Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Barinas, de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteYorkis Delgado
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas

Barinas, siete (07) de marzo de dos mil doce

201º y 153º

EXPEDIENTE Nº EP11-L-2011-000228

INDICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Y.D.L.P.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.201.611.

APODERADOS JUDICIALES: Abogada O.M.B. y E.A., venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.446.952 y V-3.445.755 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 23.940 y 84.147.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS, representada por el ciudadano J.M.M.D., en su condición de Alcalde.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

Fundamento de la Demanda

Se inició el presente juicio por demanda interpuesta en fecha seis (06) de junio de 2.011 (folio 01 al 05), por la identificada ciudadana Y.V., con asistencia de la abogada E.A., quien expuso:

Que la actora prestó sus servicios personales y profesionales para la Alcaldía del Municipio Autónomo Rojas del Estado Barinas, desde el 05/03/2.003 hasta el 25/05/2.009, con el cargo de Técnico Cartográfico, en la oficina de Catastro, devengando como último sueldo básico la cantidad de MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m., y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m.

Que el salario normal mensual devengado por la ciudadana Y.V., era la cantidad de MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.890,00), siendo el salario normal diario la cantidad de SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 63,00), y el salario integral, la cantidad de NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 97,13). En este sentido, se le adeuda a lo siguiente:

• Por concepto de Antigüedad, la cantidad de DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 16.379,79).

• Por concepto de Días Adicionales, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 1.822,12).

• Por concepto de Vacaciones, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.591,00).

• Por concepto de Vacaciones Fraccionadas, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 220,50).

• Por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de TRECE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.797,00).

• Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado, la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 787,50).

• Por concepto de Utilidades, la cantidad de TRES MIL CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.045,00).

Que el subtotal por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, es la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 39.642,91), menos la cantidad de DIEZ MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 10.272,08), por concepto de antigüedad depositada en el fideicomiso, y la cantidad de CINCO MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 5.062,20), por concepto de Anticipos, lo que arroja un total de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.308,63).

Que el último pago realizado a la ciudadana Y.V., fue a finales del mes de abril del año 2.011, por concepto de Fideicomiso.

Que demanda a la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas, para que pague, o en su defecto sea condenado a ello, la cantidad de VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 24.308,63), por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios laborales constitucionales y legales.

Que demanda el pago de los intereses de mora e indexación monetaria, los cuales deberán ser calculados mediante una experticia complementaria del fallo.

Que demanda el pago de las costas, costos del proceso y honorarios profesionales, calculados al 30% sobre el monto definitivo de las prestaciones sociales, una vez realizados los cálculos correspondientes a los intereses moratorios y el ajuste por inflación.

La demanda fue reformada en fecha veintiuno (21) de junio de 2.011 (folio 30 al 38), siendo admitida en fecha veintidós (22) de junio de 2.011 (folio 40) y cumplidos los trámites de notificación.

Contestación de la Demanda

Llegada la oportunidad para contestar la demanda, observa este sentenciador que la parte demandada no presentó escrito de contestación a la demanda; es decir, en la oportunidad correspondiente para el acto de Contestación a la Demanda no se hizo presente la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas, y en consecuencia, nada aportó a su favor para desvirtuar los argumentos esgrimidos por la parte actora. Por lo tanto, no se ha producido ninguna actividad procesal por parte de la accionada, sin embargo los entes del Municipio tienen prerrogativas y Privilegios de orden Procesal y naturaleza legal, que hacen inaplicable lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Abierta la articulación probatoria, las parte actora ejerció su derecho a promover pruebas, las cuales fueron incorporadas al expediente por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha dos (02) de diciembre de 2.011 (folio 55 y 56), a tal efecto dichas pruebas fueron admitidas, según se desprende del auto de fecha quince (15) de diciembre de 2.011 (folio 67).

Las resultas de la actividad probatoria será objeto de mención, determinación y análisis valorativo.

DISTRIBUCIÓN CARGA PROBATORIA

Conteste con lo previsto en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el criterio sentado por la Sala de Casación Social en fecha quince (15) de marzo de 2.000, el Régimen de la Distribución de la Carga Probatoria en materia laboral, se fijará de acuerdo con la forma en que el accionado de contestación a la demanda.

