Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2007
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Juan Arcides Chirino Colina |
Procedimiento | Auto De Control |
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002029
ASUNTO : RP01-P-2006-002029
Vista la solicitud formulada por la ciudadana Y.J.C.M., quien es venezolana, treinta y cinco años de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.110.240, residencia en el Barrio Petare de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, segunda entrada a la derecha Frente al bar de G.C., donde solicita que se cite al ciudadano J.B.D. y se realicen diligencias de investigación, para identificar plenamente a los ciudadanos ESTEVINA DIAZ y A.R., en vista que tiene intenciones de acusar penalmente, por los delitos de difamación e injuria, señalando como fundamento de su solicitud, el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
La presente solicitud, está fundamentada en la norma que regula el A.J., por tanto debe cumplir con los requisitos formales allí establecidos para su admisibilidad; en este sentido se observa que la solicitud, no precisa el delito por el cual se pretende acusar, pues simplemente dice que tiene intenciones de acusar por difamación e injuria, pero sin establecer la fundamentación jurídica de dicha imputación, ni contiene una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar el o los delitos, por lo que no cumple con el requisito formal establecido en el literal b de dicho artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.
Tampoco cumple con el requisito establecido en el literal d del mismo artículo, referido al señalamiento expreso de las diligencias que serán objeto de la investigación, pues se refiere a que sea citado un ciudadano y a que se identifiquen a otros, pero sin indicar expresamente cual es la diligencia que debe efectuarse para ello y el órgano que se encargará de las mismas, pues pretende que sea el tribunal quien realice las investigaciones, lo cual es contrario a lo establecido en el artículo 403 de ese mismo código, lo que significa que la solicitud no llena los requisitos formales exigidos por el artículo 402 citado y en consecuencia debe ser declarada inadmisible y así se decide.
Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de a.j., formulada por la ciudadana Y.J.C.M.. Notifíquese a la solicitante.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colina
La Secretaria
Abg. Osmary Rosales