Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoAuto De Control

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002029

ASUNTO : RP01-P-2006-002029

Vista la solicitud formulada por la ciudadana Y.J.C.M., quien es venezolana, treinta y cinco años de edad, portadora de la cédula de identidad No. 6.110.240, residencia en el Barrio Petare de la población de Mariguitar, Municipio Bolívar del estado Sucre, segunda entrada a la derecha Frente al bar de G.C., donde solicita que se cite al ciudadano J.B.D. y se realicen diligencias de investigación, para identificar plenamente a los ciudadanos ESTEVINA DIAZ y A.R., en vista que tiene intenciones de acusar penalmente, por los delitos de difamación e injuria, señalando como fundamento de su solicitud, el artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

La presente solicitud, está fundamentada en la norma que regula el A.J., por tanto debe cumplir con los requisitos formales allí establecidos para su admisibilidad; en este sentido se observa que la solicitud, no precisa el delito por el cual se pretende acusar, pues simplemente dice que tiene intenciones de acusar por difamación e injuria, pero sin establecer la fundamentación jurídica de dicha imputación, ni contiene una relación detallada de las circunstancias que permitan acreditar el o los delitos, por lo que no cumple con el requisito formal establecido en el literal b de dicho artículo 402 del Código Orgánico Procesal Penal.

Tampoco cumple con el requisito establecido en el literal d del mismo artículo, referido al señalamiento expreso de las diligencias que serán objeto de la investigación, pues se refiere a que sea citado un ciudadano y a que se identifiquen a otros, pero sin indicar expresamente cual es la diligencia que debe efectuarse para ello y el órgano que se encargará de las mismas, pues pretende que sea el tribunal quien realice las investigaciones, lo cual es contrario a lo establecido en el artículo 403 de ese mismo código, lo que significa que la solicitud no llena los requisitos formales exigidos por el artículo 402 citado y en consecuencia debe ser declarada inadmisible y así se decide.

Con fundamento en todo lo expuesto, este Tribunal Sexto de Control, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Inadmisible la solicitud de a.j., formulada por la ciudadana Y.J.C.M.. Notifíquese a la solicitante.

El Juez

Abg. Juan Chirino Colina

La Secretaria

Abg. Osmary Rosales

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