Tal como se verifica en el presente expediente la parte demandada no dio contestación a la demanda ni promovió prueba alguna; sin embargo, este Tribunal según lo establecido por la Sala de Casación Social, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.004, hace referencia a que no existe una admisión de hechos por parte del Estado cuando no haga uso del derecho de contestación a las demandas intentadas contra ellas, o de excepciones que hayan sido opuestas; es decir, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, y como consecuencia de tal negación quedan controvertidas todas y cada una de las pretensiones.

En este sentido, el Tribunal procedió a fijar la Audiencia de Juicio Oral y Público conforme a lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el veintidós (22) de febrero de 2.012, a las 10:00 a.m.; verificándose la misma en dicha fecha.

A continuación se valoran las pruebas que constan en el expediente.

DE LAS PRUEBAS CURSANTES EN AUTOS

DE LAS PRUEBAS DEL DEMANDANTE:

  1. - Copia certificada de documentales que corren insertas al expediente Nº 004-2010-03-00729, llevado por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas (folio 06 al 12). Observa este sentenciador que dichas documentales, constituyen un documento público administrativo, y de acuerdo con lo tratado ampliamente por la jurisprudencia, se fundamenta en que los actos escritos emanados de la Administración Pública gozan de una presunción de veracidad y legitimidad, lo que es característico de la autenticidad; sin embargo, no aporta elementos que contribuyan a la solución del hecho controvertido en la presente causa, por lo que no se le otorga valor probatorio. Y así se declara.

  2. - Original de Recibo de Pago de las prestaciones sociales, expedido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rojas del Estado Barinas, a nombre de la ciudadana Y.V., de fecha cuatro (04) de septiembre de 2.009 (folio 13). Observa este sentenciador que la presente documental merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

  3. - Original de Hoja de Relación de Ingresos de la ciudadana Y.V., suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rojas del Estado Barinas (folio 14 al 16). Observa este sentenciador que dichas documentales merecen pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de ellas se evidencian los salarios mensuales y demás conceptos devengados por la ciudadana Y.V. durante la prestación de servicios para la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas. Y así se declara.

  4. - Copia fotostática simple de Hoja de Pago de Prestaciones Sociales, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Rojas, Oficina de Personal, a favor de la ciudadana Y.V. (folio 17). Observa este sentenciador que la presente documental merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de ella se evidencia la nivelación del salario diario para el mínimo del año 2.004, la fecha de ingreso de la ciudadana Y.V., y el pago de las prestaciones sociales y sus respectivos intereses para el año 2.003.Y así se declara.

  5. - Original de Acta de Pago por concepto de Prestaciones Sociales, expedido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rojas del Estado Barinas, a favor de la ciudadana Y.V., de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2.010 (folio 18). Observa este sentenciador que la presente documental merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de ella se evidencia que a la ciudadana Y.V., se le cancelo la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.872,53). Y así se declara.

  6. - Original de tres (03) Constancias de Trabajo, expedidas por la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas, a favor de la ciudadana Y.V., de fecha nueve (09) de julio de 2.009 y veinticinco (25) de marzo de 2.009 respectivamente (folio 57 al 59). Observa este sentenciador que dichas documentales merecen pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

  7. - Original de Recibo de Pago, expedido por la Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas, a favor de la ciudadana Y.V. (folio 60). Observa este sentenciador que la presente documental merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; por cuanto de ellos se evidencia las remuneraciones y deducciones percibidas por la ciudadana Y.V., de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

  8. - Original de Hoja de Antecedentes de Servicio, expedido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Rojas del Estado Barinas (folio 61). Observa este sentenciador que la presente documental merece pleno valor probatorio respecto de los hechos que en la misma se contrae; de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Se desprende de los folios 53 y 54 del expediente de la causa, la incomparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio Rojas del Estado Barinas, ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la prolongación de la Audiencia Preliminar.

    Por cuanto la parte demandada no promovió pruebas, no contesto la demanda, este juzgador establece:

    El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que en aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.

    En este sentido, además de la norma supra referida es aplicable también por remisión del artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dispone:

    (…) Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación… se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad (...)

    .

    De las normas anteriormente transcritas, pese a la incomparecencia de la parte demandada, este Juzgador debe observar los privilegios o prerrogativas de la República, y no puede aplicarse el efecto jurídico y establecer la presunción de admisión de los hechos. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo, bien sea a la audiencia preliminar o la audiencia de juicio, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes. Y así se declara.

