Decisión nº 00209-08 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 2 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

El Vigía, 2 de julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-001456

ASUNTO : LP11-P-2008-001456

DECISIÓN NRO. 00209/08

Cumplidas las formalidades de ley en la presente audiencia, y escuchada la exposición del Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, escrito inserto a la causa folios 4 al 6 de la presente causa, en relación a la solicitud de desestimación de la denuncia interpuesta por las abogada M.E.P., Fiscal Décima Séptima a del Ministerio Público, denuncia introducida por el ciudadano M.Á.O.F., contra el ciudadano W.F.S.C., venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, nacido en fecha 04-10-62, de ocupación mecánico, casado, hijo C.M.C. y R.S., titular de la cedula de identidad N° V. 8.468.626, y residenciado en La Azulita, C.G., Sector el Viso, después de la Curva, Taller El Esfuerzo, en la investigación que se inicio según nro.. 14F7-0792-07; y la defensa. Verificar la presencia de las partes, informando el mismo que se encuentran presentes la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público Abg. M.E.P., el imputado W.F.S.C., asistido por la defensora Pública Abg. C.Y.C., y el ciudadano, en su condición de victima. En este estado, vista la comparecencia de las partes, se declara abierto el presente acto, y se procede a concederle el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: …esta representación Fiscal, pasa exponer lo siguiente: se inicia según la denuncia interpuesta por el ciudadano M.Á.O.F., quien manifestó que tenia un vehículo marca Ford: Modelo Bronco, color verde, placas 138-XJM, 4X4, serial de carrocería: AJU1NL28133, que se encontraba presentado falla de motor ( presión de aceite baja), por lo que lo llevo al taller ubicado en el sector C.G.B., propiedad del señor William, el día 09-078-2007, en horas de la mañana me encontraba en compañota del señor William ayudándolo a desarmar el motor del vehículo, el Sr. William me dijo que había que rectificar el cigüeñal y yo lo autorice a hacerlo, en el transcurso de la tarde le dije que desarmara el motor para mantenimiento de este , cuando me trasladaba en el autobús me detuve en el taller para que ver que había adelantado el mecánico, y dejarle la cantidad de 100.000 BS, y me dijo que el Block del motor se encontraba estándar, muy sucio, y lo mando a limpiar a El Vigía con el señor C.M., sin previa autorización y me dijo que el trabajo tendría un costo de un millón de bolívares, yo le dije que habláramos a mi regreso porque tenia prisa, que solo enviaría el cigüeñal a rectificar, que a mi regreso yo me encargaría del resto. A mi regreso me presente el día viernes para ver que había pasado y me respondió que estaba en el Vigía, le pedí que llamara al señor Molina para ver como era la situación, del porque se lo había llevado sin mi consentimiento, cuando el señor William se presenta, y hable con el, me dice que el motor estaba muy sucio, había desgaste del Blokc y había que rectificarlo, y William, me dijo que tenia desgaste de pistones y que había que rectificarlo, y me hizo un presupuesto d e un millón de bolívares el poniendo los repuestos, dándole la cantidad de 60.0.000 Bs de adelanto y me entregaría el 15-10-2007 a las once de la mañana. Llame al señor Molina el día lunes a las once de la mañana, y me dice que estaba en busca de pistones, porque el block en el rectificadora de había ido a 0.60 y el teníamos pistones a 0.40, lo cual yo acepte y le dije que subiera al Taller William, le comente de los pistones y me dijo no es posible que un motor Estándar se fuera a 0..60 en una rectificadora por mas desgaste que tuviera, que el no aceptaría el Block así, el día martes el Sr. Molina llamo diciendo que subiría para el taller fue a ver el block del motor en mi camioneta, percatándome que el color no era el quien le corre4spopndia al mío, ósea que no era mi block, tuvimos una pequeña discusión, busque el señor Molina para verificar lo del Block, me dijo que el mío tenia una marca, la cual no tenia este, trataron de presionarme para que recibiera ese block, el señor Molina pidió el resto del dinero a lo que yo me negué y se llevo los repuestos de mi vehículo, por lo que puse la denuncia.