Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación De Manutención

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL (TEMPORAL) N °2

Barinas, 15 de Mayo de 2008.

197º y 149º

Vista la anterior demanda de OBLIGACION DE MANUNTENCIÓN y los recaudos acompañados suscrita por la ciudadana Y.M.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.109.707, madre de los niños (se omiten) , de 07 y 09 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública Cuarta con Competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente Abogado JUMARY BRICEÑO GARRIDO, incoada contra el padre ciudadano W.A.R.M., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.562.832, por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, y se dispone darle el curso Ley según prevee el artículo 511 al 525 LOPNA. Cítese al ciudadano W.A.R.M., venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-10.562.832, para que comparezca ante este Tribunal al Tercer (03) día de Despacho siguiente a su citación, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, asistido de abogado a fin de que de contestación a la demanda, Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 466-B ordinal “a” LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela. OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRUDENCIAL y PROVISIONALMENTE en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 250,00) mensuales, y adicionales en el mes de Septiembre y Diciembre la cantidad de QUINIENIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). Ofíciese al Ente Patronal a los fines que descuente por nomina dichas cantidades e informe los ingresos que posee el ciudadano W.A.R.M.. Notifíquese al Representante del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la conciliación entre las partes el día de la comparecencia a las nueve (09: 00 a.m.) de la mañana. Líbrense los recaudos correspondientes. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Nº 02 Abg. Y.F.G. y la Secretaria M.B.. En la misma fecha se libraron copias certificadas de Ley. Conste: Sigue firma ilegible de la Secretaria M.B.. Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios _______del Expediente C-9793-08, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abog. L.A..

Exp. Nº C-9793-08

MCBB/ym.-

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