Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonentePastora Peña Garcias
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 19 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO : PP01-V-2015-000141

DEMANDANTE: Y.C.A.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.073.656.

DEMANDADO: C.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.353.

MOTIVO: DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LA FASE DE MEDIACIÓN).

En el día de hoy, Lunes 19 de Octubre de 2015, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de DEMANDA DE REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del n.I.O. por Disposición de la Ley , de nueve (09) años de edad. Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos: Y.C.A.D. y C.A.T.M., identificados en autos, y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de sus hijos quedando establecido de la siguiente manera: El ciudadano: C.A.T.M., se compromete a aumentar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) a DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) mensuales por concepto de obligación de manutención para mi hijo, y se fije la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) en los meses de Agosto y Diciembre, los beneficios que recibe por concepto de beca estudiantiles, útiles escolares, juguetes, además del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de atención médica, medicinas, odontología y otros que requiera el niño.

Ahora bien, por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de diez (10) años de edad, Se ordena librar el oficio a la Gobernación del estado Portuguesa, a la Oficina de Recursos Humanos a los fines respectivos, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

La Jueza,

Abg. P.P.G.

Jueza de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

El Secretario,

Abg. A.J.O.S..

PPG/ajos/Jesúsd.

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