Decisión nº PJ0052013000858 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 22 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

veintidós de octubre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-J-2013-000365

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTE: Y.J.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.595.014

BENEFICIARIO: SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), diez (10), cinco (5) y un (01) año, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÒN JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por la ciudadana Y.J.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.014, domiciliada en la ciudad de San Carlos estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, de doce (12), diez (10), cinco (5) y un (01) año respectivamente, asistida para este acto por la profesional del Derecho G.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.618, en el que solicita Autorización Judicial, para proceder a gestionar ante el Instituto Autónomo de la Policía del estado Cojedes (IAPEC), todo lo relacionado con el cobro de los beneficios contractuales que le corresponden como herederos a los referidos hermanos por cuanto fueron declarados mediante sentencia de fecha 21/03/2013, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre de J.D.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.640.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 23/04/2013, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Asimismo, se dictó despacho saneador a los fines que los solicitantes consignaran las actas de nacimientos correspondientes.

En fecha 02 de mayo de 2013, en virtud que las partes subsanaron la omisión consignado en su oportunidad lo requerido por éste Tribunal; Se aperturó procedimiento de jurisdicción voluntaria y se fijó audiencia para el día 06/06/2013, a las diez de la mañana (10:00 a.m.).

En fecha 03 de junio de 2013, se reprogramó la audiencia fijada, siendo pautada nueva oportunidad para el día 25/07/2013, a las once y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.).

En fecha 26 de julio de 2013, se fijó nueva oportunidad de audiencia, toda vez que no se dio despacho en día pautado, por lo que se reprogramó para ser celebrada en fecha 16/10/2013, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 13 de agosto 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Y.S., en su condición de solicitantes, mediante la cual solicita la reprogramación de la audiencia y en virtud del cúmulo de audiencia presentes en la agenda del despacho, es por lo que se negó lo solicitado, ratificando así, la fecha para tal celebración.

Ahora bien, vista la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los hermanos SE OMITEN NOMBRES, de Únicos y Universales Herederos de quien en vida respondiera al nombre de J.D.M.A., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.613.640, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana Y.J.S.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.595.014, en su condición de representante legal de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, para que proceda a gestionar ante el Instituto Autónomo de la Policia del estado Cojedes (IAPEC), el cobro de las cantidades de dinero existentes en relación a las Prestaciones Sociales, Fideicomiso y demás beneficios laborales, así como cualquier otro derecho o beneficio existente. Asimismo, se le informa al ente empleador que los cheques que emitan respecto a los pagos futuros que realizaran en beneficio de los hermanos SE OMITEN NOMBRES, deberán ser remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes de los beneficiarios. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 22 días del mes de Octubre de 2013. Año 203º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Yadira Ramos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR