Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoMero Declarativa De Concubinato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, ONCE (11) DE OCTUBRE DEL AÑO 2016

AÑOS 206° Y 157°

COMPETENCIA CIVIL

Vista la anterior demanda de: ACCION MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, y sus anexos, presentada por la Ciudadana: Y.C.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.200.735, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio P.T., inscrita en el IPSA bajo el Nro. 132.367 y de este domicilio, se ordena darle entrada y su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el N° 44.264 Y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se le ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 344 del Código de Procedimiento Civil, se ordena emplazar a los Ciudadanos: J.C.S.P., A.C.S.P., I.J.S.H., S.Y.S.O., W.R.S.O. y A.D.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 26.098.580, V-24.701.653, V-24.701.652, V-12.133.905, V-14.440.003 y V-18.960.800 de este domicilio, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de despacho, siguientes a aquél en que conste en autos la citación de la demandada, en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que de Contestación a la Demanda en el presente juicio. Así mismo y en casos de la búsqueda de la solución amistosa de los conflicto, este Tribunal conforme al Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, excita a las partes a la conciliación, cuyo acto se fija para el Décimo Quinto (15º) día de despacho, siguiente a la constancia en autos de haberse efectuado la citación a las (2:00PM). Compúlsese por Secretaria libelo de la demanda con su auto de comparecencia y líbrese compulsa y entréguesele al alguacil a los fines que practique la citación ordenada. Líbrese compulsa.

Igualmente de conformidad con los Artículos 131 Ordinal 2° y 132 del Código de Procedimiento Civil se ordena notificar a la FISCAL SEPTIMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA, DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Líbrese boleta y acompáñese a la misma copia certificada del libelo de la demanda.

Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 507 del Código Civil, este Tribunal ordena NOTIFICAR mediante edicto a cuantas personas tenga interés en la presente causa, de la presente acción, señalándose que quien tenga interés deberá concurrir a este Despacho ha hacerse parte del presente proceso, lo cual se hará en el estado en que se encuentre la causa, debiendo concurrir en días de despacho, y en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. El Edicto se ordena publicar por una (1) sola vez en el Diario “PRIMICIA”. Y copia del mismo se fijara en la Cartelera del Tribunal.

Se hace saber a la parte actora que una vez que conste en autos la notificación de la Fiscal, el Tribunal procederá a librar el correspondiente Edicto a los fines de su publicación, y una vez realizada la consignación y fijación del mismo por parte del secretario en la cartelera del Tribunal, se procederá a librar la respectiva compulsa de citación, en virtud que dichos actos deben realizarse antes de la procedencia a la citación de la parte demandada y así se establece.- Se ordena la notificación de la parte actora, de conformidad con el Articulo 10 del Codigo de Procedimiento Civil, Librese boleta de notificación

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.E.S.,

ABG. J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.C.

Exp. 44.264

JSM/jjc/lv

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