Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 19 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: BP02-N-2016-000124

Vista la demanda que inmediatamente precede y revisados todos los recaudos, se ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho. Se acuerda de conformidad con el artículo 99 de la Ley de Estatuto de la Función Pública, emplazar al ciudadano: Presidente del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), Sede Caracas, a los fines de que comparezca ante este Tribunal, a dar contestación a la demanda intentada por la ciudadana Y.R.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 3.684.292, asistida por el Abogado F.A.P.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.008, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos las resultas de la citación aquí dispuesta y solicitar a través de su persona, el expediente administrativo relacionado con la presente causa, para que lo envíe dentro de los dos (2) días de despacho siguientes a dicha solicitud. Notifíquese de dicha admisión a los ciudadanos: Director del Centro de Servicio Social Residencial “Dr. José Gregorio Hernández Gómez”, sede Barcelona – Estado Anzoátegui, adscrito al Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), al Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y al Procurador General de la Republica, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia. Los respectivos lapsos comenzarán a computarse, una vez que conste en autos las resultas de todas las notificaciones respectivas, finalizado el lapso de suspensión establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ya antes mencionado. En consecuencia, se ordena comisionar al Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos: Presidente del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS), Sede Caracas, Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y Procurador General de la República. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, a los fines del emplazamiento y notificaciones respectivas.

La Juez

La Secretaria Acc,

Dra. Mirna Mas y Rubi Sposito.

Abog. Marieugelys Garcia Capella.

M.S.

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