    En cuanto a la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, al tenerse como contradicha en cada una de sus partes, debe tenerse que la relación laboral inicio el uno (01) de abril de 2003, como se desprende del folio diecisiete (17), la cual culmino por renuncia en fecha veinticinco (25) de mayo de 2009 como lo solicita el actor, teniendo un tiempo de servicio de seis (6) años, un mes y veinticuatro días. Y así se declara.

    Para establecer cual es el salario, debemos tomar consideración lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que contiene una amplia descripción de lo que debe entenderse e incluirse como salario:

    Artículo 133. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.

    PARÁGRAFO PRIMERO. Los subsidios o facilidades que el patrono otorgue al trabajador con el propósito de que éste obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia tienen carácter salarial.

    Omissis

    PARÁGRAFO SEGUNDO. A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación de su servicio. Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial.

    Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirá efectos sobre si mismo.

    Respecto a la interpretación del mencionado artículo 133, la Sala de Casación Social ha desarrollado el concepto de salario, estableciendo reiteradamente, entre otros argumentos, que: “Salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que éste último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. (Sentencia N° 106, de fecha 10 de mayo de 2000, caso: L.R.R. contra Gaseosas Oriental, C.A.).

    Asimismo, la convención colectiva aplicable, por ser sido suscrita y depositado por ante el órgano administrativo correspondiente, ha establecido los conceptos que forman parte del salario, en su Cláusula 38 para las prestaciones sociales:

    Horas nocturna, extraordinaria, diurna, bono nocturno, todo concepto de primas, bonificación de fin de año, bono de transporte y alimentación, bono vacacional y demás provecho que recibe el trabajador por causa de su trabajo. (Subrayado y negrita es del Tribunal).

    Ahora bien, en sujeción a los criterios precedentemente enunciados y de los folios 14 al 16, correspondiente a la planilla denominada relación de ingresos a partir del año 2004, y del folio 60 relacionado a las asignaciones, queda demostrado los conceptos que forman parte del salario, es decir, prima de profesionalización, ayuda para medicinas, prima por hijo, otras primas a empleados, prima por antigüedad, y que este juzgador debe tomar para ser sumado al salario básico. Y así se declara.

    Por cuanto la demandante en auto establece por el monto de Bs.280,10 el salario básico, desde el mes de abril del año 2003 hasta diciembre de 2004, y no coincidiendo dicho salario con lo establecidos en las pruebas aportadas por el propio demandante, este juzgador toma como salario básico lo que se desprende de los folios 14 al 17, y para el salario establecido en elultimo folio, se tomara el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, cuando sea inferior a este. Y así se declara.

    En cuanto a lo solicitado por prima por hijos y prima por antigüedad, la primera será cancelado a partir del año 2006, por estar debidamente probado en los folios ya entes mencionados, y para la segundo se tomara en cuenta como lo estipula la CLAUSULA 28: La Alcaldía del Municipio Rojas se obliga a otorgar mensualmente una prima por antigüedad por concepto de servicios prestados a la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal en base a la siguiente manera:

    TIEMPO DE SERVICIO PORCENTAJE

    De 4 a 9 años 15%

    De 10 a 14 años 20%

    De 15 a 19 años 25%

    De 20 en adelante 30%

    El salario a tomar en consideración de lo precedentemente establecido es como a continuación se expresa:

    Mes Salario básico mensual primas por hijo prim prof prim de antigüedad ayuda par medicina otra primas a empleados Salario normal mensual