(…), no reviste carácter penal,(…) es una prestación de servicio, es por ello que se solicita la desestimación, de conformidad con el articulo 301 del C.O.P.P . Se deja constancia que se impuso del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela, y de la advertencia preeliminar del articulo 131 del C.O.P.P, a los fines de que manifieste si desea rendir declaración en relación al presente caso, y estando eh conocimiento de sus derechos expuso: El investigado de autos: no deseo rendir declaración, me acojo al Precepto Constitucional; Se oyó a la victima M.Á.O., referente a eso, fue una falta de decisiones, (…)retorne mis piezas del vehículo, lo que hubo fue desorden la situación se n.s.m.d. mis parte y el motor (…). Lo que hubo fue un error. Fui ala Policía, yo no sabia que la causa había pasado para acá. Se oyó la defensa Pública e índica que por lo que manifestó oída a la Víctima, la Fiscal no reune los requisitos del artículo 301 del COPP, en conclusión la defensa solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318. 2, el hecho no es típico, aunado a que se resolvió la situación entre el investigado y la victima tal como fue mencionado en el día de hoy. Solicito con lo antes señalado y copias de la denuncia, escrito fiscal y del auto (…). Siendo así las cosas quien aquí decide, y del análisis de la presente causa se concluye, que la presente investigación signada con el N° 14F7-0792-0 y según lo expuesto por la Vindicta Pública, de acuerdo a los hechos y el derecho invocado, este Tribunal declara sin lugar la desestimación en la presente investigación por no reunir los requisitos del artículo 301 del COPP. Y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la defensa Pública a favor del investigado W.S.C., en relación a SOBRESEER LA INVESTIGACIÓN PENAL NRO. 14F7-0792-07; por cuanto considera quien aquí decide, que la razón no le asiste al Representante del Ministerio Público, en virtud de que no reune los parámetros del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, en virtud de lo antes señalado acuerda sobreseer la causa, en la presente investigación, por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO; DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA en relación a la investigación nro. 14F7-0792-07 y SOBRESEE la presente causa, a favor de W.S.C., por los hechos ocurridos el día 17-10-2007 se inicia según la denuncia interpuesta y en perjuicio de M.Á.O.F., quien manifestó que tenia un vehículo marca Ford: Modelo Bronco, color verde, placas 138-XJM, 4X4, serial de carrocería: AJU1NL28133, que se encontraba presentado falla de motor ( presión de aceite baja), por lo que lo llevo al taller ubicado en el sector C.G.B., propiedad del señor William, el día 09-07--2007, en horas de la mañana me encontraba en compañota del señor William ayudándolo a desarmar el motor del vehículo, el Sr. William me dijo que había que rectificar el cigüeñal y yo lo autorice a hacerlo, en el transcurso de la tarde le dije que desarmara el motor para mantenimiento de este , cuando me trasladaba en el autobús me detuve en el taller para que ver que había adelantado el mecánico, y dejarle la cantidad de 100.000 BS, y me dijo que el Block del motor se encontraba estándar, muy sucio, y lo mando a limpiar a El Vigía con el señor C.M., sin previa autorización y me dijo que el trabajo tendría un costo de un millón de bolívares, yo le dije que habláramos a mi regreso porque tenia prisa, (…); en perjuicio del ciudadano M.A.O.F., de conformidad con el artículo 318 numeral Segundo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Niega la solicitud de la Vindicta Pública por no reunir los requisitos de la desestimación, tal como lo prevé el artículo 301 del COPP. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas por la defensa. Se fundamenta la presente decisión de conformidad con los artículos 26, 49, 256, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 13, 301, 318, 320 del Código Orgánico Procesal Penal. Se leyó y conformes firman. Una vez firme la presente decisión, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial. ASI SE DECIDE, CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL No. 02

DRA. D.B.C.

EL SECRETARIO

ABG. JOSE GREGORIO MANZANILLA

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