Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 13 de Julio de 2010

Fecha de Resolución13 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteClimaco Montilla Torres
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS

200º y 151º

Parte Recurrente: YUPI SAN FERNANDO, C.A, Registro de Información Fiscal Nro. J-30807123-4, domiciliada en el Paseo Libertador, entre calles Muños y Páez, Edificio la Quemazón, Local 1, 2 y 3 Sector Centro, San F.E.A.. Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure bajo el Nº 64 Tomo 16-A, de fecha 18 de Abril de 2.001.

Abogado Apoderado: A.N.G., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 135.277.-

Parte RECURRIDA: SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA.-

Apoderado Judicial: No tiene constituido en autos.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

Expediente Nº 4562

I

ANTECEDENTES

Visto el escrito y sus anexos, contentivo del recurso contencioso Tributario interpuesto por ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 06 de julio de 2010, por el abogado, A.N.G., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil YUPI SAN FERNANDO, C.A. contra el acto administrativo N°GRTI/RLL/DF/624/2009-00408 dictado por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA, mediante el cual se dictó Resolución de Imposición de Sanción.

Alega la parte recurrente que en fecha 02/06/2009, se produjo la resolución de imposición de sanción

Que ejercido como fue el recurso Jerárquico le fue declarado Inadmisible por Extemporáneo en fecha 22-02-2.010, y notificados de la inadmisibilidad en fecha 03 de Junio de 2.010.

Que en fecha 06 de Julio de 2.010, interponen ante la vía jurisdiccional Recurso Contencioso Tributario de Nulidad de Acto administrativo de efectos Particulares, contra la Resolución de Imposición de Sanción N°GRTI/RLL/DF/624/2009-00408 de fecha 02/06/2.009.

-II-

COMPETENCIA

Debe este sentenciador determinar la naturaleza jurídica del acto impugnado, es decir, si se trata de un acto administrativo ordinario, o si se trata de un acto administrativo especial como el tributario, a los fines de establecer su competencia para conocer del presente recurso, y al efecto observa:

En la presente causa se ha interpuesto un recurso de contencioso tributario, contra la resolución N°GRTI/RLL/DF/624/2009-00408 de fecha 02/06/2.009.

Así las cosas, es importante indicar que el Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

Artículo 1° “las disposiciones de este Código son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de esos tributos”; por su parte, el artículo 259 de la mencionada Ley Adjetiva señala que los actos administrativos de contenido tributario de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante el recurso contencioso tributario son aquellos contra los que puede ejercerse el recurso jerárquico, los cuales a tenor de lo previsto en el artículo 242 del mismo Texto Legal son los que determinen tributos, apliquen sanciones “o afecten de cualquier forma los derechos de los administrados”. (Negrillas del Tribunal).

En este orden de ideas, se constata que la acción ejercida tiene una evidente naturaleza tributaria, pues existe una indiscutible relación de la acción ejercida con el tributo, pues se trata de un acto mediante la cual se impone al contribuyente las multas por el presunto incumplimiento de un deber de naturaleza tributaria, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de julio de 2001, caso Seguros Altamira, cuando indicó:

…Es así como el recurso contencioso tributario procede para impugnar los actos de naturaleza tributaria o vinculados con estos, que bien de manera inmediata o al menos de forma indirecta constituyan alguna obligación de carácter tributario o pecuniario, es decir, aquellos que tengan relación con algún tributo, o relaciones derivadas de ellos…

Indicado lo anterior, y de la revisión realizada a las actas que conforma el presente expediente, resulta evidente que la reclamación ejercida por la parte actora es de naturaleza tributaria, por cuanto a juicio de quien decide y en aras de garantizar el principio del juez natural establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que le corresponde su conocimiento de manera especial, exclusiva y excluyente a los Tribunales Superiores de la Jurisdicción Especial Contencioso Tributario.

Ahora bien, por cuanto en el Estado Apure no existe Juzgado con competencia Tributaria, corresponde el conocimiento de la misma a los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con el articulo 2 la Resolución N° 2003-0001 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

En merito de lo anterior este Órgano Jurisdiccional se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa, y declina la competencia en los referidos Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

-III-

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir en razón de la materia, sobre el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado A.N.G., identificado ut supra, en representación de la Sociedad Anónima YUPI SAN FERNADO C.A

  2. DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir sobre el presente Recurso de nulidad en los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

  3. SE ORDENA remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas. Librese Oficio.

  4. Publíquese, regístrese y remítase original del presente expediente en la oportunidad legal correspondiente. Notifíquese al recurrente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San F. deA. a los (13) días del mes de julio de dos mil diez (2010) Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO

C.A. MONTILLA T.

EL SECRETARIO

WADIN BARRIOS

En esta misma fecha, siendo las 11:15 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.

EL SECRETARIO

WADIN BARRIOS

Exp. Nº 4562

CAMT/WB/aminta.-

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