    Abr-03 200 200,00

    May-03 200 200,00

    Jun-03 200 200,00

    Jul-03 209,09 209,09

    Ago-03 209,09 209,09

    Sep-03 209,09 209,09

    Oct-03 247,1 247,10

    Nov-03 247,1 247,10

    Dic-03 247,1 247,10

    Ene-04 308,81 80,00 20,00 0,00 380,10

    Feb-04 308,81 80,00 20,00 0,00 380,10

    Mar-04 308,81 80,00 20,00 0,00 380,10

    Abr-04 308,81 80,00 20,00 0,00 380,10

    May-04 321,24 80,00 20,00 0,00 380,10

    Jun-04 321,24 80,00 20,00 0,00 380,10

    Jul-04 321,24 80,00 20,00 0,00 380,10

    Ago-04 321,24 80,00 20,00 0,00 380,10

    Sep-04 321,24 80,00 20,00 0,00 380,10

    Oct-04 321,24 80,00 20,00 0,00 380,10

    Nov-04 321,24 80,00 20,00 0,00 380,10

    Dic-04 321,24 80,00 20,00 0,00 380,10

    Ene-05 385,48 80,00 40,00 0,00 505,48

    Feb-05 385,48 80,00 40,00 0,00 505,48

    Mar-05 385,48 80,00 40,00 0,00 505,48

    Abr-05 385,48 80,00 40,00 0,00 505,48

    May-05 405 80,00 40,00 0,00 525,00

    Jun-05 405 80,00 40,00 0,00 525,00

    Jul-05 405 80,00 40,00 0,00 525,00

    Ago-05 405 80,00 40,00 0,00 525,00

    Sep-05 405 80,00 40,00 0,00 525,00

    Oct-05 405 80,00 40,00 0,00 525,00

    Nov-05 405 80,00 40,00 0,00 525,00

    Dic-05 405 80,00 40,00 0,00 525,00

    Ene-06 486 10,00 80,00 50,00 0,00 626,00

    Feb-06 486 10,00 80,00 50,00 0,00 626,00

    Mar-06 486 10,00 80,00 50,00 0,00 626,00

    Abr-06 486 10,00 80,00 50,00 0,00 626,00

    May-06 558,9 10,00 80,00 50,00 0,00 698,90

    Jun-06 558,90 10,00 80,00 50,00 0,00 698,90

    Jul-06 558,90 10,00 80,00 50,00 0,00 698,90

    Ago-06 558,90 10,00 80,00 50,00 0,00 698,90

    Sep-06 558,90 10,00 80,00 50,00 0,00 698,90

    Oct-06 614,79 10,00 80,00 50,00 0,00 754,79

    Nov-06 614,79 10,00 80,00 50,00 0,00 754,79

    Dic-06 614,79 10,00 80,00 50,00 0,00 754,79

    Ene-07 799,23 10,00 80,00 80,00 969,23

    Feb-07 799,23 10,00 80,00 80,00 969,23

    Mar-07 799,23 10,00 80,00 80,00 969,23

    Abr-07 799,23 10,00 80,00 119,88 80,00 1089,11

    May-07 799,23 10,00 80,00 119,88 80,00 1089,11

    Jun-07 799,23 10,00 80,00 119,88 80,00 1089,11

    Jul-07 799,23 10,00 80,00 119,88 80,00 1089,11

    Ago-07 799,23 10,00 80,00 119,88 80,00 1089,11

    Sep-07 799,23 10,00 80,00 119,88 80,00 1089,11

    Oct-07 799,23 10,00 80,00 119,88 80,00 1089,11

    Nov-07 799,23 10,00 80,00 119,88 80,00 1089,11

    Dic-07 799,23 10,00 80,00 119,88 80,00 1089,11

    Ene-08 1000,00 25,00 150,00 150,00 120,00 1445,00

    Feb-08 1000,00 25,00 150,00 150,00 120,00 1445,00

    Mar-08 1000,00 25,00 150,00 150,00 120,00 1445,00

    Abr-08 1000,00 25,00 150,00 150,00 120,00 1445,00

    May-08 1300,00 25,00 150,00 195,00 120,00 1790,00

    Jun-08 1300,00 25,00 150,00 195,00 120,00 1790,00

    Jul-08 1300,00 25,00 150,00 195,00 120,00 1790,00

    Ago-08 1300,00 25,00 150,00 195,00 120,00 1790,00

    Sep-08 1300,00 25,00 150,00 195,00 120,00 1790,00

    Oct-08 1300,00 25,00 150,00 195,00 120,00 1790,00

    Nov-08 1300,00 25,00 150,00 195,00 120,00 1790,00

    Dic-08 1300,00 25,00 250,00 195,00 120,00 1890,00

    Ene-09 1300,00 25,00 250,00 195,00 120,00 1890,00

    Feb-09 1300,00 25,00 250,00 195,00 120,00 1890,00

    Mar-09 1300,00 25,00 250,00 195,00 120,00 1890,00

    Abr-09 1300,00 25,00 250,00 195,00 120,00 1890,00

    May-09 1300,00 25,00 250,00 195,00 120,00 1890,00

    Al tener el salario ya determinado, ahora establecemos el salario integral, que viene dado del resultado de las Alícuotas por utilidades y Alícuotas por bono vacacional.

