Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 26 de Octubre del 2016.-

206º y 157º

Exp. Nro. JMSS2-3480-2016.-

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Primera, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos Y.I.T. y WUUILFREDDYS A.L.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-18.015.035 y V-15.512.813, su orden, convinieron en cuanto al CONVENIO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijos los Hnos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de fechas de nacimientos 19/11/2003 y 04/09/2002, Según Actas Nros. 2.866 y 2.840, de fechas 18/11/2004 y 17/11/2004, presentados por ante el Registro Civil del Municipio San F.d.E.A., debidamente asistidas por la Abg. L.R.A., Defensora Público Primera, en los siguientes términos: “CONVENIMOS DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los hermanos antes citados, el ciudadano WUUILFREDDYS A.L.C.R., se compromete por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00) mensuales los cuales debe sufragar el padre, y descontarse directamente de la nomina de su lugar de trabajo y depositarse en cuenta de ahorros aperturada para tal efecto en el Banco Bicentenario en esta ciudad, signada bajo el N° 175-0551-3600-51775171, Mas aporte extra en el mes de Julio por un monto de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), deducible del correspondiente bono de uniformes y útiles escolares y para el mes de diciembre por la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), deducible de su bono de fin de año, En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos partes en razón de 50% cada uno, cuando sean requeridos. “Ambas partes solicitan se Homologue el presente convenio. Es Todo”.-

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. CÚMPLASE. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Asimismo se acuerda cerrar la causa Nro.JMSS2-829-13, por cuanto no hay más actuaciones que practicar, quedando vigente el presente expediente. Igualmente se acuerda oficiar al organismo empleador del ciudadano WUUILFREDDYS A.L.C.R., para que efectúen los descuentos correspondientes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Cúmplase. Líbrese lo conducente.Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre del año Dos Mil Dieciséis (2.016).- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El J El Juez Provisorio

Abg. R.R.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 11:45 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Decisión.

La Secretaria

Abg. DAYAN MARTINEZ

RR/DM/Erys.-

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