Decisión de Juzgado Septimo Superior Del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Septimo Superior Del Trabajo
PonenteWilliam Gimenez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas; 03 de agosto de 2009

199º y 150º

PARTE ACTORA: Y.D.C.G.N., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.151.383.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.E.M.R., A.T. y J.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.022, 49.300 y 58.328, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: FUNDACION MISIÓN IDENTIDAD, adscrita al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, creada por autorización del Presidente de la República, dictada en C.d.M. según Decreto N° 3.654 de fecha 09 de mayo de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.188 de fecha 17 de mayo de 2005, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 06 de junio de 2005, bajo el Nro. 23, Tomo 27, protocolo primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANYELA COROMOTO BRICEÑO GONZALEZ y G.B.A., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 127.606 y 89.517, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

EXPEDIENTE N°: AP21-R-2009-000800

En el día hábil de hoy, tres (03) de agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia oral en el presente juicio, se dejó constancia que la presente audiencia ha sido grabada por el funcionario D.B., titular de la cédula de identidad Nº 10.381.626 con la Cámara S.S. 967476 BN 721; por otra parte se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Y.D.C.G.N. en su carácter de parte actora apelante, conjuntamente con su apoderada judicial, abogada Y.M.; así como de la comparecencia de la abogada Marianyela Briceño, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada no apelante. El Juez, dictando los parámetros de la audiencia, concedió a las partes diez (10) minutos para que manifestaran los motivos de la presente apelación. En este estado, la representación judicial de la parte actora apelante indicó como punto previo que la representación judicial de la parte demandada antes del inicio del presente acto manifestó su voluntad de cancelar una cantidad dineraria que incluye, además de lo condenado por el a-quo, el concepto y monto por el cual estaba apelando, siendo que el ciudadano Juez pregunto a la representación judicial de la parte demandada si tal señalamiento era cierto a lo cual contestó de manera asertiva, indicando además que con tal pago solicita el cierre del presente expediente, por lo que este Tribunal procedió a indicar que dada la manifestación de las partes, entendía que el objeto de la presente apelación decayó en virtud del precitado acuerdo; siendo que en tal sentido daba por terminado el acto de audiencia oral, señalando a las partes que debían subir al despacho a los fines de materializar el presente acuerdo; siendo que, una vez en el despacho la parte demandada señala que ofrece a la actora el pago de la cantidad de Trece Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 13.923,07) mediante cheque Nº S-92 20004277, del Banco de Venezuela contra la cuenta Nº 0102-0552-29-0000000398 cuyo titular es la Fundación Misión Identidad y a favor de la parte accionante, con el cual la demandada busca poner fin a la controversia y precaver cualquier litigio eventual, por la misma causa, siendo que acto seguido la parte accionante, debidamente asistida, manifestó estar de acuerdo con la suma ofertada con lo cual transa todos los derechos que pudieran haberse generado con ocasión del vinculo que la unió a la demandada. Así se establece.-

En este orden de ideas, este Juzgador indica que dada la manifestación de las partes, queda entendido que se dan reciprocas concesiones y por tanto visto que en el presenta asunto se han puesto en marcha la utilización de los medios alternos a que se contrae los artículos 253 y 258 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el presente acto jurídico implica un acuerdo transaccional donde se transan todos y absolutamente todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que se generaron o pudieran haberse generado durante el vínculo jurídico que unió a las partes; dejándose constancia que la manifestación de poner fin a este asunto ha sido expuesta de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno por ambas partes, las cuales de acuerdo a las actas del expediente se encuentran debidamente acreditas y facultadas para llevar a cabo dicho acto. Así se establece.-

En tal sentido y en lo que se refiere al punto relativo al precitado acuerdo este Tribunal, deja constancia que la cantidad por la cual se le pone fin al presente asunto asciende a la suma de Trece Mil Novecientos Veintitrés Bolívares con Siete Céntimos (Bs. 13.923,07), pagaderos en una sola parte, en este mismo acto, tal como se indicó supra, señalando igualmente que el ciudadano Juez preguntó expresamente, a ambas partes si se encontraban satisfechas con los términos y montos señalados anteriormente, respondiendo afirmativamente. Acto seguido ambas partes señalaron que con la presente transacción nada quedan a adeudarse y cualquier crédito que pudiera suscitarse a favor de uno y otro se entendía incluido en el presente acuerdo, solicitando la homologación de la misma y que les sean expedidas dos (2) copias certificadas de la presente acta.

Pues bien, siendo que la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas; en tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, de conformidad con la sentencia anteriormente señalada, declara que la transacción se ajusta a derecho y por tanto en la misma están comprendidos todos los beneficios y derechos que pudieran haberle correspondido a la hoy accionante, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Cuarto de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que ordene su archivo y cierre definitivo. Finalmente respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas, siendo que las partes declaran recibir en este mismo acto dichas copias certificadas. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ

Abog. WILLIAM GIMÉNEZ

PARTE ACTORA Y

APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL

DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

Abg. V.V.

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA;

WG/VV/clvg / Exp. N°: AP21-R-2009-000800

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