    1. Alícuotas por utilidades: 120 días x 63 Bs. = 7.560 / 360 días = Bs. 21

    2. Alícuotas por bono vacacional: 76 días x 63 Bs. = 4.788 / 360 días = Bs. 13,30

    De La sumatoria de las alícuotas por utilidades y alícuotas por bono vacacional dará un total de Bs. 34,30 + Bs. 63 salario diario, de la cual se obtiene, un salario integral de Bs.97,30.

    En consecuencia, este juzgador pasa a determinar los conceptos reclamados conforme a los salarios establecidos precedentemente:

  9. -Prestación de Antigüedad: El Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: La prestación de antigüedad que se cause luego de cumplido el primer año de servicios se calculará exactamente como lo dispone la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el uno (01) de abril de 2.003, hasta el veinticinco (25) de mayo de 2.009, teniendo un tiempo de servicio de seis (06) años, un (01) mes y veinticuatro (24) días.

    Prestación de Antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual

    Abr-03 200,00 6,67 1,30 1,57 9,54 0 0,00

    May-03 200,00 6,67 1,30 1,57 9,54 0 0,00

    Jun-03 200,00 6,67 1,30 1,57 9,54 0 0,00

    Jul-03 209,09 6,97 1,36 1,65 9,97 0 0,00

    Ago-03 209,09 6,97 1,36 1,65 9,97 5 49,85

    Sep-03 209,09 6,97 1,36 1,65 9,97 5 49,85

    Oct-03 247,10 8,24 1,60 1,94 11,78 5 58,92

    Nov-03 247,10 8,24 1,60 1,94 11,78 5 58,92

    Dic-03 247,10 8,24 1,60 1,94 11,78 5 58,92

    Ene-04 408,81 13,63 2,65 3,41 19,68 5 98,42

    Feb-04 408,81 13,63 2,65 3,41 19,68 5 98,42

    Mar-04 408,81 13,63 2,65 3,41 19,68 5 98,42

    Abr-04 408,81 13,63 2,69 3,41 19,72 5 98,61

    May-04 421,24 14,04 2,77 3,51 20,32 5 101,60

    Jun-04 421,24 14,04 2,77 3,51 20,32 5 101,60

    Jul-04 421,24 14,04 2,77 3,51 20,32 5 101,60

    Ago-04 421,24 14,04 2,77 3,51 20,32 5 101,60

    Sep-04 421,24 14,04 2,77 3,51 20,32 5 101,60

    Oct-04 421,24 14,04 2,77 3,51 20,32 5 101,60

    Nov-04 421,24 14,04 2,77 3,51 20,32 5 101,60

    Dic-04 421,24 14,04 2,77 3,51 20,32 5 101,60

    Ene-05 505,48 16,85 3,32 5,15 25,32 5 126,60

    Feb-05 505,48 16,85 3,32 5,15 25,32 5 126,60

    Mar-05 505,48 16,85 3,32 5,15 25,32 5 126,60

    Abr-05 505,48 16,85 3,37 5,15 25,37 5 126,84

    May-05 525,00 17,50 3,50 5,35 26,35 5 131,74

    Jun-05 525,00 17,50 3,50 5,35 26,35 5 131,74

    Jul-05 525,00 17,50 3,50 5,35 26,35 5 131,74

    Ago-05 525,00 17,50 3,50 5,35 26,35 5 131,74

    Sep-05 525,00 17,50 3,50 5,35 26,35 5 131,74

    Oct-05 525,00 17,50 3,50 5,35 26,35 5 131,74

    Nov-05 525,00 17,50 3,50 5,35 26,35 5 131,74

    Dic-05 525,00 17,50 3,50 5,35 26,35 5 131,74

    Ene-06 626,00 20,87 4,17 6,96 32,00 5 159,98

    Feb-06 626,00 20,87 4,17 6,96 32,00 5 159,98

    Mar-06 626,00 20,87 4,17 6,96 32,00 5 159,98

    Abr-06 626,00 20,87 4,23 6,96 32,05 5 160,27

    May-06 698,90 23,30 4,72 7,77 35,79 5 178,93

    Jun-06 698,90 23,30 4,72 7,77 35,79 5 178,93

    Jul-06 698,90 23,30 4,72 7,77 35,79 5 178,93

    Ago-06 698,90 23,30 4,72 7,77 35,79 5 178,93

