Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Junio de 2007

Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001958

ASUNTO : RP01-P-2007-001958

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, planteada junto con oficio N° 19-FS-2009-07 suscrito por el abogado L.A.G.Á., actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, a favor de la ciudadana Y.M.V.I., víctima indirecta en causa penal N° 19-F7-1C-020-07, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, iniciada con ocasión de las lesiones por arma de fuego sufridas por su hijo A.M.V.; señalando que la ciudadana Y.M.V.I., titular de la Cédula de Identidad N° 10.291.459, compareciendo por ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Circunscripción Judicial del Estado Sucre, manifestó estar siendo objeto de amenazas por parte de la madre de R.J.R.R. , imputado en la presente causa y quien fuera asesinado en las celdas de la Comandancia General de Policía, así como por parte de miembros de la banda delictiva “Los Pelos de Cuca”, que opera en el sector donde reside la víctima y a la cual pertenecía R.J.R.R.; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección a la víctima, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 14 de junio del 2007, mediante la cual, la ciudadana Y.M.V.I., entre otras cosas, manifiesta:

“En fecha 25 de diciembre del 2005, mi hijo A.M.V. fue herido en la pierna derecha por R.J.R.R. alias “RAMONCITO” mi hijo quedó muy mal de ese tiro al extremo que la última operación se la hicieron hace ocho días en el Hospital Militar de Caracas, ya que no caminaba, este caso de mi hijo lo lleva la Fiscal Séptima del Ministerio Público según expediente 19-F7-1C-020-07, desde que eso pasó como RAMONCITO pertenece a una banda muy peligrosa de S.F. que llaman LOS PELOS DE CUCA, amenazaron a mi hijo y a mi familia porque yo puse una denuncia, pero tenía que hacerlo porque mi hijo quedó inválido, pero yo vengo a esta oficina a decir que yo tengo mucho miedo porque resulta que a R.J.R. lo agarró preso la Policía del Estado porque estaba solicitado, cuando eso pasó otra vez unos muchachos que son de la banda de los PELO DE CUCA y que son amigos de él, entre ellos “CARACAS”, “CANUTO” y “MARVIN” se presentaron en mi casa y me hicieron tiro porque yo era una pajúa, yo me fui a la policía de S.F. y puse una denuncia, pasaron los días y estando RAMONCITO preso en la Policía aquí en Cumaná lo mataron, bueno, eso ha sido una desgracia para mí porque ahora la mamá de RAMONCITO y otros de la banda de LOS PELOS DE CUCA me tiene amenazada de muerte…”

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, se le otorgue medida de protección; considerando el solicitante, que en caso de ser acordada la medida de protección, la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Permanentes, por el domicilio de la víctima, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 15, con sede en la Población de S.F., Parroquia R.L.d.M.S.d.E.S. por un periodo de seis (6) meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas, Testigos y demás Sujetos, en procesos judiciales, a recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y lo argumentado por la víctima ciudadana Y.M.V.I., en relación al temor que siente por su integridad física, en virtud de haber sido objeto de amenazas por parte de familiares y allegados al imputado; considera quien decide procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y en consecuencia debe acordarse la medida de protección a la víctima que ha sido requerida. Así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y , 26, 43 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; ordinales 1 y 13, del artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 1, 2, 4, 5, 7, 17, 24, 30 y 31 de la Ley Sobre Protección a Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; a favor de la ciudadana Y.M.V.I., titular de la Cédula de Identidad N° 10.291.459, venezolana, de 39 años de edad, hija de M.I. y de J.B.V., nacido el 06/06/1968, casada, de profesión u oficio obrera, domiciliada en S.F., Carretera Nacional Cumaná-Puerto La Cruz, Casa S/N°, Parroquia R.L., Municipio Sucre; ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA Y SU NÚCLEO FAMILIAR, consistente en Recorridos Policiales y visitas domiciliarias Permanentes a la residencia de la VÍCTIMA, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los adscritos al Destacamento Policial N° 15, con sede en la Población de S.F., Parroquia R.L.d.M.S.d.E.S.; por un periodo de seis meses; a objeto de protegerles, sobre posibles atentados y de evitar que sean objeto de amenazas por parte de los familiares del imputado o personas vinculadas a estos, causa penal N° 19-F7-1C-020-07, nomenclatura de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, iniciada con ocasión de las lesiones por arma de fuego sufridas por su hijo A.M.V.; y con ello garantizar las finalidades del proceso. En consecuencia, notifíquese al ciudadano J.M.B.H., ofíciese lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante, sobre el contenido de esta decisión y remítanse las actuaciones al solicitante. Así se decide, en Cumaná a los diecinueve días del mes de junio de dos mil siete. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación. Cúmplase.-

La Jueza Segundo de Control,

ABG. R.M.P.R.

El Secretario,

ABG. J.M.

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