458 de Oficio Camionero, en Sector El Pedrito, Vía Macuro, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Público quien expone “ Solicito la desestimación total de la acusación, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de mi defendido, por lo que de conformidad con el artículo 318, ordinal 1, del Código Orgánico Procesal Penal, pido se decrete el Sobreseimiento de la Causa. Es todo.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que de ella surgen elementos serios y contundentes y están determinados las razones de hecho y derecho del fiscal y precisando la motivación, es por lo cual se admite compartiendo este juzgador que los hechos en que se basan la misma se fundamentan en el delito de EXTRACCIÓN ILÍCITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, como para enjuiciar al ciudadano Yunny J.G.L.. Con respecto a la admisión de las pruebas ofrecidas, las mismas se admiten por ser útiles, pertinentes y necesarias, ya que no son contrarias al derecho y a la ley, y considerando que con ello las partes pueden demostrar los hechos. Todo de conformidad con el artículo 330, ordinal. 2 y 9 Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien una vez admitido la acusación se le cede la palabra al acusado imponiéndole de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en este caso le seria aplicable la admisión de hecho con suspensión del proceso. Se le cede la palabra al imputado previa imposición del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo llamarse: ser YUNNY J.G.L., venezolano, natural de Guiria, Sector Rió Salado , Municipio Valdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.668, Teléfono: 0414-779-9458 de Oficio Camionero, en Sector El Pedrito, Vía Macuro, Municipio Valdez, Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos solicito la Suspensión Condicional del Proceso y me comprometo a reparar el daño, recuperando el área afectada, y voy a sembrar quince (15) árboles en la zona afectada.

Se le concede la palabra al fiscal quien expone: “Visto lo manifestado por el acusado, esta representación Fiscal no hace ningún tipo de oposición con respecto a la suspensión condicional del proceso. Es todo.

Se le cede la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “Oída la admisión de hechos, mediante la cual mi representado solicita la Suspensión Condicional del Proceso, pido respetuosamente conforme el artículo 42 del Código Orgánico Procesal penal, se le imponga las condiciones que considere el Tribunal pertinente. Es todo.

DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de los hechos realizada por parte de los acusados, lo manifestado por la defensa y habiendo oído lo manifestado por el fiscal, este Tribunal resuelve de conformidad con lo establecido en los artículos. 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y revisados los requisitos del 44 ejusdem observa que están llenos los requisitos de Ley para establecer lo solicitado, en consecuencia suspende el proceso conforme a lo establecido con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse por ante la Prefectura de Guiria, Municipio Valdez, cada 60 días, por el lapso un año (01). 2.- Resarcir el daño causado, sembrado quince (15) árboles de bucare a la orilla del rió el Saldado, ubicado en el Municipio Valdez del Estado Sucre. 3.- Abstenerse de ejecutar la extracción de materiales, hasta tanto obtenga el permiso expedido por el Ministerio del Ambiente.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión del Proceso por el lapso de Un (01) año al ciudadano YUNNY J.G.L., venezolano, natural de Guiria, Sector Rió Salado , Municipio Valdez del Estado Sucre, de 27 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.388.668, Teléfono: 0414-779-9458 de Oficio Camionero, en Sector El Pedrito, Vía Macuro, Municipio Valdez, Estado Sucre, debiendo cumplir con lo establecido. Líbrese Oficio por ante la Prefectura de Guiria, Municipio Valdez, informando de las presentaciones aquí acordadas. Líbrese Oficio al Director Estadal Ambiental del Estado Sucre, participando lo conducente. Se acuerdan las copias simples para las partes. Cúmplase.

El Juez Cuarto de Control

Abg. J.E.G.

El Secretario Judicial

Abg. R.J.P.

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