    Sep-06 698,90 23,30 4,72 7,77 35,79 5 178,93

    Oct-06 754,79 25,16 5,10 8,39 38,65 5 193,24

    Nov-06 754,79 25,16 5,10 8,39 38,65 5 193,24

    Dic-06 754,79 25,16 5,10 8,39 38,65 5 193,24

    Ene-07 969,23 32,31 6,55 10,77 49,63 5 248,14

    Feb-07 969,23 32,31 6,55 10,77 49,63 5 248,14

    Mar-07 969,23 32,31 6,55 10,77 49,63 5 248,14

    Abr-07 1089,11 36,30 7,46 12,10 55,87 5 279,34

    May-07 1089,11 36,30 7,46 12,10 55,87 5 279,34

    Jun-07 1089,11 36,30 7,46 12,10 55,87 5 279,34

    Jul-07 1089,11 36,30 7,46 12,10 55,87 5 279,34

    Ago-07 1089,11 36,30 7,46 12,10 55,87 5 279,34

    Sep-07 1089,11 36,30 7,46 12,10 55,87 5 279,34

    Oct-07 1089,11 36,30 7,46 12,10 55,87 5 279,34

    Nov-07 1089,11 36,30 7,46 12,10 55,87 5 279,34

    Dic-07 1089,11 36,30 7,46 12,10 55,87 5 279,34

    Ene-08 1445,00 48,17 9,90 16,06 74,12 5 370,62

    Feb-08 1445,00 48,17 9,90 16,06 74,12 5 370,62

    Mar-08 1445,00 48,17 9,90 16,06 74,12 5 370,62

    Abr-08 1445,00 48,17 10,03 16,06 74,26 5 371,28

    May-08 1790,00 59,67 12,43 19,89 91,99 5 459,93

    Jun-08 1790,00 59,67 12,43 19,89 91,99 5 459,93

    Jul-08 1790,00 59,67 12,43 19,89 91,99 5 459,93

    Ago-08 1790,00 59,67 12,43 19,89 91,99 5 459,93

    Sep-08 1790,00 59,67 12,43 19,89 91,99 5 459,93

    Oct-08 1790,00 59,67 12,43 19,89 91,99 5 459,93

    Nov-08 1790,00 59,67 12,43 19,89 91,99 5 459,93

    Dic-08 1890,00 63,00 13,13 21,00 97,13 5 485,63

    Ene-09 1890,00 63,00 13,13 21,00 97,13 5 485,63

    Feb-09 1890,00 63,00 13,13 21,00 97,13 5 485,63

    Mar-09 1890,00 63,00 13,13 21,00 97,13 5 485,63

    Abr-09 1890,00 63,00 13,30 21,00 97,30 5 486,50

    May-09 1890,00 63,00 13,30 21,00 97,30 5 486,50

    16.034,86

    Antigüedad = Bs. 16.034,86

    Tomando en consideración lo estipulado en el segundo párrafo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que establece:

    (...) La prestación de antigüedad adicional prevista en el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a dos (2) días de salario por cada año de servicio, acumulativos hasta treinta (30) días de salario, se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio.

    En caso de extinción de la relación de trabajo, la fracción de antigüedad en el servicio superior a seis (6) meses se considerará equivalente a un (1) año (…)

    La referida prestación de antigüedad adicional, será calculada con base en el promedio de lo devengado por el trabajador o trabajadora en el año respectivo, y deberá ser pagada anualmente.

    En tal sentido le corresponde por días adicionales:

    Días adicionales de antigüedad Art. 108 L.O.T.

    Año Periodo Días Salario Subtotal

    2005 2do año 2 14,71 29,42

    2006 3er año 4 18,29 73,15

    2007 4to año 6 25,81 154,88

    2008 5to año 8 39,27 314,15

    2009 6to año 10 59,82 598,19

    Total días adicionales = Bs 1.169,79

    Resultando la cantidad de Bs. 17.204,65, por la antigüedad y los días adicionales. Y así se declara.

