Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

Barinas, 09 de Octubre de 2007

197º y 148 º

Visto el Convenimiento de COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR, de la adolescente (se omite), de trece (13) años de edad, suscrito por las ciudadanas Y.D.C. FARFÀN MORENO Y DUBERLYS M.R., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.196.793, V-12.201.635, en su condición de madre y hermana de la adolescente de autos, asistidos por la abogada D.G.M., Defensor Público Segundo, a los fines de exponer que desde que hace dos (02) años por decisión manifestada libremente, la adolescente vive bajo la tutela y cuidados de su hermana DUBERLYS MARIDETH M.R., proporcionándole a (se omite), la atención diaria necesaria, asistencia material, afectiva, orientación moral y educativa acorde con su edad, contando con un ambiente idóneo para el desarrollo físico y emocional sano de la adolescente, con la formalidad de su madre, ya que la misma residen en la distante población de palmarito, Municipio Páez del Estado Apure, mantiene contacto regular con la niña y su hija mayor, dàndose la circunstancia que el padre de la menor ciudadano M.T.M. TAQUIVA, C.I N V-4.255.932, FALLECIÒ EN FECHA 11-11-03. Por lo que manifiesta estar de acuerdo en dar a su hija la adolescente (se omite), en COLOCACIÓN INTRA-FAMILIAR a su hermana ciudadana M.I.. Así mismo la ciudadana Y.D.C. FARFÀN MORENO, madre de la adolescente, manifestó estar de acuerdo en la COLOCACIÓN INTRA- FAMILIAR de la adolescente M.I., de trece (13) años de edad, Por cuanto el mismo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del código de procedimiento civil. SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DÉSELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia de conformidad con los artículos 396, 398, 399, 400 y 404 LOPNA, SE HOMOLOGAN LOS TERMINOS DE DICHO ACUERDO Y SE ACUERDA LA COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR de la adolescente de autos, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana DUBERLYS MARIDETH M.R., hermana de la adolescente a quien se le acuerda LA GUARDA Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la adolescente referida de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales, prescindiéndose de los informes técnicos por tratarse el presente asunto de COLOCACIÓN INTRA FAMILIAR. Ordenándose en consecuencia EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. En razón de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 2 Abg. Y.F.G.G. Y la Secretaria Abg. M.B.. En la misma fecha se libraron las copias certificadas de Ley. Conste la Secretaria Abg. M.B.. Siguen firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO: que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, cursante al folio_________ del Expediente Nº S-8393.07, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria,

Abg. M.B..

Exp. Nº S-8393.07

YFGG/Mm.-

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