  10. - Vacaciones vencidas y Fraccionadas: De conformidad con lo previsto en los artículos 219, 224, 225 y 226 eiusdem:

    El artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo establece: “(…) Cuando el trabajador cumpla un (1) año de trabajo ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles. Los años sucesivos tendrá derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un máximo de quince (15) días hábiles (...).”

    El artículo 224 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine sin que el trabajador haya disfrutado de las vacaciones a que tiene derecho, el patrono deberá pagarle la remuneración correspondiente.

    Por otra parte, el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

    Año Periodo Total días

    desde hasta

    4 2006 2007 18

    5 2007 2008 19

    6 2008 2009 20

    Vacaciones fraccionadas

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2009 2010 21 1,75 1 1,75

    57 X 63= 3.591

    1,75 X 63=110,25

    Le corresponde 57 días de vacaciones, y por la fracción 1,75 días, los cuales al ser calculado por el último salario normal diario de SESENTA Y TRES BOLIVARES (BS.63), por no haberlo hecho efectivo en su debida oportunidad:

    En cuanto al salario base para el cálculo de las vacaciones y las fracciones ya condenadas, este sentenciador señala que las mismas son calculadas en razón del último salario devengado por el actor, por no haberse hecho efectivo el pago en la debida oportunidad, criterio éste que ha venido señalando la doctrina y la jurisprudencia patria. Y así se declara.

    Resultando la cantidad de Bs. 3.701,25. Y así se declara.

  11. - Bono Vacacional vencido y Fraccionado: CLAUSULA 15: BONO VACACIONAL: La Alcaldía del Municipio Rojas, se compromete en cancelar a sus trabajadores Setenta (70) días de sueldo de bono vacacional mas un (1) día por cada año de servicio, con el disfrute de quince (15) días hábiles a los empleados que hayan cumplido un tiempo de 1 a 10 años y los empleados que pasen de 10 años 30 días hábiles. (…)”, es decir, que para el primer año que es de 2003 al 2004, le corresponde los 70 días, mas un (1) día por cada año de servicio se tiene lo siguiente:

    Año Periodo Total días

    desde hasta

    4 2006 2007 73

    5 2007 2008 74

    6 2008 2009 75

    Vacaciones fraccionadas

    Periodo Días Fracción Meses Total días

    2009 2010 76 6,33 1 6,33

    222 X Bs. 63 = Bs. 13.986

    6,33 X Bs. 63 = Bs. 399

    Le corresponde 222 días de vacaciones, y por la fracción 6,33 días, los cuales al ser calculado por el último salario normal diario de SESENTA Y TRES BOLIVARES (BS.63), por no haberlo hecho efectivo en su debida oportunidad:

    En cuanto al salario base para el cálculo de las vacaciones y las fracciones ya condenadas, este sentenciador señala que las mismas son calculadas en razón del último salario devengado por el actor, por no haberse hecho efectivo el pago en la debida oportunidad, criterio éste que ha venido señalando la doctrina y la jurisprudencia patria. Y así se declara.

    Resultando la cantidad de Bs. 14.385. Y así se declara.

    Con respecto al pago de vacaciones y bono vacacional, el mismo debe ser cancelado con el ultimo salario normal y no con el salario básico, como erróneamente fue calculado por la demandada como se evidencia del folio 13, razón por lo cual, hay que hacer referencia a lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece lo que de seguidas se transcribe:

    El salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

    En caso de salario por unidad de obra, por pieza o a destajo o a comisión, será el promedio del salario devengado durante el año inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

    Asimismo, la Sala de Casación Social se ha pronunciado sobre el pago de las vacaciones no disfrutadas en su oportunidad por el trabajador, según sentencia N° 31, de fecha cinco (05) de febrero del año 2.002, en los siguientes términos:

    (...) El artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo es claro al establecer que el salario base para el cálculo de lo que le corresponda al trabajador por concepto de vacaciones será el salario normal devengado por él en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación. La jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerase que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al término de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (...).

    De la normativa y la jurisprudencia anteriormente transcrita se evidencia, que el pago de las vacaciones debe calcularse tomando como base el salario normal devengado por el trabajador en el mes inmediatamente anterior al día en que nació el derecho al disfrute de las mismas, siempre y cuando dicho concepto laboral haya sido pagado en su oportunidad, ya que en caso contrario, es decir, cuando las mismas no hayan sido canceladas oportunamente, deben calcularse conforme al último salario normal diario devengado por el trabajador al momento de la finalización de la relación de trabajo. Y así se declara.

  12. - Utilidades: en cuanto a las utilidades solicitadas, las mismas son ordenadas a cancelar, pero con el salario normal, y no como las solicitas el actor, por no existir fundamentación legal, de que al actor debe incluírsele la alícuota del bono vacacional a las utilidades, y solo debe ser cancelado 120 días, o en su defecto la fracción correspondiente para este año, por lo que debe establecerse que por este concepto le corresponde la fracción bajo la forma siguiente:

    2004 120 10 4 40

    40 X Bs. 63 = Bs. 2.520

    Resultando la cantidad de Bs. 2.520. Y así se declara.

    En cuanto a lo solicitado por descanso en vacaciones de los últimos tres años, por no ser hechos admitidos sino contradichos, debe establecerse sobre este particular que el artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que el salario base cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de vacaciones, será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación; el artículo 157 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que los días comprendidos dentro del período de vacaciones, sean hábiles feriados de remuneración obligatoria o de descanso semanal, serán remunerados, mientras que el artículo 217 eiusdem dispone que cuando se haya convenido un salario mensual, el pago de los días feriados y de descanso obligatorio estará comprendido en la remuneración.

    En tal sentido, en el presente caso resulta improcedente condenar una diferencia por días de descanso comprendidos dentro de los días pendientes de vacaciones toda vez que la parte actora no discriminó en la demanda, ni señaló específicamente en que fecha disfrutó y cuáles estaban pendientes, además que devengaba una remuneración fija mensual y los días de descanso hábiles y feriados ya están comprendidos en la remuneración. Y así se declara.

    En resumen, se debe por lo solicitado lo siguiente:

    1) Prestación de Antigüedad y días adicionales: Bs. 17.204,65

    2) Vacaciones, y Fracción: Bs. 3.701,25

    3) Bono Vacacional y Fracción: Bs. 14.385

    4) Utilidades Bs. 2.520

    ______________

    TOTAL: Bs. 37.810,90

    La sumatoria de todos estos montos da un total de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 37.810,90), menos la cantidad de VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 22.872,53), que se desprende del folio 18, y la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 231,34), por concepto de Prestación de Antigüedad, que se desprende del folio 17, dando una diferencia de CATORCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 14.707,03), monto este, que en definitiva se ordena cancelar. Y así se declara.

    Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales generados durante el desarrollo de la relación de trabajo, causados desde el uno (01) de abril de 2.003, hasta el veinticinco (25) de mayo de 2.009, a la cual deberá descontársele a la experticia complementaria del fallo, la cantidad de QUINCE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTINOS (Bs. 15,68), por este mismo concepto devengado para el año 2.003, según se desprende del folio 17 del expediente de la causa. Así mismo, este juzgador ordena la Corrección Monetaria y los Intereses de Mora de las cantidades que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador, y al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, hasta la oportunidad del pago efectivo. Y en lo que respecta a los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. En tal sentido, se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre prestaciones sociales, la cual será realizada por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por ambas partes. Y así se declara.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Y.D.L.P.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.201.611, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ROJAS DEL ESTADO BARINAS.

    En consecuencia, se ordena pagar la cantidad CATORCE MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BS. 14.707,03). Así como la Corrección Monetaria, los intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.

    Notifíquese al Sindico Procurador Municipal del Municipio Rojas del Estado Barinas de la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, toda vez que haya transcurrido íntegramente el lapso para dictar el presente fallo.

    Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.

    Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

    Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- Barinas, siete (07) de marzo de dos mil doce. Año: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

    El Juez de Juicio,

    Abg. Yorkis P.D.

    La Secretaria,

    Abg. N.D.

    Exp. Nº EP11-L-2011-000228

    En esta misma fecha siendo las 10:50 a.m. se publicó la presente Sentencia Definitiva en horas de despacho.- CONSTE.

    La Secretaria,

    Abg. N.D.

    YPD/mjd.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR